Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

VERGARA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA FG ¿ SNA EDUCA

Rol

O-25-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA X · PROVIDENCIA ESCRITOS PENDIENTES: I.- Escrito acompaña documentos de fecha 05 de julio de 2024: Téngase por acompañados los documentos digitalizados. · DICTACIÓN DE SENTENCIA INMEDIATA: El demandante solicita se dicte sentencia inmediata conforme al artículo 453 N° 1 inciso 7°, teniendo presente que el demandado se encuentra válidamente emplazado, no ha contestado la demanda en tiempo y forma y no ha concurrido a la presente audiencia. Tribunal acoge la solicitud y dicta sentencia inmediata. · SENTENCIA (PARTE RESOLUTIVA): Teniendo presente los

Fundamentos

considerandos y conforme a lo establecido con los artículos 7, 161, 162, 168, 172, 173, artículos 446 y siguientes del Código de Trabajo y demás normas legales que resultan aplicables la especie

Fallo

se declara que I.- Se hace lugar a la demanda interpuesta por JUAN CARLOS MANUEL VERGARA LAGOS en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA FG SNA EDUCA, y en consecuencia se declara que la demandada despidió en forma incausada al demandante y en consecuencia de ello, deberá pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indicarán a continuación: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.669.738.- (un millón seiscientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y ocho pesos). 2.- Recargo legal del 30 % indemnización por años de servicio, de conformidad a lo señalado en el artículo 168 letra del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.003.685.- (dos millones tres mil seiscientos ochenta y cinco pesos). 3.- Monto que el empleador aportó al seguro de cesantía y que fue descontado, por el monto de $ 1.125.410.- (un millón ciento veinticinco mil cuatrocientos diez pesos). 4.- Reajustes e intereses del máximo permitido para operaciones reajustables según lo dispone los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. II.- No se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición en la presente causa. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se debe cumplir con lo dispuesto en ella dentro del término de quinto día y en caso contrario, se certificará dicha circunstancia y pasarán los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal, ordenándose l

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Alto Hospicio, ocho de julio de dos mil veinticuatro. RUC 24- 4-0566199-K. RIT O-25-2024. MAGISTRADO ERICK DAVID RUBIO GUTIERREZ. ADMINISTRATIVA DE ACTAS TAILET GUTIÉRREZ FUENTEALBA. HORA DE INICIO 08:34 AM. HORA DE TERMINO 08:53 AM. Nº REGISTRO DE AUDIO 24- 4-0566199-K-1500-240708-00-01 AL 05. PARTE DEMANDANTE N

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