Juzgado de Letras de Mariquina

VEOLIA SI CHILE S.A (EX EMPRESA PROACTIVA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A)/ICT DE LANCO

Rol

I-4-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Compareció Eduardo Lavado Poch, abogado, en representación, de la empresa Veolia SI Chile S.A. ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Apoquindo Nº 5550, piso 13, oficinas 1301, comuna de Las Condes, Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 503 del Código del Trabajo interpuso reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°8562/24/4 de 4 de abril de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Lanco, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad don Francisco Antoni Valdenegro Mansilla, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Dieciocho N°315, 2° piso, comuna de Lanco, Valdivia, solicitando se acoja a tramitación este reclamo y, con su mérito, dejar sin efecto la multar contenida en la citada Resolución, por los antecedentes de hecho y de derecho que expuso se reproducen en forma literal; Para efectos de orden de la exposición, el presente reclamo se estructurará de la siguiente manera: Capítulo I, Antecedentes. La Resolución de Multa, fecha de notificación y procedimiento aplicable; Capítulo II, Razones por las cuales la multa contenida en la Resolución debe dejarse sin efecto. · ANTECEDENTES. LA RESOLUCIÓN DE MULTA, FECHA DE NOTIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO APLICABLE. I. LA RESOLUCIÓN DE MULTA. En la Resolución de Multa la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Lanco, doña Carla Andrea Espejo Villarroel, aplicó a mi representada una sanción administrativa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”), equivalente a la fecha en la que se constató la infracción a la suma de $3.887.580. Los hechos que motivaron la sanción, según se lee en la misma Resolución de Multa, son los que siguen: Conforme con el criterio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen una infracción al inciso 2° del artículo 22 del CT, en relación con el artículo 506 de la misma normal legal, especificándose, como enunciado de la infracción, “excluir de la limitación de

Fundamentos

fundamentos expresados y de la normativa legal citada, se sirva acoger el presente reclamo dejando sin efecto la multa contenida en la citada Resolución o, en subsidio, rebajar su cuantía, con costas. SEGUNDO: Contestando a la reclamación la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LANCO, RUT N° 61.502.000-1, solicitó el rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, señalando antecedentes generales del procedimiento de fiscalización, que derivo en multa que actualmente se está reclamando. Sostuvo que con fecha 08 de marzo de 2024, se activó la comisión 1403/2024/42, a propósito de denuncia que interpusieron trabajadores de la empresa, por no pago de gratificaciones, luego durante el procedimiento de fiscalización se constataron infracciones de distribuir las jornadas laborales ordinarias de 45 horas, en menos de 5 días, por lo que se dictó la resolución administrativa 85622024/4-1, además se constató la infracción de excluir de límites de jornada sin cumplir los requisitos legales, por lo que se cursó también la sanción 8562/2024/4-2. Respecto a los hechos que se señalan en la reclamación judicial, esta parte reconoce la existencia de la resolución de multa 8562/2024/4, sin perjuicio de lo precedente para efecto de lo dispuesto en los artículo 452 inciso 2° y articulo 453, número 1, inciso 7, ambos del Cogido del Trabajo, esta parte niega en forma expresa toda y cada una de los demás hechos que están expuesto en la reclamación de autos. En relación a los fundamentos de la contestación: Primero; La presunción legal de veracidad que pesan sobre los hechos constatados por este servicio público, que constan en el artículo 23 del decreto con fuerza de Ley de 1967 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social. En referencia a cada una de las alegaciones que realiza la reclamante en su escrito de reclamación; Primero, que la multa no se ajusta a la legislación laboral vigente al momento en que se produjo sus efectos jurídicos, ya que se debe distinguir cuando comienzan los efectos con la fecha de la constatación de la infracción, ya que surte efecto la resolución una vez que se notifica la multa, pero ya es distinto la fecha de constatación de la infracción, que finalmente será la fecha que determina cual es la legislación aplicable y en el presente caso la constatación de la infracción es anterior a la entrada en vigencia de la denominada Ley de 40 horas, por lo que es correcto la imputación que realiza la resolución de multa, al señalar 45 horas y no 44 horas. En atención a que este servicio no tendría facultad para sancionar y que actualmente existe un procedimiento administrativo especifico en el artículo 42°, inciso 2 del Código de Trabajo, para resolver las controversias sobre la exclusión del límite de jornadas de trabajo, cabe indicar lo mismo, es decir que a la fecha de la constatación de la infracción no estaba vigente el procedimiento que actualmente se contiene en el artículo 22 para resolver las controversias en relación a la ex

Fallo

se resuelve: I.- Que no se hace lugar a la reclamación de multa, formulada por VEOLIA SI CHILE S.A. y en consecuencia se mantiene la Resolución de Multa N°8562/24/4 de 4 de abril de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Lanco. II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por estimar que tiene motivo plausible para reclamar. Anótese, regístrese y notifíquese. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Resolvió RONNIE ALEXANDER MATAMALA TRONCOSO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras Mariquina. Calle Padre Placido N°1000, Mariquina. LECTURA DE SENTENCIA LABORAL FECHA Quince de Julio de dos mil veinticuatro. RUC 24-4-0584437-7 RIT I-4-2024 MATERIA Reclamación Multa. MAGISTRADO Ronnie Matamala Troncoso ADMINISTRATIVO DE ACTA Bárbara Hueraman Salazar HORA DE INICIO 15:00 HORA DE TERMINO 15:36 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440584437-7-222 PARTE REC

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