ORELLANA/BLU BANQUETERIA S.A
Rol
M-134-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS CONTROVERTIDOS X · PRUEBA DOCUMENTAL PARTE DEMANDADA X · PRUEBA DOCUMENTAL PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se deja constancia que esta audiencia se lleva a efecto en modalidad presencial. · Se deja constancia que se ha acreditado la identidad de los comparecientes, previa exhibición de la cédula de identidad. · Relación de la demanda · Contestación de la demanda · Llamado a conciliación El Tribunal propone como base de acuerdo el pago del recargo legal. Atendido que las partes no aceptan lo anterior, se tiene por frustrada esta etapa. · Hechos no controvertidos 1. Que la relación laboral inicio el 1 de septiembre de 2021. 2. Que la función era de Maestro de cocina. 3. Que el término de la relación laboral se produjo el 5 de febrero del año 2024. 4. Que la causal invocada para el despido fue la del artículo 161 del Código del Trabajo, “Necesidades de la empresa”. 5. Que la remuneración que percibió la demandante era de $1.429.935.- 6. Que se pagó por concepto de años de servicios la suma de $2.674.239.- · Hechos controvertidos 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Material Probatorio · Parte demandada rinde: Prueba documental 1. Certificados de pago de imposiciones de trabajadores, donde consta la disminución del personal dependiente a contar de enero de 2024 a la fecha. 2. Certificado de pagos de IVA (6) de los meses de diciembre 2023 a mayo de 2024, donde consta las bajas en las ventas de mi representado. · Parte demandante rinde: Prueba documental 1. Carta de despido por la causal del inciso primero del artículo 161 del código del Trabajo, de fecha 06 de febrero de 2024. 2. Finiquito ratificado, y con reserva de derechos, de fecha 16 de febrero 2024. 3. Acta de comparendo y conciliación, de fecha 21 de marzo de 2024. · Observaciones a la prueba Parte demandada. Parte demandante. · El Tribunal dicta sentencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización de las Partes. Que comparece doña VIVIANA ANGÉLICA ORELLANA ESPINOZA, C.I. N° 13.292.564-K, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de prestaciones, en contra de BLU BANQUETERIA S.A., RUT. 76.930.190-9. SEGUNDO. Demanda. Que funda su presentación indicando que inició relación laboral el 1 de septiembre del año 2021 como maestro de cocina, terminando la relación laboral el 5 de febrero del año 2024, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, percibiendo una remuneración de $1.429.935.- Agrega que la carta no cumple con el estándar legal exigido por nuestra normativa, que esta resulta vaga y exigua y que, por lo tanto, solicita se acoja su presentación dados los argumentos que se señalan en la presentación ante tribunales. TERCERO. Contestación. Que, dentro de plazo legal, esto es, dentro del contexto de audiencia única, compareció la parte demandada solicitando el rechazo de la demanda, indicando que se encuentra plenamente justificada la causal invocada en el despido de la trabajadora. Que si bien, la carta hace referencia a una cuestión de temporalidad, en definitiva, a lo que se refiere es que se han visto mermadas las ganancias de la empresa, lo que incluso ha implicado el despido de varios trabajadores, solicitando, en consecuencia, el rechazo de la demanda en todas sus partes. Los demás argumentos íntegramente registrados en la pista de audio de esta audiencia. CUARTO: Audiencia única. Que, con esta fecha, 15 de julio de 2024, se llevó a efecto audiencia única con la asistencia de ambas partes. Se tuvo por incorporada la demanda, se tuvo por contestada en audio a la misma, el Tribunal hizo el llamado a conciliación, el que se tuvo por frustrado. Se establecieron los hechos pacíficos que se encuentran contenidos en el acta de la presente audiencia; el Tribunal procedió a fijar el hecho a probar; las partes ofrecieron sus medios de prueba consistentes en prueba documental; formularon sus observaciones a la misma y, el Tribunal procedió a dictar sentencia en el acto QUINTO: Despido Injustificado. Que la presente causa tiene por objeto determinar si el despido formulado por necesidades de la empresa es justificado o no, y por ende si procede o no el recargo legal demandado. Que la parte demandante acompañó la carta de despido entregada a la trabajadora, la que indica, entre otras cosas, que la empresa pone término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”. El documento agrega, entre otros argumentos, a que eso se debe al “término de la alta temporada y la reestructuración de la misma, en especial, en aquella área de cocina”. Que la Corte Suprema señaló en
Fallo
fallo de 17 de enero de 2023, causa Rol IC.: 87.286-2021 que “…la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; (…) por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla…”. En este orden de idea, la causal invocada tiene un carácter objetivo, y no puede quedar a la mera voluntad del empleador. Debe fundarse necesariamente en razones graves y exteriores. Dichas razones deben además informarse de manera clara, suficiente e indubitada al trabajador al momento de comunicarse el despido. Y la oportunidad para ello, es en la comunicación escrita que debe entregarse al trabajador, cuestión que en la especie no ocurrió. En efecto, de la simple lectura de la carta de despido puede establecerse que la principal justificación dice relación con una cuestión de “temporalidad”, lo que no se ajusta a la realidad, en orden a que la trabajadora llevaba trabajando 2 años y 5 meses y, por lo tanto, la excusa de que s
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/07/2024 RUC 24-4-0570824-4 RIT M-134-2024 MAGISTRADO AMÉRICA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 12:09 HORAS HORA DE TERMINO 12:28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440570824-4-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO FELIPE CHACÓN MUÑOZ PARTE DEM
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