2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

STUARDO/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

O-41-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido una relación de aquellas consagradas en el 7 y siguiente del Código del Trabajo entre el demandante y demandado. En la asertiva de aquello; 1.1. Fecha de inicio, labores y jornada. 1.2. Base de cálculo. 1.3. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la vinculación y cumplimiento de las formalidades legales. 1.4. Efectividad de adeudarse emolumentos por concepto de prestaciones laborales, en la asertiva, monto adeudado y orígenes de las acreencias. 1.5. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, en la asertiva, monto adeudado y procedencia de las sanciones estatuidas en el artículo 162, inciso quinto y sétimo del Código del Trabajo. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1. Copia de Contrato de Prestación de Servicios Honorarios, suscrito entre las partes, emitido por la I. Municipalidad de Santiago, de septiembre de 2022. 2. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la I. Municipalidad de Santiago, con los siguientes números: - 15 y 16, todas del año 2021. - 20 a 31, todas del año 2022. - 32 a 38, 40 a 44, todas del año 2023. 3. Copia de Informes Mensuales de Actividades, correspondientes al actor, que comprenden los meses de mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2022. 4. Copia de Informes Mensuales de Actividades, correspondientes al actor, que comprenden los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. 5. Constancia laboral web, emitida por la Dirección de Gestión de Personas de la I. Municipalidad de Santiago, N°452097/2023, de fecha 29 de diciembre de 2023. 6. Constancia capacitación, emitida por la Dirección de Gestión de Personas de la I. Municipalidad de Santiago, de fecha 29 de diciembre de 2023. 7. Minuta, Catastro Comercio Informal Parque los Reyes (sector 2)

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, cédula de identidad N° 16.658.896-0, en representación de don DAVID IGNACIO STUARDO PÉREZ, biógrafo, cédula de identidad Nº18.541.048-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada legalmente por su Alcaldesa doña Irací Hassler Jacob, cédula de identidad Nº17.604.080-7, ambas domiciliadas para estos efectos en Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que su representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, a partir del 06 de octubre de 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, para desempeñar la labor de Geólogo, para el Departamento de Administración y Comunicación de la Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo; labor evidentemente genérica, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Santiago, consistentes en el cálculo de estadística espacial de requerimientos vecinales que ingresan por plataformas de seguridad de la municipalidad, localizar los lugares en donde ocurren situaciones donde interviene seguridad municipal, coordinación de equipo para actuar en protocolos, investigación y análisis de datos para patente de alcoholes, apoyo en consejos STOP (sistema táctico de operación policial) de carabineros confeccionando minutas con datos, investigaciones, seguimientos mensuales de situaciones relativas a seguridad de la comuna, actualización de datos en plataforma en línea, intervenir aportando información relativa a seguridad en certificación ISO 9001 y a otras unidades, entre otras funciones. Sostiene que durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, a tiempo completo de lunes a jueves desde las 08:30 hasta las 17:30 horas, debiendo realizar funciones fuera de la jornada pactada durante fines de semana y festivos, conforme a los requerimientos de la jefatura, percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la suma de $1.797.826, previa emisión de un informe mensual de su gestión y emisión de la boleta de honorarios respectiva. Alega que en el vínculo que mantuvo vigente su representado con la demandada se encontraban presentes todos y cada uno de los elementos del contrato de trabajo, tales como subordinación y dependencia, exclusividad, conti

Fallo

por tanto obligación de pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales establecidas por ley, ni tampoco existió para esta parte la obligación de declarar y pagar cotizaciones previsionales, de salud y aporte de cesantía, negando la procedencia de las indemnizaciones y sanciones reclamadas, citando jurisprudencia al efecto. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 23 de mayo de 2024, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, siendo recibida la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido una relación de aquellas consagradas en el 7 y siguiente del Código del Trabajo entre el demandante y demandado. En la asertiva de aquello; 1.1. Fecha de inicio, labores y jornada. 1.2. Base de cálculo. 1.3. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la vinculación y cumplimiento de las formalidades legales. 1.4. Efectividad de adeudarse emolumentos por concepto de prestaciones laborales, en la asertiva, monto adeudado y orígenes de las acreencias. 1.5. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, en la asertiva, monto adeudado y procedencia de las sanciones estatuidas en el artículo 162, inciso quinto y sétimo del Código del Trabajo. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1. Copia de Contrato de Prestación de Servicios Honorarios, suscrito entre las partes, emitido por la I. Muni

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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, cédula de identidad N° 16.658.896-0, en representación de don DAVID IGNACIO STUARDO PÉREZ, biógrafo, cédula de identidad Nº18.541.048-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, quien inter

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