CONSTR SANTOLAYA LTDA/IPT STGO PONIENTE
Rol
I-12-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales por los que aplicó sanción administrativa a la empresa reclamante. Indica que el 13 de octubre de 2023, la empresa solicita reconsideración administrativa de la multa: Nºs 8507/23/54-1-2-3-4-5-6-7-8, sin alegar error de hecho, pero si alega corrección de la norma infringida antes o dentro de 15 días siguientes de notificada la multa. Dice que, la recurrente solicita la reconsideración de las multas aplicadas, para que sean dejadas sin efecto o rebajadas, sin alegar error de hecho. Agrega que el inspector resolvió de la única forma que podía realizarlo, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, que en la dictación de la Resolución, no existe una vulneración a las normas que indica en su escrito, que la actuación de la Inspección del Trabajo, tanto en la realización de la fiscalización como al resolver la solicitud de reconsideración, se enmarcó dentro de las facultades que le otorgan la ley laboral, en los artículos 505, 511 y 512 del Código del Trabajo. Sostiene que la reclamante sólo se ha limitado a esgrimir los mismos argumentos expuestos en la solicitud de reconsideración de multa administrativa, sin señalar absolutamente nada que no haya sido planteado en su solicitud de reconsideración, por lo que todos las alegaciones se realizan directamente en contra de las multas impuestas, sin exponer ni reclamar nada en contra de la resolución que efectivamente reclama, vale decir, la resolución Exenta N°1301- 19958/2023, lo que es razón suficiente para que el reclamo sea rechazado en todas sus partes, por cuanto no se realiza ninguna alegación en contra de la resolución ya singularizada. Agrega que el único reproche realizado, sería exponer que la resolución reclamada incurre en los mismos yerros que la resolución de multa en que se solicitó reconsideración, lo que evidentemente no es tal, por cuanto la resolución reclamada se limita a resolver la solicitud de reconsideración en base a lo expuesto y antecedentes acompañados por la actor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don FRANCISCO GALARZA ALIAGA, abogado, domiciliado en calle Moneda 812, Oficina 804, comuna de Santiago, actuando en representación de CONSTRUCTORA SANTOLAYA LIMITADA, rol único tributario N°76.910.360-0, domiciliada en calle Padre Mariano N°181, piso 5, comuna de Providencia, quien reclama judicialmente en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, Rol Único Tributario N°61.502.000-1; entidad representada por don Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda 723, comuna y ciudad de Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que mediante resolución de multa N°8507/23/54, de fecha 30 de agosto de 2023, emanada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, la funcionaria doña Claudia Carolina Fernández Rojas, aplicó a su representada un total de ocho multas, cada una por la cantidad de 60 UTM, equivalentes cada una en aquel entonces a $3.9791.940.- por haber incurrido, supuestamente en las siguientes infracciones: 1. No llevar correctamente el Registro de Asistencia y de Horas trabajadas al presentar enmendaduras en los días 30/06/2023, 14/07/2023, 01/08/2023 y 11/08/2023, respecto del trabajador don Juan José Riquelme Bravo, C.I.: 13272391-5. 2. Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto del trabajador don Juan José Riquelme Bravo, C.I.: 13272391-5 en los días 01/08/2023, 08/06/2023, 05/08/2023, 09/05/2023. 3. No informar al trabajador don Juan José Riquelme Bravo, C.I.: 13272391-5 de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto del uso de escaleras. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. 4. No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal (calzado de seguridad) al trabajador Juan José Riquelme Bravo, C.I.: 13272391- 5, quienes desempeñan la función de carpintero. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. 5. No asesorar ni desarrollar acorde con las funciones mínimas exigidas las labores como el reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales - la capacitación y adiestramiento de los trabajadores – el asesoramiento técnico a los supervisores y líneas de administración técnica toda vez que no informan la nomina de los trabajadores que no se encuentran aptos para realizar trabajos en altura según los exámenes ocupacionales realizados por el organismo administrador. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones leg
Fallo
por tanto que esta parte viene en rechazar la alegación en relación a la gravedad del mismo. Que, en relación con la multa N° 4, si bien la parte sostiene que el trabajador contaba con los implementos de trabajo, la cuestión es que estos implementos no se encontraban en poder del trabajo, ya que este sufrió el accidente de igual manera, y, es más, este accidente tuvo el carácter de grave. Señala que en relación con la multa N° 5, la empresa sostiene que efectúa las capacitaciones correspondientes a los riesgos y a la prevención respectiva, a lo cual esta parte viene en rechazar categóricamente lo expuesto, en atención a que de los documentos ventilados en la reconsideración, y conforme a las instrucciones y dictámenes de nuestra jurisprudencia administrativa, de las capacitaciones correspondientes a riesgos y prevención de accidentes de trabajo, y conforme a un procedimiento de supresión mental hipotética, si estas capacitaciones se hubiesen realizado conforme a derecho, el accidente no se hubiese producido, y ni siquiera pensar, el carácter de grave que tuvo el mismo. Finalmente respecto de la multa N° 6, 7 y 8, sostiene los mismos argumentos ventilados en solicitud de reconsideración, y a lo cual la empresa no logra acreditar el error de hecho, y el cumplimiento íntegro y fehaciente de la normativa laboral infringida, toda vez que la contraparte no logra comprobar en sede administrativa, el buen funcionamiento, y seguridad para el trabajador en el uso de las escaleras, y
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don FRANCISCO GALARZA ALIAGA, abogado, domiciliado en calle Moneda 812, Oficina 804, comuna de Santiago, actuando en representación de CONSTRUCTORA SANTOLAYA LIMITADA, rol único tribut
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