SCOTIABANK CHILE S. A./DRAGO
Rol
C-19679-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Isabel Verónica Yáñez Rojas, abogado, domiciliada en Doctor Sotero del Río N°541 Oficina 718, Santiago, mandataria judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A. sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, contador público, Rut. 27.550.890-K, sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, después denominado Scotiabank Azul domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2710 Torre A, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de FELIPE DRAGO CAMUS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino El Refugio N°19000, Parcela 96, comuna de Lo Barnechea, y en Avenida Santa María N°9500 departamento 133, comuna de Providencia. Funda su pretensión en que el demandado adeuda el pagaré a la vista Operación N°710139442145 por la suma de $26.036.354, suscrito con fecha 7 de noviembre de 2023 por Sebastián Rammsy Cruz en ejercicio del mandato otorgado para estos efectos por el deudor en la cláusula 6 letra B del “Contrato de Operaciones Bancarias Para Personas Naturales”. Manifiesta que a contar de la fecha de emisión del pagaré, el capital adeudado devengaría intereses, a una tasa igual a la máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija hasta el pago sea superior, en cuyo caso de cobrará esta última. Sostiene que se estipuló la liberación de la obligación de protesto del pagaré, que se encuentra enterado el pago del impuesto de Timbres y Estampillas que grava al pagaré, y que la firma del obligado está autorizada ante notario. En suma, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FELIPE DRAGO CAMUS, ya individualizado, por la suma de $26.036.354, más intereses pactados y las costas, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes, y disponer se siga adelante la ejecución, hasta que el demandado haga Código: XXSJXNFHXTV Este documento tiene firma electrónica y su origin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SCOTIABANK CHILE dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de FELIPE DRAGO CAMUS, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado, opuso a la ejecución la excepción del número 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por su parte, el ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que en relación a la excepción consignada en el N°7 del artículo 464 del CPC, en torno a la indeterminación de aquella cláusula que faculta irrevocablemente al banco para efectuar los cargos correspondientes al pagaré su cuenta corriente, de ahorro, de depósito y/o especiales, ha sido la ejecutada quien confirió mandato especial a la entidad ejecutante para que uno de sus apoderados procediera a suscribir pagarés en su representación, según consta en la cláusula sexta letra B del “Contrato de Operaciones Bancarias Para Personas Naturales”, agregado a folio 1. Aun cuando el inciso final del N°4 del artículo 434 Código de Procedimiento Civil indica que es la firma del obligado la que debe estar autorizada por un notario público para dotar de mérito ejecutivo al documento, también es cierto que los efectos patrimoniales de la suscripción del pagaré en ejecución mediante un mandatario se radicarán de manera directa e inmediata en el patrimonio del mandante, a lo que ésta accedió expresamente en el referido Contrato, según se señaló, razón por la cual el título que funda esta ejecución se ajusta a derecho. Por otra parte, la circunstancia de que el mandato no especifique la suma adeudada no invalida el título, por cuanto esta determinación dependerá siempre de un hecho futuro e incierto del deudor –su incumplimiento- circunstancia que no Código: XXSJXNFHXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl puede determinarse ex ante, sin perjuicio que aun cuando se entendiera que el mandato es nulo absolutamente por esta razón, el mandante no podría alegar la nulidad, atendido lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil. Por los razonamientos antes expuestos, procede el rechazo de la totalidad de la excepción en estudio, como se dirá en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que respecto a la excepción N°14 del artículo 464 del CPC, se reitera lo razonado en la motivación que antecede y en cuanto a la defensa relativa a que el banco demandante completó de manera abusiva el pagaré, constituyendo una infracción a las normas de la Ley N°19.496, se debe tener presente que de acuerdo al inciso primero del artículo 50 A del citado cuerpo legal, este tribunal no es competente para conocer de las acciones originadas por presuntas infracciones a la ley de derecho de protección a los consumidores -con excepción de las materi
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el término legal, fijándose la que consta en autos. A folio 20, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SCOTIABANK CHILE dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de FELIPE DRAGO CAMUS, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado, opuso a la ejecución la excepción del número 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por su parte, el ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que en relación a la excepción consignada en el N°7 del artículo 464 del CPC, en torno a la indeterminación de aquella cláusula que faculta irrevocablemente al banco para efectuar los cargos correspondientes al pagaré su cuenta corriente, de ahorro, de depósito y/o especiales, ha sido la ejecutada quien confirió mandato especial a la entidad ejecutante para que uno de sus apoderados procediera a suscribir pagarés en su representación, según consta en la cláusula sexta letra B del “Contrato de Operaciones Bancarias Para Personas Naturales”, agregado a folio 1. Aun cuando el inciso final del N°4 del artículo 434 Código de Procedimiento Civil indica que es la firma del obligado la que debe estar autorizada por un notario públ
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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19679-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./DRAGO Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Isabel Verónica Yáñez Rojas, abogado, domiciliada en Doctor Sotero del Río N°541 Oficina 718, Santiago, mandataria judicial en representación convencional de SCOTIA
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