CONSTRUCCIÓN MARIA JESUS FABIOLA MARTINEZ BORQUEZ EIRL/COMERCIAL DOMOS VALDIVIA LIMITADA
Rol
C-457-2022
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 02 de marzo de 2022 y su rectificaci n de folioó 27 con fecha 16 de mayo de 2023, comparece do a ñ Nicole Camilli Santiago, abogado, en representaci n de ó CONSTRUCCION MARIA JESUS FABIOLA MARTINEZ BORQUEZ EIRL, RUT N 76.947.103-0, sociedad del giro de la° construcci n, domiciliada en Curic 394, departamento 603, comuna de Santiago,ó ó representada legalmente par do a Mar a Jes s Mart nez B rquez, c dula de identidadñ í ú í ó é N 12.644.753-1, con domicilio en Curic N 394, departamento 603, comuna de° ó ° Santiago, quien vino en interponer demanda civil de incumplimiento de contrato que indica, con indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó COMERCIAL DOMOS VALDIVIA LTDA. (en adelante tambi n, la CONSTRUCTORA), R.U.T.é N 76.620,879-7, sociedad del giro de su denominaci n, representado legalmente por° ó Ivonne Ang lica Valdivia Mu oz, c dula nacional de identidad N 16.421.329-4, seg né ñ é ° ú se acredita, ambos con domicilio en Parque de Rauquen No. 1854, Los Huertos, Curic .ó Funda su presentaci n se alando que, con fecha de enero de 2019, suó ñ representada suscribi un contrato de construcci n con la demandada Comercial Domosó ó Valdivia Ltda. (En adelante tambi n el CONTRATO), de acuerdo con la cual, seé encarg a la demandada la construcci n de un domo de 145 m2 de acuerdo al proyecto,ó ó especificaciones t cnicas y plano elaborados por el CONSTRUCTOR (en adelanteé tambi n, el "DOMO") y aprobado por su representada, en calidad de Mandante delé Contrato, los cuales se adjuntaron al contrato y se acompa an en el primer otros delñ í libelo. Se ala que la demandada, es una empresa chilena experta en innovaci nñ ó constructiva, y geometr a modular. Fue en raz n de dicho car cter experto y especialista,í ó á que su representada encarg la construcci n del DOMO a la demandada. En virtud deló ó se alado contrato, el constructor se oblig a construir y terminar el DOMO en un plazoñ ó no superior a 120 d as contados desde la fecha de subscri
Fundamentos
considerando la situaci n mundial deó ó Pandemia y el riesgo de enfermedades) en los habitantes del mismo, se tradujo en da osñ a la obra. Agrega que en distintas fechas entre los meses de Junio y Octubre del a o 2020,ñ la demandada concurri al DOMO a corregir los defectos constructivos derivados de lasó filtraciones, no obstante, a la fecha, no han sido corregidos los dem s defectosá constatados en el DOMO, y peor a n, durante el invierno del a o 2021 volvieron aú ñ producirse filtraciones, todo lo anterior derivado de una deficiente ejecuci n de lasó terminaciones, adem s de da os y efectos colaterales en el interior de la construcci n porá ñ ó las m ltiples filtraciones que tuvo el Domo el a o 2020. Lo anterior, pese a todas lasú ñ solicitudes que su representada ha realizado, con miras a resolver estas situaciones en forma colaborativa y de buena fe. Indica que, en tal contexto, en forma adicional a los correos electr nicos,ó whatsapp, y llamadas telef nicas realizadas a la demandada y ante la falta de respuestaó Código: NLGYXNPXDSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 satisfactoria de esta ltima, su representada, con fecha 23 de diciembre de 2020, enviú ó una carta formal dando cuenta de estos incumplimientos. Para emitir dicha comunicaci n, su representada se fund en un presupuesto emitido por la constructoraó ó "Kabo construcciones Limitada . En dicha misiva, su representada inst a la demandada” ó a hacerse cargo y cumplir con las obligaciones que contractual y legalmente le corresponden, procediendo a las reparaciones. Si bien la demandada plante en correosó y conversaciones telef nicas que se har a cargo y que cumplir a con las obligacionesó í í contractuales, finalmente, y pese a ello, la demandada se neg a proceder a lasó reparaciones, recurriendo a diversas excusas, ninguna de ellas amparada por el ordenamiento jur dico vigente, para justificar su negativa a hacerse responsable de suí construcci n deficiente y desapartada de sus obligaciones contractuales.ó Se ala que, ante la anterior situaci n, su representada se ha visto en la obligaci nñ ó ó de acudir a esta magistratura, con el objeto de, a trav s de una sentencia, se restablezcaé el imperio del derecho y la demandada se haga responsable en relaci n con los defectosó constructivos, vinculados especialmente a terminaciones mal ejecutadas del DOMO, y derechamente vicios en la construcci n, para el caso de las filtraciones por lluvias queó volvieron a reiterarse en el a o 2021. Todo lo anterior, conforme lo establece el contratoñ y la normativa aplicable. Enfatiza que antes de llegar a esta instancia, su representada agot todas las v asó í colaborativas y de buena fe para que la empresa demandada respondiera. Ante la contumaz negativa de esta ltima, su representada no tuvo m s alternativa que recurrir aú á la Justicia Ordinaria, con todos los costos que ellos conlleva, acrecentando a n m s losú á perj
Fallo
Por lo expuesto anteriormente, solicita: 1. Se declare el incumplimiento del contrato por parte de la demandada, al no haber ejecutado la obra completa y adecuadamente, presentando defectos vinculados a las terminaciones de esta, y otros derechamente vinculados a la construcci n de laó misma, en el caso de las filtraciones, debidamente singularizados en el ac pite 1 de esteá libelo, los cuales no fueron corregidos y/o subsanados por la demandada, conforme se encontraba obligada de acuerdo al contrato y la normativa aplicable, seg n se haú detallado en esta presentaci n;ó 2. Se condene a la demandada a pagar la suma total de $45.798.130.- (cuarenta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ciento treinta pesos), correspondiente a da o emergente, determinado sobre la base del promedio de las tresñ cotizaciones acompa adas a este juicio emitidas por diferentes constructoras de Santiago,ñ monto que representa las sumas en las que tendr que incurrir su representada paraá reparar los defectos constructivos expuestos en este libelo, o la suma que se determine de acuerdo al m rito del proceso.é 3. Se condene a la demandada a pagar $5,000.000.- (cinco millones de pesos) por concepto de da o moral, de acuerdo a los antecedentes expuestos en el libelo, a lañ suma que se determine por este concepto de acuerdo al m rito del proceso.é 4.- Se condene a la demandada a que cumpla con la obligaci n asumida deó hacerles entrega de los dos kit estructural "esqueleto" Geometr a Zome de 7 me
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 86 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-457-2022 CARATULADO : CONSTRUCCI N MARIA JESUS FABIOLAÓ MARTINEZ BORQUEZ EIRL/COMERCIAL DOMOS VALDIVIA LIMITADA Curico, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 02 de marzo de 2022 y su rectificaci n de folioó 27 con fecha 16 de mayo de 2023, com
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