24º Juzgado Civil de Santiago

FIRST AVAL S.A.G.R./BRAC INGENIERIA S.A

Rol

C-6561-2021

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2021, doña Ximena Yáñez Torres, abogado, en representación de First Aval S.A.G.R., del giro de su denominación, representada legalmente por don Diego Fleischmann Chadwick, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina 802, comuna de Las Condes, dedujo demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Brac Ingeniería S.A., del giro de su denominación, en calidad de deudora directa, representada por don Darko Edmundo Miserda Álvarez, ingeniero civil; en contra de este último; de doña Andrea Soledad Cortés Salas, de quien expresó ignorar profesión, todos domiciliados en calle Los Alpes N°975, comuna de Las Condes; de don Drajan Iván Miserda Álvarez, técnico mecánico, domiciliado en José Moraleda N°4620, comuna de Las Condes; y de doña Luz Marianne Miserda Álvarez, Código: EXNXXNZMDSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl periodista, domiciliada en calle Puerto de Palos N°5031, comuna de Las Condes, en sus calidades de avalistas y codeudores solidarios, pretendiendo se los condene a pagarle la suma de $191.049.902, más intereses, reajustes y costas. En subsidio, se los condene a pagar la cantidad que resulte justificada de acuerdo al mérito de la prueba que se rinda, con costas. Funda su demanda en ser acreedora por subrogación legal de los mutuos que constan en los siguientes pagarés: 1.- Pagaré N°14397, suscrito por la sociedad demandada, Darko Miserda Álvarez y Andrea Cortés Salas, a favor de MBI- BP DEUDA FONDO DE INVERSIÓN, con fecha 4 de enero de 2017, por la suma de $87.500.000, pagadero con los intereses del 1,2% mensual, en 11 cuotas mensuales y sucesivas de $500.000, a contar del 5 de febrero de 2017 y hasta el 5 de diciembre del mismo año, más una cuota final de $95.245.157, con vencimiento el 5 de enero de 2018, en el cual se pactaron para el caso de incumplimiento intereses moratorios y la facultad d

Fundamentos

considerando la calidad jurídica de la actora, que es una sociedad anónima y dedicada a la construcción, por lo que el mutuo se rige por el Título XIII Del Préstamo del Libro II del Código de Comercio, habiendo transcurrido un lapso superior a 4 años, contado desde el 5 de enero de 2018, plazo que no ha resultado interrumpido con la demanda ejecutiva deducida ante el 9° Juzgado Civil, primero, porque en ese juicio no se discutió la acción propia de los supuestos mutuos y la decisión allí tomada, fue precisamente, acoger la excepción de prescripción. Código: EXNXXNZMDSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Exponen que las normas del Código Civil no resultarían aplicables en materia de interrupción de la prescripción de acciones derivadas de pagarés, por contener una norma específica el artículo 100 de la Ley N°18.092 y ello sin considerar lo contemplado en el artículo 2503 del citado Código Civil, para el caso de obtener absolución el demandado. Niegan la aplicación del artículo 2515 del Código Civil, al caso sub lite, pues las únicas acciones que corresponden derivan de los pagarés, ya ejercidas anteriormente y que fueron declaradas prescritas por dicho tribunal en sede ejecutiva y con efecto de cosa juzgada. Además, por su naturaleza, tales acciones no pueden convertirse en ordinarias. Rechazan que en la escritura pública citada, se hayan avalado las obligaciones de los supuestos mutuos que se pretenden cobrar, no constituyéndose en codeudores solidarios las personas que allí aparecen, además, que no se trataría de una deuda contraída por Brac Ingeniería S.A. con la demandante, siendo inaplicables las codeudas solidarias invocadas. En el primer otrosí, deducen demanda reconvencional, pretendiendo se declare que la hipoteca de segundo grado constituida por don Darko Edmundo, don Drajan Iván y doña Luz Marianne, todos Miserda Álvarez, en favor de la demandada reconvencional, por escritura pública de 12 de mayo de 2014, en la notaría de Santiago, de don Humberto Santelices Narducci, Repertorio 4828-2014, ha caducado, se encuentra prescrita y/o Código: EXNXXNZMDSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se ha extinguido; que en razón de lo anterior, se decrete el alzamiento de la hipoteca inscrita a fojas 383 N°189 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2014 y de la Prohibición de Enajenar inscrita a fojas 686 N°689 del Registro de Prohibiciones del mismo conservador y año, esta última solo respecto de First Aval S.A.G.R.; y se condene en costas a la demandada reconvencional. Sustentan dicha pretensión, en que en la segunda parte de la cláusula segunda de la escritura pública de 12 de mayo de 2014, otorgada en la notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, Repertorio 4828-2014, don Danko Edmundo, don Drajan Iván y doña Luz Marianne, todos Miserda Álvarez, constituyeron

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254 y siguientes, 346 N°3, 426 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechazan, con costas, las excepciones de falta de legitimación activa y subsidiaria de prescripción, opuestas por los demandados principales. II.- Que se acoge, con costas, la demanda deducida en lo principal del escrito de 9 de agosto de 2021, condenándose a los demandados a pagar, solidariamente, a la actora, la suma de $191.049.902, más intereses convencionales y los reajustes para operaciones no reajustables. Código: EXNXXNZMDSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se rechaza, con costas, la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí del escrito de 17 de abril de 2023. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Acb. Código: EXNXXNZMDSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T15:58:53-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6561-2021 CARATULADO : FIRST AVAL S.A.G.R./ BRAC. Santiago, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2021, doña Ximena Yáñez Torres, abogado, en representación de First Aval S.A.G.R., del giro de su denominación, representada legalmente por don Diego Fleischmann Chadwick,

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