BENUSSI/MUNICIPALIDA DE MAIPÚ
Rol
C-18380-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citar a las partes para o r sentencia definitiva, una vezá í evacuado el traslado para la r plica, se alando, adem s, que igual citaci n seé ñ á ó dispondr cuando las partes pidan que se falle el pleito sin m s tr mite.á á á CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor no releva al tribunal del an lisis respecto de las implicancias jur dicas de los hechos de que seá í trata, por lo que deber revisarse si la demanda cumple con los presupuestosá jur dicos que la hacen viable.í QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompa , legalmente y sin objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ñó ó 1.- Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes del veh culo sublite deó í propiedad de la actora, patente YF.9690-0, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, con fecha 22 de agosto de 2023.ó 2.- Certificado de deuda pendiente por concepto de Permiso de Circulaci nó vehicular, evacuado por la Direcci n de Tr nsito y Transporte de laó á Municipalidad de Maip , de fecha 18 de abril de 2023.ú 3.- Padr n del veh culo sublite.ó í SEXTO: Que los documentos singularizados en el
Fundamentos
considerando anterior dan cuenta que el veh culo placa patente YF.9690-0, del cual es propietaria laí demandante, registra deudas por concepto de permisos de circulaci n, las queó median en el periodo comprendido entre los a os 2017 y 2023.ñ S PTIMOÉ : Que la prescripci n, de acuerdo a lo dispuesto por losó art culos 2492 y 2493 del C digo Civil, es un modo de extinguir las obligacionesí ó que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que es preciso dejar por sentado que, a partir de lo dispuesto en el art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chile, seí ° ó í ú Código: RBXYXNFNXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 puede desprender, ampliamente, que la expresi n ó “tributo se entiende alusiva a” “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto p blicoú (Revista Chilena” de Derecho, Vol. 27 N 2, a o 2000).° ñ NOVENO: Que, por su parte, el art culo 13 letra f) de la Ley N 18.695í ° o Ley Org nica Constitucional de Municipalidades, se ala que el patrimonio deá ñ las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley se ale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificaci nñ ó local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposici n s ptima transitoria de la Constituci n Pol tica, comprendi ndoseó é ó í é dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulaci n de veh culos consagrado enó í la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los art culos 23 yí 32 de dicha ley y 140 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcoh licas y Vinagresó .” D CIMO: É Que, a su vez, el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipalesí (D.L. N 3063 de 1979) prescribe que ° “para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendr m rito el certificado que acredite laá é deuda emitido por el secretario municipal ( ) La cobranza administrativa y… judicial del impuesto territorial se regir por las normas contenidas en el T tulo Vá í del Libro III del C digo Tributarioó . Desde luego, dentro de los derechos a que” alude el precepto se encuentran los permisos de circulaci n que regulan losó art culos 12 y siguientes del mismo decreto ley.í Por otro lado, el art culo 48 del D.L N 3.063 remite, para el c lculo deí ° á reajustes e intereses devengados a partir de estos conceptos, a los art culos 53, 54í y 55 del C digo Tributario, evidenciando su tratamiento como tributos en sentidoó amplio. UND CIMO: É Que, de lo que viene relacionado, se aprecia que los derechos emanados de los permisos de circulaci n se en
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto ená el art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica; 13 letra f) de la Ley N 18.695;í º ó í ° 12, 15, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del C digoó Tributario; 1567 N 10, y 2492 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170 y 342º ó del C digo de Procedimiento Civil; mas dem s que fueren aplicables; ó á SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, declar ndose prescritas lasá acciones de la demandada para el cobro de los permisos de circulaci nó devengados entre los a os ñ 2017 y 2020, ambos a os inclusive, as como susñ í respectivos reajustes e intereses, y que recaen sobre la camioneta marca Fiat, modelo Strada 1.7, gris, a o de fabricaci n 2005, placa patente nica YF 9690-0.ñ ó ú II.- Que cada parte asumir sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Código: RBXYXNFNXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: RBXYXNFNXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T16:46:25-0400
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18380-2023 CARATULADO : BENUSSI/MUNICIPALIDA DE MAIPÚ Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparece ISABEL EUGENIA BENUSSI FUENTES, trabajador dependiente, domiciliada en Avenida Esquina Blanco N 750, Comunaº Maip , quien interpone demanda en juicio ordinario de m
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