2º Juzgado De Letras De Talagante

MOLINA/

Rol

V-107-2023

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 comparece doña Priscilla Francisca Molina Figueroa, profesora, domiciliada en Coronel Cruz 1087, comuna de Isla de Maipo, cédula de identidad número 15.499.058-5, en representación de su hijo menor de edad Vicente Ignacio Vargas Molina, estudiante, con su mismo domicilio, cédula de identidad número 23.405.879-7, solicitando se autorice el cambio de nombre de su hijo en el sentido de reemplazar su apellido paterno “Vargas” por “Gentico”, para quedar en definitiva como “Vicente Ignacio Gentico Molina”. Que junto con su presentación, a folio 1, acompaña certificado de nacimiento del menor de autos. Que a folio 10 consta informe proveniente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Que a folio 15 consta informe de Policía de Investigaciones de Chile. Que a folio 17 consta información sumaria de testigos. Que a folio 22 consta audiencia para oír al niño. Que a folio 37 consta informe del Departamento de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile. Que a folio 38 se dictó autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante de autos solicita se autorice el cambio de nombre de su hijo de 13 años ya individualizado, de acuerdo a los siguientes fundamentos: Señala que el padre biológico de Vicente, don Christian Daniel Vargas Malinowski, nunca ha tenido una relación paternal con el niño y que dicho rol ha Código: XXZDXNGJCQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sido desempeñado por don Iván Gabriel Gentico Soza, con quien la solicitante ha mantenido una relación de pareja por más de 11 años, con quien tiene dos hijos biológicos de nombres Máximo Gentico Molina y Amelia Gentico Molina. Por otra parte, asegura que el padre biológico del niño se encuentra radicado en país extranjero desde hace muchos años, razón por la cual Vicente Ignacio no ha tenido relación alguna con su padre biológico, razón por la cual no lo reconoce como tal. Ante esta carencia, reitera que ha sido don Iván Gentico, quien se ha preocupado de las necesidades básicas y emocionales del niño, por lo cual Vicente lo reconoce como padre y, a su vez, reconoce el apellido Gentico como su apellido paterno, siendo reconocido así en sociedad, teniendo además presente que sus dos hermanos llevan dicho apellido. Justifica su solicitud invocando el artículo 1° inciso segundo letra b) de la Ley N° 17.344, el cual dispone que “(…) cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: (…) b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos o ambos, diferentes de los propios”, asegurando encontrarse en tal situación. Concluye su presentación señalando como petición concreta se autorice el cambio de nombre de su hijo, Vicente Ignacio Vargas Molina, para quedar en forma definitiva como Vicente Ignacio Gentico Molina y que este Tribunal disponga de las modificaciones e inscripciones requeridas por la Ley. SEGUNDO: Que, en apoyo de la solicitud, a folio 1 se acompañó Certificado de Nacimiento de Vicente Ignacio Vargas Molinas emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 7 de diciembre de 2023. A folio 17 se rindió información sumaria de testigos, en la que se aprecia la declaración de doña María Soledad Díaz Lama, quien asegura conocer a Vicente Vargas Molina desde hace más de seis años, pues trabajó en el colegio en que estudia el niño y puede dar testimonio acerca de que el señor Iván Gentico ha sido quien asistía a reuniones de apoderados del niño, participaba de entrevistas y ceremonias dentro del marco escolar, además de afirmar que el niño durante ese tiempo adoptó conductas como usar el apellido “Gentico” en pruebas o incluso solicitando que su camiseta de fútbol llevase el apellido “Gentico”, deseo espontáneo que fue respetado por el colegio y sus compañeros de estudios. Código: XXZDXNGJCQV Este do

Fallo

SE DECLARA: I.- Que ha lugar a lo solicitado con fecha 7 de diciembre de 2023, a folio 1, y se ordena al señor Oficial del Registro Civil de la circunscripción de Vitacura proceder a rectificar la partida de nacimiento del solicitante, VICENTE IGNACIO VARGAS MOLINA, inscrito bajo el N.º 3.254 del año 2010 de la Circunscripción de Vitacura, en el sentido de que se reemplace su primer apellido por “Gentico”, quedando en definitiva como VICENTE IGNACIO GENTICO MOLINA. II.- Que, asimismo, se ordena al señor Oficial del Registro Civil de la circunscripción de Vitacura, de conformidad con el artículo 4 inciso tercero de la Ley N.º 17.344, proceder a las rectificaciones de las inscripciones que correspondan, en el sentido señalado precedentemente. Anótese, regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad.- ROL N.º V-107-2023 DICTADA POR DON GERARDO MENA EDWARDS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE. Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil en Talagante, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.- Código: XXZDXNGJCQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talagante, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XXZDXNGJCQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-107-2023 CARATULADO : MOLINA/ Talagante, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 comparece doña Priscilla Francisca Molina Figueroa, profesora, domiciliada en Coronel Cruz 1087, comuna de Isla de Maipo, cédula de identidad número 15.499.058-5, en

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