COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA./INSPECCIÓN COMUNAL PROVIDENCIA.
Rol
I-45-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de las razones que dan justificación lógica racional de la decisión que se adopta, para satisfacer una determinada necesidad pública y la resolución impugnada no justifica la cuantía de la sanción impuesta en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. En su caso reclama que la demandada impuso una multa de 60 UTM, es decir, la más alta que establece el rango establecido por el legislador sin dar cuenta alguna en el acto administrativo final de las consideraciones que se tuvieron a la vista para la aplicación de dicho máximo,
Fundamentos
considerando que el el artículo 506 quáter del mismo Código establece como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador, ninguno de los cuales fue incorporado en la resolución de multa. Acusa que por lo anterior la resolución no cumple con los requisitos necesarios para ser válido como acto administrativo pues le falta la referencia explícita a la norma supuestamente vulnerada y la ausencia de fundamentación normativa hacen que la multa carezca de validez y no pueda producir los efectos deseados por la Inspección del Trabajo por lo que, en subsidio, pide dejar sin efecto la resolución de multa N° 242 por haberse dictado con vulneración a las normas constitucionales y legales que rigen el actuar de la administración del Estado, con condena en costas. En subsidio, solicita rebaja de multa. Para el caso que este tribunal estime la existencia de la infracción cursada, se solicita su rebaja de forma prudencial por cuanto la Inspección no dio cuenta de las consideraciones tenidas a la vista para la imposición del máximo monto establecido para este tipo de infracciones, lo cual es especialmente relevante considerando que la ley N° 21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo buscó imponer un estándar más alto del existente a la institución obligándola a observar criterios para la imposición de multas, cuestión que no explica de forma alguna ni en la resolución de multa ni en la resolución de reconsideración administrativa impugnada por este acto. TERCERO. La contestación al reclamo, sus defensas y excepciones, síntesis de sus argumentos. Pide el completo rechazo del reclamo con expresa condena en costas, pues no corresponde dejar sin efecto la Resolución Exenta de multa N° 242 de 13/10/2023 toda vez que no hay error al momento de resolverse la solicitud de reconsideración administrativa siendo la resolución en comento ajustada a derecho, ni corresponde la petición subsidiaria de rebajar la multa, ya que este derecho precluyó en la etapa administrativa. Síntesis de sus argumentos. Señala la reclamada que la multa aludida en el reclamo es producto de una fiscalización practicada conforme a solicitud de trabajador por no entregar beneficios contractuales acordados libremente por las partes respecto de los trabajadores que se mencionan en la multa, realizada en Avenida San Miguel N° 2030 local 4 y 5 de Talca, sancionando el fiscalizador el 31 de marzo 2023 el fiscalizador a la empresa reclamante no entregar los beneficios contractuales, acordados libremente por las partes, a los trabajadores que señala multa, consistente en beneficio de transporte nocturno otorgado voluntariamente desde noviembre de 2020 hasta diciembre de 2022 pues la reiteración de tal práctica en los términos señalados es lo que hace que el beneficio en cuestión se incorpore al contrato como un derecho del trabajador, indicando como norma infringida los artículos 7, en relación
Fallo
por tanto el monto mayor al caso 60 U.T.M., cada una. Estima la reclamada que precluyó el derecho a solicitar se dejen sin efecto la sanción detectada por la fiscalizadora, y en subsidio solicita sea rebajada al máximo posible, ya que lo que se reclama en esta instancia es si el Inspector del trabajo incurrió en algún error de hecho al dictar la Resolución Exenta 242 de 13/10/2023. Hace presente que la parte reclamante presentó solicitudes administrativas respecto de la resolución de multa administrativas 8479/2023/11-1 de 31 de marzo 2023, la cual fue resuelta dictando la Resolución Exenta N° 242 de 13/10/2023. En relación con la multa propiamente tal sostiene que el contrato de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntad de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo, debiendo entenderse incorporadas al contrato no sólo las estipulaciones que se hayan consignado por escrito, sino que, además, aquellas no escritas en el documento respectivo, pero que emanan del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, manifestado en forma libre y espontánea, consentimiento éste que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del mismo, pudiendo emanar tanto de una manifestación expresa de voluntad como de una tácita, salvo aquellos casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exige que opere la primera de las vías señal
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: RECLAMACIÓN DE RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE MULTA RECLAMANTE: COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA RECLAMADO: INSPECCIÓN COMUNAL DE TALCA RIT N° I-45-2023 RUC N° 23-4-0524961-8 Talca, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23-4-0
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