1° Juzgado de Letras de San Carlos

OBRAS CIVILES ANCO LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES

Rol

I-7-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Julio Grandón Riquelme, abogado, en representación, según consta en mandato judicial que acompaña, de la sociedad OBRAS CIVILES ANCO LIMITADA (en adelante también denominada, indistintamente para estos efectos, ANCO), rol único tributario número setenta y seis millones cincuenta y tres mil veinte seis guion tres, del giro de su denominación, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle El Canelo N°1178, Población 11 de Septiembre, San Carlos, quien conforme lo permite el artículo 512 del Código del Trabajo, en representación de la empresa OBRAS CIVILES ANCO LIMITADA, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución Nº 30, de fecha 30 de Junio de 2023, notificada a mi parte esa misma fecha, vía correo electrónico, emanada de DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN CARLOS, Región de Ñuble, representada legalmente por don JOSÉ WASHINGTON ÓRDENES ESPINOZA, empleado público, o por quien la represente, ambos domiciliados en calle Maipú Nº 796, San Carlos, a fin de que el tribunal, acogiendo el reclamo, ordene dejar sin efecto las 5 multas (ascendentes a 40 UTM por cada una de ellas, lo que suma un total de 200 UTM, equivalentes en moneda nacional al mes de Julio del año 2023, a $12.665.200), que se le impuso por la señalada Dirección del Trabajo a su mandante en la referida Resolución reclamada y que se fundan, a su vez, en 5 supuestas infracciones laborales, que también se le imputan a la citada empresa en tal resolución. En subsidio, solicita se ordene se rebaje el monto de cada una de las señaladas multas impuestas a mi mandante, al mínimo legal de 1 UTM o, al menos, a 2 UTM por cada una de tales multas, sin perjuicio de lo que determine prudencialmente el tribunal. Todo lo anterior, con costas. Funda el presente reclamo en que durante el año 2019-2020, la empresa Essbio S.A. llamó a LICITACION el servicio consistente en “MANTENIMIENTO DE REDES ZONAL ÑUBLE”. Del tenor de las Bases de dicha licitación, el objetivo de dicho servicio es “el mantenimiento de redes de agua potable y aguas servidas, para las zonas de supervisión de Ñuble, para Essbio S.A.”. Los servicios licitados son la operación del mantenimiento de redes en la Subgerencia de Ñuble. Los servicios solicitados en la referida licitación se dividían en dos grupos de actividades: En primer lugar, el Mantenimiento Menor de redes de Agua Potable (AP) y Aguas Servidas (AS). El segundo grupo, consiste en Mantenimiento Mayor, para obras de mayor tamaño en las Redes de Agua Potable (AP), Aguas Servidas (AS) y elementos relacionados. Tales servicios se debían ejecutar, según explica: a) Mantenimiento Menor de Redes. Consiste en mantenimiento correctivo y preventivo de redes de agua potable y aguas servidas a través de un servicio continuo, a toda hora y todos los días del año, considerando principalmente la reparación de arranques y uniones domiciliarias de clientes de Essbio, la reparación, desobstrucción, mantenimiento y limpieza de otros elementos propios de

Fallo

En mérito de lo expuesto, y con arreglo al artículo 512 del Código del Trabajo y demás normativa aplicable, en representación de la empresa OBRAS CIVILES ANCO LIMITADA, pide tener por deducido Reclamo Judicial en contra de la Resolución Nº 30, de fecha 30 de Junio de 2023, emanada de DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN CARLOS, Región de Ñuble, representada legalmente por don JOSÉ WASHINGTON ÓRDENES ESPINOZA, o por quien la represente, ya individualizados, a fin que el tribunal, acogiendo el reclamo, ordene dejar sin efecto las 5 multas, ascendentes a 40 UTM por cada una de ellas, (lo que suma un total de 200 UTM, equivalentes en moneda nacional al mes de Julio del año 2023, a $12.665.200), que se le impuso por la señalada Dirección del Trabajo a su mandante en la referida Resolución reclamada y que se fundan, a su vez, en 5 supuestas infracciones laborales, que también se le imputan a la citada empresa en tal resolución. EN SUBSIDIO, solicita se ordene rebajar el monto de cada una de las señaladas multas, al mínimo legal de 1 UTM o, al menos, a 2 UTM por cada una, sin perjuicio de lo que determine prudencialmente el tribunal, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 25 de agosto de 2023, comparece don José W. Órdenes Espinoza, Run 11.822.367-5, Inspector Comunal del Trabajo, por la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos, con domicilio en Maipú N° 796, comuna de San Carlos, viene en contestar el reclamo deducido en contra de la Inspección del Trabajo, respecto de la resolución N° 3

Texto Completo (Preview)

San Carlos, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Julio Grandón Riquelme, abogado, en representación, según consta en mandato judicial que acompaña, de la sociedad OBRAS CIVILES ANCO LIMITADA (en adelante también denominada, indistintamente para estos efectos, ANCO), rol único tributario número setenta y seis millones cincuenta y tres mil veinte se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica