12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/CONTRERAS

Rol

C-920-2020

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 13 de enero de 2020, comparece don Oscar Oyarzun Gormaz, abogado, mandatario judicial del Banco Santander-Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, chileno, ingeniero comercial, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bandera Nº 140, comuna de Santiago, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios, en contra de Gonzalo Agustín Contreras Barrera, factor de comercio, en su calidad de deudor principal, domiciliados en Avenida German Riesco N° 731, de la comuna de Curacavi, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes antecedentes: Refiere, que por “contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes muebles N° 544113”, celebrado el 25 de octubre de 2016, el Banco Santander-Chile dio en arrendamiento a Gonzalo Agustín Contreras Barrera, la camioneta Marca Volkswagen. Modelo Amarok Highline A T8 Amotion LED. Euro V. Año 2017. Nueva sin uso. Señala, que el plazo del contrato de arrendamiento fue de 37 meses contados desde la fecha de entrega a la arrendataria del bien arrendado, pactando una primera renta mensual de arrendamiento por la suma de $4.401.293.-, y las 36 siguientes rentas de arrendamiento, de un valor de $669.692.-, adicionándole a dichos valores el impuesto al valor agregado, en su tasa actual de 19%, o la que estuviere vigente al momento del pago efectivo, quedando por ello una cuota final pactada de $783.880.-. Indica, que en la cláusula décimo quinta del contrato, se estipuló que cualquier pago que la arrendataria efectuara con posterioridad a la fecha de pago pactada se recargaría con los intereses máximos permitidos estipular sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, sin perjuicio del reajuste que procediera. Continua señalando, que en la cláusula décima segunda del contrato de arrend

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en observancia del principio de economía procesal, no se hará referencia a los escritos del periodo de discusión, los que ya fueron reseñados en lo expositivo de esta sentencia, a fin de evitar repeticiones innecesarias. Segundo: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor acompañó a los autos, sin objeción de la contraria, la siguiente prueba documental: 1.-Copia autorizada del "Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra de Bienes Muebles N° 544113", celebrado el 25 de octubre de 2016, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola y protocolizado el 24 de noviembre de 2016. 2.-Tabla de comportamiento de pago, en la que constan el número de rentas de arrendamiento pactadas, los períodos en que debían pagarse, las que fueron pagadas por la arrendataria y las que se encuentran pendientes de pago a la fecha de la interposición de la demanda, sin que esté suscrita por un representante del Banco Santander-Chile. Tercero: Que, las estipulaciones consignadas en el contrato de arrendamiento con opción de compra, protocolizado el 24 de noviembre de 2016, en lo concerniente a las partes, al bien mueble objeto del contrato, a la renta pactada, y a la duración del contrato, son idénticas a las indicadas en la demanda, lo que permite tener por acreditada la existencia del mismo, toda vez que no fue objetado por la demandada, permitiendo al Tribunal tenerlo por reconocido, conforme lo dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 1703 del Código Civil, otorgándole el valor de plena prueba, atendido su carácter de instrumento privado protocolizado. Código: BXCDXNMNHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, la tabla de comportamiento de pago, al no estar suscrita por un representante del Banco Santander-Chile, tiene un valor probatorio limitado. No obstante, conforme lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento. En este caso, la tabla de comportamiento de pago es concordante con el contrato y no ha sido objetada por la demandada, por lo que se le otorgará el mérito probatorio de una presunción judicial, lo que refuerza lo consignado en el contrato. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, los contratos legalmente celebrados tienen fuerza obligatoria para las partes, por lo que habiéndose acreditado la existencia del "Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra de Bienes Muebles N° 544113", celebrado entre Banco Santander-Chile y don Gonzalo Contreras Barrera, tocaba a éste último, conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar el cumplimiento de la obligaciones contenidas en las cláusulas; cuarta , referente a la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1698, 1702, 1703, 1712, 1915 y siguientes, 1942, 1947, 1949 y 1950 N° 4 del Código Civil; y, artículos 144, 170, 346, 426, y 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre BANCO SANTANDER-CHILE, como arrendador, y GONZALO CONTRERAS BARRERA, en su calidad de arrendatario, respecto de una camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok Highline A T8 Amotion LED, Euro V, año 2016. II.- Que, se condena a la demandada a la restitución de la camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok Highline A T8 Amotion LED, Euro V, año 2016, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de actuar con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. Código: BXCDXNMNHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 III.- Que, la demandada deberá pagar a la demandante las rentas vencidas que corresponden a los meses de febrero de 2018 a noviembre de 2019, a razón de $669.692 cada una, más IVA, más el interés máximo convencional para las operaciones de crédito de dinero reajustables, más las que se devenguen hasta la restitución del bien dado en arrendamiento más IVA, con más los intereses señalados . IV.- Que, la demandada deberá pagar a la demandante la cláusula penal estipulada en el contrato de arrendam

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Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-920-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CONTRERAS Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 13 de enero de 2020, comparece don Oscar Oyarzun Gormaz, abogado, mandatario judicial del Banco Santander-Chile, persona jurídica del giro de su denominación,

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