ZAPATA/ÁLVAREZ
Rol
I-24-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de Hecho y de Derecho que expone. En cuanto a lo hechos señala que con fecha 11 de Abril de 2024, su representada fue notificada por la Inspección Provincial del Trabajo Curicó, mediante email o correo electrónico nccIptCurico@dt.gob.cl, la referida multa, conforme a lo cual, y lo establecido en el Artículo 508 del Código Laboral, se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo, por lo que, el presente reclamo se evacúa dentro de los plazos legales. Agrega que mediante Resolución de Multa Administrativa N°8813/23/50, de fecha 24 de Octubre de 2023, de la Inspección Provincial del Trabajo Curicó, y luego de una fiscalización efectuada con fecha 24 de OCTUBRE de 2023, efectuada por el fiscalizador Sr. MISAEL ENRIQUE ACEVEDO FERNANDEZ, al empleador OREGON SECURITY SPA., R.U.T. N°76.459.099-6, con domicilio en VOLCAN PARINACOTA N°680, comuna de TALAGANTE, representado legalmente (Art. 4 0 Código del Trabajo) por MARIA ZAPATA FARINA, R.U.T. N°14.147.225-9, se constata lo siguiente: 1° “NO COMUNICAR ELECTRÓNICAMENTE DURANTE EL MES DE ENERO DE CADA AÑO A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, ESPECIFICAMENTE, EN EL MES DE ENERO 2023, EL CUMPLIMIENTO EN MATERIAS DE INCLUSION LABORAL. ESTO, EN CASO QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN PRINCIPAL: A) EL NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AL ÚLTIMO DÍA DE CADA UNO DE LOS MESES CALENDARIOS COMPRENDIDOS EN EL AÑO ANTERIOR. B) EL NÚMERO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ QUE DEBAN SER CONTRATADOS, C) EL NÚMERO DE CONTRATOS VIGENTES QUE MANTIENEN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, Y; D) EN CASO DE CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO LA MEDIDA SUBSIDIARIA ADOPTADA”.- CONFORME A ELLO, SE HABRÍA INFRINGIDO EL ARTÍCULO 157 BIS 157 TER DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 6° Y 10 DEL D.S. N°64, DEL 20.11.2017 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, N
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Sobre los hechos pacíficos y aquellos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que las partes en conjunto con el tribunal determinaron como convenciones probatorias las siguientes: 1. Existencia de la Resolución Multa N°8813/23/50 y sus fundamentos. 2. Existencia de recurso administrativo de reconsideración dentro de plazo. 3. Rechazo del recurso de reconsideración administrativo mediante resolución exenta No088 de fecha 09 de abril de 2024. Acto seguido el tribunal procedió a fijar como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Fundamentos del recurso administrativo presentado por la reclamante, antecedentes acompañados. 2. Fundamentos de la resolución exenta N°8813/23 reclamada de fecha 09 de abril de 2024. 3. Efectividad de haber acredito un error de hecho respecto de la infracción que dio origen a la multa y/o en su caso, haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales infringidas. SEXTO: Sobre la prueba rendida. Que las partes rindieron la siguiente prueba en audiencia de juicio respectiva: PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Documental: 1. Resolución Exenta No 88/2023, de fecha 09/04/2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. 2. Resolución Multa N°8813/23/50, de fecha 24 de Octubre de 2023, de la Inspección Provincial del Trabajo Curicó. 3. Recurso de Reconsideración Administrativo, presentado dentro del plazo legal, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, por la multa N°8813/23/50, de fecha 24 de Octubre de 2023. 4. Dictamen 1513/42, de fecha 20 de Diciembre año 2023, del Director Nacional del Trabajo. 5. Decreto N°36 que modifica el D.S. No 64 del año 2017, del Ministerio Del Trabajo Y Previsión Social, Publicado en fecha 03 de noviembre del año 2023. 6. Email de fecha 27 de diciembre de 2023 a las 16:07:38 dictada con por la Dirección del Trabajo, asunto: Inclusión laboral: dictamen informa proceso 2023 y 2024. PRUEBA PARTE RECLAMADA. Documental: 1. Resolución 88 de 09.04.2024reclamada 2. Antecedentes de la reconsideración 3. Expediente de fiscalización. 0702/2023/1010 SEPTIMO: Cuestiones preliminares sobre la naturaleza de la acción de reclamación. Que en la presente causa la reclamante ha accionado respecto de Resolución Exenta Nº088, de fecha 09 de abril 2024,que desestimó Solicitud de Reconsideración Administrativa impetrada en contra de la Multa impuesta en contra de su representada en Resolución de Multa N°8813/23/50, dictada por la Inspección Provincial de Curicó. Que en este entendido el procedimiento aplicable corresponde a aquel contenido en artículo 512 del Código del Trabajo en relación al artículo 511 del mismo, que indican lo siguiente: “ Art. 512.El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez
Fallo
se resuelve en el sentido de la resolución 88 que se reclama. El objeto del juicio entonces es determinar si la dirección del trabajo en resolución aludida, resuelve conforme a derecho, reclamación conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, no respecto al fondo de la multa sino de la legalidad del procedimiento. En este sentido la norma en comenta permite al director del trabajo proceder en las hipótesis de un manifiesto error de hecho, o rebajar la multa por cumplimiento íntegro y fehaciente de las normas que se estiman infringidas, sin que existan consideraciones sobre un eventual error de derecho en las multas cursadas. En este entendido sostiene que no existe un error de hecho que permita declarar que la misma se deba dejar sin efecto, atendido además el hecho de que el dictamen indicado no tiene efecto retroactivo, el que es posterior a los hechos que se constataron. Agrega que la reclamante sólo ha realizado alegaciones en cuanto al fondo de la multa, y ninguna respecto de la resolución de reconsideración, sin desconocer los hechos que ella contiene, en ninguna parte refiere haber cumplido con su obligación de información respecto de los trabajadores del año 2022, señalando alegaciones que correspondería haberse hecho conforme al artículo 503 del Código del Trabajo y no mediante este procedimiento. Sostiene que no existen antecedentes para dejar sin efecto la resolución que se reclama la que se ha llevado a cabo conforme a derecho, y en cuanto a la rebaja, en vi
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Juzgado de letras del Trabajo Curicó RIT I 24-2024 RUC 24-4-0571142-3 Curicó, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de las partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-24-2024, RUC 24-4-0571142-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante OREGÓN SECURITY SpA, Rol Único Tri
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