Juzgado de Letras de San Vicente

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE

Rol

I-27-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deben informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso los efectos de prueba judicial.” Añade que el Código del Trabajo, en el artículo 503, inciso 1° que “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y sus Reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos Inspectores del Trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como Ministros de Fe.” Por ello, refiere que es la reclamante la que tiene la obligación de desvirtuar los hechos que constan en los documentos fundantes de la resolución reclamada. En cuanto al fondo del reclamo interpuesto, refiere que el 18 de agosto de 2023 se dio inicio al proceso de fiscalización por el Inspector Carlos Silva Jiménez de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, lo que originó la comisión 604/2023/285, que da origen a la multa N°8344/23/68. Dicha denuncia es ingresada a su Servicio por el Sindicato Nacional Sodexo Chile R.S.U. 06.01.275 en la cual consistía básicamente en fiscalizar las materias relacionadas con las horas extraordinarias e imputar indebidamente el sueldo mensual con estipendios o beneficios que no corresponde. En cuanto a los descargos, primeramente, afirma que de acuerdo con lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, solo procede dejar sin efecto una multa, únicamente en la hipótesis de que aparezca de manifiesto que, al aplicar la sanción, se ha incurrido en una error de hecho esencial, esto es, que invalida el acto administrativo, la parte reclamante no acredita un error de hecho, del cual se ha pronunciado la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia en causa ROL 3681-2021, cuando señala que “En la segunda hipótesis, en cambio, el reclamante ataca la decisión porque se ha incurrido en una “error de hecho”. Empero, la l

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Reclamación judicial de multa. Que, el 20 de octubre de 2023, Christian Arturo Von Bergen Rodríguez, abogado, actuando en calidad de mandatario judicial u en representación de Sodexo Chile SpA, sociedad del giro servicios, con domicilio en Pérez Valenzuela número 1635, Providencia, Santiago, interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, representada legalmente por Daniela Cabrera Pérez. Funcionario, domiciliada en Carmen Gallegos 303, 2° piso, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, respecto de la resolución de multa N°8344/23/68 de 31 de agosto de 2023, no notificada a su parte el 2 de octubre de 2023, mediante la cual se le sanciona por supuestamente infringir el artículo 44 inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley 670 de 1974 y del artículo 11 del Código del Trabajo, solicitando se acoja el reclamo dejando sin efecto la resolución precitada. Funda su pretensión afirmando que el 31 de agosto de 2023 el fiscalizador Carlos Silva Jiménez, de la reclamada, dicta la resolución de multa 8344/23/68, sancionando a su representada por dos infracciones. Como cuestión previa alega la inexistencia de la Inspección Provincial de San Vicente de Tagua Tagua, aseverando que de acuerdo con la resolución exenta número 55 de 11 de enero de 2012, del Director del Trabajo, publicada en el Diario Oficial el 17 de enero del mismo año y sus modificaciones posteriores que sistematiza las normas sobre existencia y funcionamiento de las Inspecciones del Trabajo, no existe jurídicamente la Inspección Provincial del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua: solo existe la Inspección Comuna del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, de modo tal que el fiscalizador indicado al atribuirse la calidad de fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua actúa fuera del marco constitucional y legal y, por lo mismo, la resolución de multa debe ser dejada sin efecto. En segundo término, respecto de la multa 8344/23/68 -1, donde se sancionada a su representada con una multa equivalente a 60 UTM por la supuesta infracción del artículo 44 inciso tercero y del inciso tercero del artículo 8 del Decreto Ley 670, de 1974. Arguye que revisado el Decreto Ley 670, no existe el artículo 44, inciso 3°, sólo existe el artículo 8° inciso 3°, por lo que la resolución reclamada yerra al estimar que su representada infringió una disposición legal inexistente (artículo 44 inciso 3° del Decreto Ley 670) Añade que, podría estimarse, al leer el enunciado de la infracción de la resolución de multa, que el fiscalizador estaba pensando en su fuero interno que la norma infringida era el artículo 44 inciso 3° del Código del Trabajo; sin embargo, indica que dicho pensamiento de su fuero interno no lo expresó formalmente en la resolución de multa, al señalar que la norma infringida es el artículo 44, inciso 3° del Decreto Ley 670. Agrega que, de este modo, al no existir dicha norma l

Fallo

por tanto, considera que corresponde que la resolución de multa debe ser dejada sin efecto. Por tanto pide tener por deducido reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, acoger la a tramitación y, en definitiva, hacer lugar al mismo, dejando sin efecto la resolución de multa 8344/23/68. SEGUNDO. Que, el 04 de diciembre de 2023, Viviana Soledad Alfaro González, Inspectora Comunal de la Inspección del Trabajo (S) DE San Vicente de T.T., domiciliada en Carmen Gallegos 303, piso 2°, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, contesta la reclamación judicial de multa solicitando el rechazo del reclamo deducido, con expresa condena en costas. Funda su contestación indicando como cuestión previa, el artículo 23 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de Ministros de Fe de todas las actuaciones que realicen en ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento.” A su vez, el inciso segundo del señalado artículo prescribe: “En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deben informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso los efectos de prueba judicial.” Añade que el Código del Trabajo, en el artículo 503, inciso 1° que “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y sus Reglamentos

Texto Completo (Preview)

San Vicente de Tagua Tagua, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Reclamación judicial de multa. Que, el 20 de octubre de 2023, Christian Arturo Von Bergen Rodríguez, abogado, actuando en calidad de mandatario judicial u en representación de Sodexo Chile SpA, sociedad del giro servicios, con domicilio en Pérez Valenzuela número 1635, Providencia, Santia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica