VALDIVIESO/
Rol
V-29-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-29-2023 CARATULADO : VALDIVIESO/ Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Que a folio 1, con fecha 6 de septiembre de 2023, comparece Rafael Valdivieso Ruiz-Tagle, abogado en representación de Inés Valdivieso Linna, soltera, ambos domiciliados en calle Los Baleares Norte N°1492, Chillán, quien presenta insinuación de donación, con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1.- Que la solicitante es plena propietaria del 30% de los derechos sociales de la sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, rol único tributario número 77.716.479-1, la cual se constituyó por escritura pública otorgada con fecha 30 de noviembre de 2022 en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas 9.106 número 4.442 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de enero del mismo año. 2.- Que siendo mayor de edad y con plena capacidad para disponer de sus bienes, la solicitante manifiesta su intención de donar gratuita e irrevocablemente la plena propiedad del 2,7705% de los derechos sociales de Agrícola El Marco Oriente Limitada a don Ignacio Troncoso Keymer, cédula de identidad número 8.458.858-k, domiciliado en Camino El Almendro Poniente N°500, casa C, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante denominado como el “Donatario”. La plena propiedad de los derechos sociales que son objeto de la presente donación es valorizada en un monto total de $141.974.368, de conformidad a las normas de valorización contenidas en la Ley N°16.271 sobre Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. 3. La donación es pura y simple y tiene como causa la mera liberalidad. 4. La solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, en efecto la Donante y el Donatario son personas que se encuentran debidamente individualizadas (Art. 889 N°1 del CPC) y en los antecedentes expuestos, se individualiza con suficiente detalle a la Donante y al Donatario. Asimismo, los certificados de nacimiento que se acompañan dejan en evidencia que la Donante como el Donatario son adultos plenamente capaces. Indica que la cosa a donar y su valor monetario se encuentran debidamente determinados (Art. 889 N°2 del CPC). Se especifica la cosa a donar y su valor Código: VQFDXNJTHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl monetario, esto es, la plena propiedad del 2,7705% de los derechos sociales de Agrícola El Marco Oriente Limitada, valorizada, conforme a las normas de valorización contenidas en la Ley N°16.271 sobre Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, en un total de $141.974.368. Que se especifique la causa de la donación (Art. 889 N°3 CPC) La donación objeto de esta presentación es pura y simple y tiene como única causa la mera liberalidad. La Donante dispone de bienes suficientes para llevar a cabo la donación objeto de estos autos (Art. 8
Fallo
por tanto, en mérito de lo expuesto y en conformidad con lo establecido en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, solicita autorizar la donación de la plena propiedad del 2,7705% de los derechos sociales de la sociedad Agrícola El Marco Oriente Limitada, de propiedad de mi representada, en favor del Donatario. Código: VQFDXNJTHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- La solicitante acompañó a folio 1: 1. Certificado de nacimiento de Inés Valdivieso Linna. 2. Certificado de nacimiento de Ignacio Troncoso Keymer. 3. Copia de inscripción con vigencia de Agrícola El Marco Oriente Limitada emitida por el Registro de Comercio de Santiago con fecha 16 de febrero de 2023. 4. Balance de Inversiones Agrícola El Marco Oriente Limitada al 31 de enero de 2023. 5. Copia de inscripción con vigencia de Inversiones C + K Limitada emitida por el Registro de Comercio de Santiago con fecha 17 de febrero de 2023. 6. Balance de Inversiones C + K Limitada al 31 de diciembre de 2022. 7. Mandato judicial otorgado por escritura pública otorgada con fecha 23 de diciembre de 2022 en el Consulado General de Chile en Londres. A folio 8: comprobante y certificado de pago del impuesto que grava la donación de autos, III.- A folio 5, se rindió información sumaria de testigos, quienes declararon contestes respecto de la solicitud de autos. IV.- A folio 13, de acuerdo al artículo 8
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-29-2023 CARATULADO : VALDIVIESO/ Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: I.- Que a folio 1, con fecha 6 de septiembre de 2023, comparece Rafael Valdivieso Ruiz-Tagle, abogado en representación de Inés Valdivieso Linna, soltera, ambos domiciliados en calle Los
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