SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA ESCONDIDA/MINERA ESCONDIDA LTDA
Rol
S-9-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. S-9-2023, R.U.C. 23-4-0464599-4, seguida por denuncia de práctica antisindical, solicitada en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don Marco Rodrigo López Pérez, abogado, en representación del SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA., organización sindical, ambos domiciliados para estos efectos en calle Galleguillos Lorca N° 1.674, Antofagasta seguida en contra de MINERA ESCONDIDA LTDA.”, persona jurídica de la actividad minera, representada por doña Paulina Cruz Vallejos, ambos domiciliados en Avenida de la Minería N°501, Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes y hechos. Funda la denuncia en que el Sindicato, se encuentra conformado por 2400 socios, que representan al 95% de los trabajadores que prestan funciones de operación y mantención en las faenas de Minera Escondida. Añade que las relaciones entre el Sindicato y la Empresa, se ha caracterizado por una serie de conflictos, generando acciones judiciales como denuncias administrativas, las cuales la mayoría se han acogido, destacándose varias condenas firmes por práctica antisindical en perjuicio del Sindicato o sus socios. En este contexto da cuenta de la constitución de una nueva organización sindical denominada “Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transportes y Labores Relacionadas con el Giro Minero”, que agrupa a la fecha aproximadamente 110 trabajadores de Minera Escondida Ltda., los que en su mayoría emigraron del Sindicato denunciante. Explica que antes de su conformación se intentó constituir un sindicato de empresa, lo que no se logró por falta de quorum y en su intento se cometió una práctica antisindical, lo que se estableció en la causa S-30-2018 y que además se condenó al sindicato denunciado en causa S-27-2019. Que, la empresa denunciada, conforme a dichos antecedentes, ha mostrado un interés por beneficiar o favorecer indebidamente a los socios
Fundamentos
fundamentos de la denuncia, no concurriendo en la especie los supuestos de la práctica antisindical denunciada, que tampoco se configura, resultandos improcedentes las medidas y sanciones solicitadas. CUARTO: Que, con fecha treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, se efectuó la audiencia preparatoria no prosperando el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho a probar los siguientes: 1° Hechos que permiten sustentar la existencia de la práctica antisindical denunciada. Antecedentes. QUINTO: Que, con fecha quince de noviembre del año dos mil veintitrés y veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro, se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes para acreditar sus dichos incorporaron sus medios de prueba, al efecto el demandante incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1. Carta invitación a “Curso de Autonomía”, de fecha 30 de diciembre de 2022, con nombre destinatario tachado. 2. Carta invitación a “Curso de Autonomía”, de fecha 3 de febrero de 2023, con nombre destinatario tachado. 3. Copia contrato colectivo de trabajo celebrado el 17 de agosto de 2021 entre las partes. b) confesional: 1.- Juan Alberto Campos Moncada, c) testimonial: 1.- Marco Antonio Tapia Vergara, 2. Jaime Enrique Thenoux Ciudad, registro íntegro de tales declaraciones se mantiene en audio. d) exhibición de documentos: 1. Detalle de todos los cursos que contengan materias sobre automatización, cualquiera sea su denominación, que se hubiere realizado en cualquier calidad, piloto o regular para trabajadores de Minera Escondida Ltda., entre los meses de diciembre de 2022 y julio de 2023, indicando los nombres de los participantes con detalle de su afiliación sindical en cada uno de los cursos, fecha de realización de cada curso y los participantes en estos respectivos cursos. 2. Detalle de los cursos que la denunciada denomina “pilotos” en su contestación de denuncia (página 11), que identifica como: “• Piloto 1: 16-17 enero y 27-28 febrero: 3 participantes.” Y “• Piloto 2: 19-20 enero y 02-03 marzo: 14 participantes”, información consistente en lo siguiente: a) Nombre y afiliación sindical de cada uno de los participantes de dichos cursos. b) Copias de todas las invitaciones cursadas para participar en tales cursos “pilotos”, con los comprobantes de envío de las invitaciones. c) Liquidaciones o comprobantes de pago a los participantes de dichos cursos “pilotos”. 3. Nómina de socios del Sindicato denunciante, vigentes en cada uno de los meses del período diciembre de 2022 a junio de 2023, con indicación del área o gerencia de trabajo. 4. Nómina de socios del Sindicato Interempresa de Trabajadores de La Minería, Transportes y Labores Relacionadas con El Giro Minero, vigentes en cada uno de los meses del período diciembre de 2022 a junio de 2023, con indicación del área o gerencia de trabajo. 5. Detalle de los cursos que la denunciada ejecutó en lo que denomina “Programa de Familiarización en Autonomía” en su
Fallo
Por tanto, malamente se pudo haber configurado una práctica antisindical respecto de un Programa que ni siquiera se había lanzado oficialmente y que, únicamente, se encontraba en una etapa de “Piloto”. Finalmente, durante el mes de mayo 2023 se realiza el lanzamiento formal del “Programa de Familiarización en Autonomía”, por lo que resulta evidente la absoluta falta de fundamentos de la denuncia, no concurriendo en la especie los supuestos de la práctica antisindical denunciada, que tampoco se configura, resultandos improcedentes las medidas y sanciones solicitadas. CUARTO: Que, con fecha treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, se efectuó la audiencia preparatoria no prosperando el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho a probar los siguientes: 1° Hechos que permiten sustentar la existencia de la práctica antisindical denunciada. Antecedentes. QUINTO: Que, con fecha quince de noviembre del año dos mil veintitrés y veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro, se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes para acreditar sus dichos incorporaron sus medios de prueba, al efecto el demandante incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1. Carta invitación a “Curso de Autonomía”, de fecha 30 de diciembre de 2022, con nombre destinatario tachado. 2. Carta invitación a “Curso de Autonomía”, de fecha 3 de febrero de 2023, con nombre destinatario tachado. 3. Copia contrato colectivo de trabajo celebrado el 17 de
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Denuncia práctica antisindical DEMANDANTE: Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda. DEMANDADO: Minera Escondida Limitada RUC: 23-4-0464599-4 RIT: S-9-2023 _________________________________________/ Antofagasta, quince de julio del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica