CALDERÓN/GÓMEZ
Rol
O-6943-2022
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de relación laboral entre los demandantes y las demandadas. Fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó 2. En la afirmativa del punto anterior efectividad que los demandantes fueron despedidos por necesidades de la empresa. Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella, para el caso de tenerla. 3. Situación de los feriados demandados, en caso de haber sido utilizados, época de su uso o en su defecto montos a compensar 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, al momento de su desvinculación, en caso de estar pagadas, época del pago, montos involucrados e identidad del pagador 5. Situación de las remuneraciones que se han demandado en estos antecedentes, en caso de estar pagadas, época del pago, montos involucrados e identidad del pagador 6. Vínculos existentes entre las demandadas. Efectividad que ellas constituyen un empleador común en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Existencia de dirección laboral común 7. En la afirmativa del punto anterior, efectividad que esta forma de organización ha tenido por objeto o resultado el perjuicio de derechos laborales y previsionales de los demandantes 8. Efectividad que los demandantes prestaron servicios en subcontratación, en las cuales GR ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS SPA. y MUEBLES Y DISEÑO S.A., eran contratistas y e resto mandantes. Periodo por el cual se extendió dciho régimen CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL. 1. Contrato de trabajo, celebrado entre don RODRIGO IGNACIO CALDERON AREVALO y GR ASESORIAS Y CONSULTORIA SPA, de fecha 01 de agosto de 2020. 2. Certificado de Cotizaciones, Cuenta de Cotizaciones Obligatorias, emitido por AFP HABITAT, respecto de don RODRIGO IGNACIO CALDERON AREVALO, de fecha 30 de agosto de 2022
Fallo
por estas, CHILE ESPACIOS SPA señala en su escritura de constitución la comuna de LO BARNECHEA y la sociedad de INVERSIONES RESTREPO SPA, la ciudad de SANTIAGO. Sin perjuicio de que estas no coincidan con el domicilio informado por las sociedades del GRUPO TOROS, en la actualidad el domicilio ubicado en AVENIDA LA DEHESA N° 181, OFICINA 409, COMUNA DE LO BARNECHEA, ha servido para notificar válidamente en otros procesos judiciales a todas las demandadas del GRUPO TOROS, por lo que en la actualidad comparten el domicilio con estas nuevas sociedades. En cuanto a la administración de todas las sociedades demandadas, tanto de las sociedades que pertenecen al GRUPO TOROS como las NUEVAS SOCIEDADES mencionadas, estas son administradas y dirigidas por don JHON JAIRO GOMEZ CORREA. En cuanto al subterfugio indica que en el caso en análisis se produce la situación en que una sociedad aparece que contrata con el trabajador demandante y con el perfecciona supuestamente dicha relación contractual, sin perjuicio de aquello el resto de las demandadas también han figurado contratando con el actor, explotan los mismos rubros, comparten los mismos domicilios, tienen un giro y/u objeto social relacionado, tienen una misma dirección y/o administración, así los demandados en este concepto son o actúan como una sola empresa, y se beneficiaban con la prestación de servicios del actor, produciendo una situación de incertidumbre al momento de resolver el conflicto y de indefensión para el trabajado
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro VISTO. OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-6943-2022 por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica.
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