SERVIU METROPOLITANO /
Rol
V-119-2016
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de octubre de 2023, comparece don LUIS FELIPE CORTES ESCAIDA, abogado, domiciliado en calle Ahumada Nº370 of 531, comuna de Santiago, en representación de doña MARISOL BEATRIZ BURGOS HUICHIQUEO, trabajadora, cédula de identidad número 12.991.878-0, domiciliada en pasaje Cannan 1 Oriente N°0274, comuna de Puente Alto, por quien se hace parte como expropiada en el procedimiento voluntario sobre consignación provisional de expropiación del inmueble ubicado en Estación Guayacán N°0747, que corresponde al departamento Nº31-B, plano de venta por piso de la población San José 3° y 4° etapas, de la comuna de Puente Alto inscrito a fojas 722 vuelta número 606, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2006. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Resolución Exenta N°7484, de fecha 17 de diciembre de 2015, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, habiéndose hecho las publicaciones correspondientes con fecha 15 de enero de 2016 en el Diario Oficial y, en el diario El Mercurio. TERCERO: Que, para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado, se requiere que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, además, se requiere acreditar el derecho de dominio sobre el bien expropiado y estar exento o al día en el pago de contribuciones. CUARTO: Que, respecto de la primera circunstancia, esta se encuentra acreditada con el certificado emitido por la señorita Secretaria Subrogante del Tribunal, con fecha 07 de febrero de 2024, a folio 59, mediante el cual certificó que no han comparecido terceros interesados haciendo valer sus derechos sobre el monto de la consignación dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido. QUINTO: Que, para acreditar el dominio alegado, conforme lo dispuesto en Decreto Ley 2186, y en cumplimiento del acta 87-2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, se ordenó oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, a objeto de solicitar certificado de inscripción vigente del inmueble. Al efecto, con fecha 25 de marzo de Código: DLVTXNYQSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2024, a folio 67, consta oficio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, carátula N°11638215, en donde se acompaña copia autorizada de inscripción de fojas 722 Vuelta número 606, del Registro de Propiedad del año 2006, que corresponde al Contrato de Compraventa, por el cual doña MARISOL BEATRIZ BURGOS HUICHIQUEO, adquirió por tradición al SERVIU Metropolitano, el inmueble ubicado en Pasaje Estación El Guayacán, N°0747-B, que corresponde al departamento N°31, del Block B, del plano de venta por pisos de la Población Volcán San José 3° y 4° etapas de Avenida Juanita y calle Estación El Canelo y de la cuota proporcional de los bienes
Fallo
SE DECLARA: Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, a la época de dicha expropiación, gírese cheque a nombre de la solicitante doña MARISOL BEATRIZ BURGOS HUICHIQUEO, trabajadora, cédula de identidad número 12.991.878-0, dando Código: DLVTXNYQSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta N°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce, debiendo concurrir al Tribunal para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada, además de éste, su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Srta. Secretaria del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada, la presente resolución. Para los efectos del giro, la parte deberá señalar por escrito si renuncia a los intereses del depósito a plazo o espera su vencimiento. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. ROL Nº V-119-2016 DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LUGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, tres de junio de dos mil veinticuatro Código: DLVTXNYQSFX Este document
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Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-119-2016 CARATULADO : SERVIU METROPOLITANO / Puente Alto, tres de junio de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de octubre de 2023, comparece don LUIS FELIPE CORTES ESCAIDA, abogado, domiciliado en calle Ahumada Nº370 of 531, comuna de Santiago, en represe
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