CORVALÁN/
Rol
V-236-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, complementada a folios 5 y 8, comparece Ana María Meza Urbina, abogada, domiciliada en Séptima Avenida N° 1299, comuna de San Miguel, quien actúa en representación de Juan Carlos Corvalán Martínez, viudo, cedula nacional de identidad N° 7.765.309-0, requiere se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel practicar las inscripciones y subscripciones que procedan respecto de la posesión efectiva que indica. Señala que solicitó la posesión efectiva intestada de María de las Mercedes Gallardo Peña C.I. 7.574.486-2, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y que, al concederse esta, por Resolución Exenta de 23 de mayo de 2023, bajo el N° 40.438 se incurrió en el error de incorporar en calidad de heredera a Angélica Gloria Gallardo Peña, quien fuera hermana de la causante, pero que falleció con anterioridad a esta. Ante este error el 3 de noviembre de ese mismo año, se procede a hacer la rectificación de la posesión efectiva conforme resolución exenta PE N° 118.330, del Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que resolvió autorizar la rectificación solicitada en la inscripción N° 105.890 de 2023, correspondiente a la posesión efectiva de la causante doña María de las Mercedes Gallardo Peña en el sentido de eliminar a Angélica Gallardo Peña del listado de herederos. Sin perjuicio de lo anterior al requerir la inscripción respectiva ante el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, conforme solicitud N° 16.605, dicha inscripción fue rechazada conforme el siguiente fundamento “la eliminación de un heredero debe ser declarada judicialmente” Por lo que en mérito de lo expuesto, pide previo informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, se ordene conforme lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 19.983 y demás normas legales pertinentes tener por interpuesto reclamo por negativa de inscripción en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Código: XXBXXNKTBQV Este documento tiene firma
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el compareciente, reclama de la negativa de inscripción, por parte del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, conforme lo ya expuesto en el exordio, requiriendo que se ordene a este auxiliar de la administración de justicia, practique la inscripción que le ha sido negada. 2.- Que al informar el Sr Conservador, al tenor del requerimiento efectuado a folio 9, indicó que la causal de rechazo de la inscripción, del 21.08.2023,se debió a que: “Eliminación de heredero debe declararse judicialmente.”, sobre la base que el artículo 8° y siguientes de la Ley 19.903 permiten al Servicio de Registro Civil e Identificación corregir los errores u omisiones que allí se indican, pero no se considera la supresión de un derecho otorgado, máxime si éste se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y que habiéndose reingresado nuevamente para el mismo fin el 12.09.2023, el reparo se mantuvo en similares términos, en atención a que no consta la realización de gestión judicial por medio de la cual se haya eliminado a un heredero en la posesión efectiva, sino que esta rectificación fue practicada sólo a través del Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces no es Código: XXBXXNKTBQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 procedente la inscripción de dicha rectificación “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10.” Agregando que no obstante el fundamento para el rechazo indicado, no hay inconveniente en acceder a lo solicitado si ello fuera ordenado por resolución judicial. 3.- Que se requirió además informe al Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que indicó las personas que tienen la calidad de herederos en la sucesión de María de Las Mercedes Gallardo Peña, y que conforme rectificación N° 118.330, de 3 de noviembre de 2023, se eliminó a Angélica Gloria Gallardo Peña, RUN 9.981.356-3 (En calidad de hermana), por no corresponder al orden sucesorio aplicable. 4.- Que revisada la documentación acompañada por el solicitante consta petición de posesión efectiva intestada bajo el N° 4056 de fecha 12 de abril de 2023, en el que se incluye en calidad de heredera a Angélica Gloria Gallardo Peña, C.I. 9.981.356-3., y que fue corregida mediante Resolución Exenta N°118.330 de fecha 3 de noviembre de 2023, por la cual el Servicio de Registro Civil e Identificación, resolvió autorizar la rectificación solicitada en la inscripción N° 105.890 de 2023, correspondiente a la posesión efectiva de la causante María de las Mercedes Gallardo Peña en el sentido de eliminar a aquella del listado de herederos. 5.- Que el artículo 10 de la Ley 19.903 dispone que: “El Servicio podrá correg
Fallo
en mérito de lo expuesto, pide previo informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, se ordene conforme lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 19.983 y demás normas legales pertinentes tener por interpuesto reclamo por negativa de inscripción en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Código: XXBXXNKTBQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Miguel, decretando la inscripción de la posesión efectiva reseñada precedentemente. Que en apoyo de su pretensión el solicitante acompañó la siguiente documentación. 1.- Solicitud de posesión efectiva de fecha 12 de abril de 2023. 2.- Duplicado de certificado de posesión efectiva de fecha 14 de junio de 2023. 3.- Rectificación de posesión efectiva de fecha 15 de junio de 2023. 4.- Duplicado de posesión efectiva de fecha 4 de agosto de 2023, ingresada al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel N°16.605 5.- Caratula de rechazo del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 6.- Copia de la resolución exenta PE N° 118.330, de fecha 3 de noviembre de 2023. A folio 9, se tuvo por interpuesta la gestión. A folio 10 se agregó oficio respuesta del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. A folio 24, se tuvo por acompañado oficio respuesta acerca de los herederos de la causante, que en su oportunidad se requirió al Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 29 se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1.- Q
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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-236-2023 CARATULADO : CORVAL N/Á San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, complementada a folios 5 y 8, comparece Ana María Meza Urbina, abogada, domiciliada en Séptima Avenida N° 1299, comuna de San Miguel, quien actúa en representación de Juan Carlos C
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