Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

MORENO/LAS DALIAS ALIMENTACION SPA

Rol

O-229-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala la demandante que trabajó desde el 1 de marzo de 2019, como manipuladora de alimentos para Las Dalias Alimentación SpA en un establecimiento educacional de la comuna de Puente Alto. Su relación laboral devino en una de carácter indefinida; ascendiendo su remuneración base a $773.750 pesos. Añade que gozaba de fuero maternal desde el nacimiento de su hijo el 11 de mayo de 2022, el cual duraría hasta el 3 de agosto de 2023. Fue despedida el 31 de marzo de 2023 sin causa legal, alegando la pérdida de licitaciones por parte de la empresa. Pide se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: i) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $ 773.750.- ii) Indemnización por años de servicio (4): $ 3.095.000.- iii) Recargo legal del artículo 168 letra b), esto es un 50%: $ 1.547.500.- iv) Compensación de feriado legal, por 30 días hábiles, por un monto de $1.083.249.- pesos, en atención a las fechas de inicio y término de la relación laboral. Asimismo, feriado proporcional por el periodo comprendido entre marzo a junio de 2023, lo que corresponde a 1,25 días hábiles, es decir, un total de $25.791.- v) Remuneraciones correspondientes al período de tiempo con fuero, correspondiente hasta 03 de agosto de 2023; esto es, por un total de $3.172.390.- pesos. vi) Remuneraciones desde el despido y hasta su convalidación. SEGUNDO: Que, mediante resolución de fecha 28 de diciembre pasado, se acumularon a estos antecedentes los autos RIT O-278-2023, seguidos contra los mismos demandados y en ejercicio de idénticas acciones. En dichos autos compareció doña Nataly González Encalada, manipuladora de alimentos, RUT N° 16.681.882-6, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Militares N° 5953, oficina 1205, comuna de Las Condes, quien expresa que ingresó a prestar servicios para Las Dalias Alimentación SpA con fecha 01 de marzo de 2019, para desempeñar servicio de manipuladora de alimentos. Su remuneración p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, doña Nicol Natalia Moreno Espinoza, manipuladora de alimentos, RUT N°18.674.478-0, quien conforme lo establecen los artículos 162, 174, 201, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto; Indemnizaciones legales; y, prestaciones; contra su ex empleadora la empresa Las Dalias Alimentación SpA, RUT N°78.634.250-3, representada por Jorge Orellana Godoy, RUT N° 10.085.109-1; Solidaria o Subsidiariamente contra Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), RUT N°60.908.000-0, representada por Camila Andrea Rubio Araya, RUT N°16.072.778-0, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala la demandante que trabajó desde el 1 de marzo de 2019, como manipuladora de alimentos para Las Dalias Alimentación SpA en un establecimiento educacional de la comuna de Puente Alto. Su relación laboral devino en una de carácter indefinida; ascendiendo su remuneración base a $773.750 pesos. Añade que gozaba de fuero maternal desde el nacimiento de su hijo el 11 de mayo de 2022, el cual duraría hasta el 3 de agosto de 2023. Fue despedida el 31 de marzo de 2023 sin causa legal, alegando la pérdida de licitaciones por parte de la empresa. Pide se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: i) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $ 773.750.- ii) Indemnización por años de servicio (4): $ 3.095.000.- iii) Recargo legal del artículo 168 letra b), esto es un 50%: $ 1.547.500.- iv) Compensación de feriado legal, por 30 días hábiles, por un monto de $1.083.249.- pesos, en atención a las fechas de inicio y término de la relación laboral. Asimismo, feriado proporcional por el periodo comprendido entre marzo a junio de 2023, lo que corresponde a 1,25 días hábiles, es decir, un total de $25.791.- v) Remuneraciones correspondientes al período de tiempo con fuero, correspondiente hasta 03 de agosto de 2023; esto es, por un total de $3.172.390.- pesos. vi) Remuneraciones desde el despido y hasta su convalidación. SEGUNDO: Que, mediante resolución de fecha 28 de diciembre pasado, se acumularon a estos antecedentes los autos RIT O-278-2023, seguidos contra los mismos demandados y en ejercicio de idénticas acciones. En dichos autos compareció doña Nataly González Encalada, manipuladora de alimentos, RUT N° 16.681.882-6, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Militares N° 5953, oficina 1205, comuna de Las Condes, quien expresa que ingresó a prestar servicios para Las Dalias Alimentación SpA con fecha 01 de marzo de 2019, para desempeñar servicio de manipuladora de alimentos. Su remuneración pagada por sus funciones estaba compuesta de un sueldo base de $ 410.000.- pesos; pagándose, además, gratificación legal (de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo) por $158.750.- pesos y un bono fijo por manipuladora PAE de $ 205.000.- pesos. Así, c

Fallo

por tanto además de la imposibilidad de ordenar su reincorporación dada la conclusión del vínculo entre el empleador y los establecimientos educacionales beneficiarios de los programas de JUNAEB, se hará lugar al cobro de las remuneraciones que tenían derecho a percibir las actoras hasta el término de dicha protección foral, motivos por los que el empleador deberá también pagar a ese respecto las cotizaciones de seguridad social correspondientes a dichas remuneraciones, lo que hace incompatible las remuneraciones post despido demandadas por la sanción denominada “nulidad del despido”, ya que dicha nulidad ha sido ya declarada por otra causa y cuya naturaleza tiene efectos diversos, esto es, el pago de las remuneraciones y demás cotizaciones de seguridad hasta el término del fuero laboral materno. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto al feriado y cotizaciones previsionales adeudadas, correspondía a la demandada acreditar su pago, lo que no ha cumplido, teniéndose además admitida la efectividad de estas deudas conforme a lo razonado en motivaciones previas de este fallo. Así, la demanda también será acogida totalmente en estos ítems. DECIMO CUARTO: Que en cuanto al régimen de subcontratación, el artículo 183-A del Código del Trabajo prescribe lo siguiente: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encar

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Puente Alto, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, doña Nicol Natalia Moreno Espinoza, manipuladora de alimentos, RUT N°18.674.478-0, quien conforme lo establecen los artículos 162, 174, 201, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento ordinario por nul

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