PEÑA/FCC CONSTRUCCIÓN S.A. AGENCIA EN CHILE
Rol
T-672-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don JORGE HUGO PEÑA RAVANAL, ayudante de construcción, domiciliado en calle Pilpilco N°9091 de la comuna de Hualpén, y demanda de manera conjunta lesión de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido por represalia, despido discriminatorio, daño moral, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador, la sociedad FCC CONSTRUCCIÓN S.A. AGENCIA EN CHILE, del giro de su denominación, representada legalmente por JOSÉ LUIS SÁNCHEZ BECERRA, factor de comercio, o por quien lo subrogue o suceda y ejerza labores de administración, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2771 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de la empresa contratista SOCIEDAD CONCESIONARIA PUENTE INDUSTRIAL S.A., representada legalmente por JUAN FACUSE MELÉNDEZ, o por quien haga sus veces, empresa contratada, a su vez, por la dueña de la obra, ambos con domicilio en calle El Cerco N°300, sector Boca Sur, comuna de San Pedro de La Paz; y en contra del mandante y dueño de la obra MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado, a su vez, por GEORGY LOUIS SCHUBERT STUDER, abogado, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en calle Barros Arana N°1098, oficina 1501, piso 15, Torre Mall del Centro de la ciudad de Concepción. Refiere, en síntesis, que, con fecha 13 de abril de 2023, ingresó a trabajar para la demandada FCC CONSTRUCCIÓN, mediante la suscripción de un contrato de trabajo, en cuya cláusula primera se estableció lo siguiente: “El trabajador se compromete a realizar todas las funciones propias de su profesión u oficio, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. El puesto de trabajo a desempeñar es el de ayudante, en la obra denominada Puente Industrial Concepción, como también en todas aquellas obras donde la empresa ejecute servicios propios de su giro, así como también en aquellos lu
Fundamentos
considerando que el día 24 tenía control, le ofreció que, a contar del 25 de mayo se fuera con ellos a su cuadrilla, donde había un contenedor para que hiciera entrega de los EPP y durante un mes lo dejaba sólo con trabajo en las mañanas, firmando el libro de asistencia, y, posterior a ello, podía volver a sus funciones de manera normal. Afirma que su hermana insistió en que en el hospital le habían dado reposo por 15 días, que necesitaba ver un traumatólogo para saber las reales condiciones del pie y que se necesitaba una alta médica para volver a trabajar. Indica que don René insistió en que no lo iban a despedir y que su contrato pasaría a uno de naturaleza indefinida, ya que necesitaban gente, que ingresara a trabajar y que él cubriría todos los gastos médicos. Refiere que, volvió trabajar el 25 y 26 de mayo, con el pie inmovilizado con la bota ortopédica que en la mutual le habían entregado; don René le pasó una escoba y una pala para que hiciera aseo en los cuatro contenedores existentes en la faena, en esas condiciones, de pie mucho rato, le punzaba el dolor y cada cierto lapso de tiempo debía sentarse con el pie hacia arriba, por lo que todos en la faena pensaban que estaba descansando. Señala que en algún momento apareció un director sindical a quien le contó de todo lo ocurrido, quien de inmediato llamó a don René, pero éste le dijo que no se metiera en estas cosas, luego de ello lo llevó a una oficina y lo retó, diciéndole que no hablara, porque él iba a pasar a gerente, o lo iban a echar. Añade que le mostró que la bota se había roto de tanto caminar y le dijo que se fuera a la casa a hacer reposo hasta fin de mes, que luego iría a su casa y verían lo de su liquidación. Expone que el 31 de mayo apareció don René en su casa y le hizo entrega de su liquidación de sueldo, en la que aparecía pagándole un día de trabajo por $20.000, al increparle por esta situación sacó del bolsillo $100.000, se los tiró encima del capot de su camioneta, le dijo que con eso tenía hasta “el suple”, que le firmara la liquidación y se quedara en casa hasta el 17 de junio, además, le entregó los vale de colación y le dijo que a diario irían por él para hacer retiro del almuerzo, lo que en realidad ocurrió sólo dos días, ya que a contar del 5 de junio debió acudir a pie por el almuerzo (10 cuadras aproximadamente). Agrega que, a contar del día 9 de junio de 2023, la comunicación con don René fue sólo por whatsApp, indicándole el día 13 de dicho mes que debía alinearse con él y no hablar con nadie más, y que no se preocupara porque el contrato pasaría a indefinido. Relata que ese día fue a la mutual con su hermana y les hicieron entrega de los exámenes practicados en su pie, los que compartieron a su jefe por whatsApp, quien le dijo que siguiera con reposo hasta el día 27 en que él lo visitaría, no obstante, nada ocurrió, por lo que el día 29 de junio acudieron a la Inspección del Trabajo a interponer la respectiva denuncia, con una copia al representante d
Fallo
se declara que su contrato terminó por vencimiento del plazo; 4.- Denuncia interpuesta con fecha 29 de junio de 2023 ante la Dirección del Trabajo; 5.- Documento de la mutual por el que se le otorga licencia médica a contar del 24 de julio de 2023, por 30 días, derivando a COMPIN; 6.- Informe de la mutual de seguridad por el que, con fecha 17 de agosto de 2023, resuelve que su patología es de origen común; 7.- Resultado de examen tac de su pie derecho efectuado en la Clínica del Sur, de fecha 10 de julio de 2023; 8.- Informe médico de fecha 30 de junio de 2023 evacuado por el médico cirujano Gabriel Díaz Fernández indicando que debe seguir con tratamiento traumatológico y psiquiatra; 8.- Informe médico psiquiatra de fecha 24 de julio de 2023; 9.- Informe traumatológico de fecha 17 de julio de 2023 que indica que debe ser operado a la brevedad; 10.- Comprobante de licencia médica de fecha 13 de junio de 2023 y comprobante de licencia médica cuya fecha de inicio era a contar del 24 de julio de 2023; 11.- Copias de mensajerías de whatsApp entabladas por don René y don Pablo, ambos con su hermana Leonor Peña, en los meses de junio y julio pasado. Pide, en definitiva, declarar: “…1.- Que el despido de que fui objeto lo fue con vulneración de derechos fundamentales, en particular lesionando mi integridad física y psíquica, los que aun se mantienen a diario; 2.- Que el despido de que fui objeto fue además como consecuencia directa de haber interpuesto una denuncia ante la Dirección
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don JORGE HUGO PEÑA RAVANAL, ayudante de construcción, domiciliado en calle Pilpilco N°9091 de la comuna de Hualpén, y demanda de manera conjunta lesión de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido por represalia, despido discriminatorio, daño moral, lucro cesante y cobro d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica