Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOTO CON RENTOKIL-INITIAL CHILE SPA

Rol

M-183-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados, en la carta de término de contrato, siendo deber de la contraria probar las afirmaciones hechas por su Ex Empleador, los supuestos hechos que motivaron su desvinculación laboral. Sostiene que se le atribuyen hechos falsos con la finalidad de privarlo de sus indemnizaciones. En particular, refiere que el vehículo no se deja con el equipamiento, porque en aquel momento cuando ocurrió este hecho, no tenían un lugar físico donde dejar los vehículos con el equipamiento incluido, puesto que se lo podían robar. Asimismo, para hacer entrega del equipamiento era personal para cada trabajador por lo que se le hacía entrega de este, a un supervisor o responsable de la jefatura, y tal como señala la carta quien fue a retirar el equipo fue otro técnico y no un supervisor. -Que, en cuanto al tercer y cuarto hecho de la carta de despido, precisar que jamás prestó ningún tipo de servicios de manera particular o privada a empresas o terceros, sino que siempre bajo vinculo de su ex empresa. -Que, sin embargo, a la gravedad de las imputaciones de los hechos supuestos, jamás la empresa realizo una investigación donde se le consultara o al menos se le informara de lo que se le había acusado y si tenía algo que decir al respecto, solo bastó, unas acusaciones realizadas por sus ex colegas Cristian Espinoza y Juan Ponce, para desvincularlo de la empresa. -Que, cabe resaltar que al cargo de jefe de cuadrilla que estaba postulando, en el mes de febrero, actualmente lo ejerce Juan Ponce, quien fue uno de los que realizó las imputaciones de los hechos acusados. .- Que se puede concluir; -Que, la empresa no realizó una investigación de las acusaciones, por lo que es absolutamente arbitrario y contrario a los principios pro operario de cualquier trabajador. Declaraciones: 1) Que el despido del demandante es indebido. 2) Que, en subsidio, ha operado el perdón de la causal, habiendo transcurrido más de 43 días, entre los hechos imputados y la materialización del despido.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral 2. Remuneración del actor 3. Aplicación de las causales señaladas en la demanda. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad que la parte demandante incurrió en las causales del artículo 160 número 2 y 160 número 7, hechos y circunstancias que configuran las causales referidas. Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades legales del despejo. 2.- Procedencia del perdón de la causal. TERCERO: Prueba de la parte demandada: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre el Sr. Oscar Soto Altamirano, y RENTOKILINITIAL CHILE SPA, con fecha 05 de octubre del 2020. 2.- Anexo de Contrato de Trabajo, celebrado entre el Sr. Oscar Soto Altamirano, y RENTOKIL-INITIAL CHILE SPA, con fecha 30 de diciembre del 2020. 3.- Anexo de Contrato de Trabajo, celebrado entre el Sr. Oscar Soto Altamirano, y RENTOKIL-INITIAL CHILE SPA, con fecha 22 de marzo del 2021. 4.- Anexo de Contrato de Trabajo, celebrado entre el Sr. Oscar Soto Altamirano, y RENTOKIL-INITIAL CHILE SPA, con fecha 01 de junio del 2023. 5.- Liquidaciones de Remuneración del período enero 2023 a marzo 2024. 6.- Carta de Aviso de Despido, de fecha 15 de marzo del 2024. 7.- Comprobante envío Carta Certificada, Correos de Chile. 8. Comprobante Aviso Carta de Aviso, Correlativo N° 13026, de fecha 22 de marzo del 2024, de la Dirección del Trabajo. 9. Finiquito ratificado ante Notario. 10. Fotografía servicio prestado al interior de las dependencias de AGRICHILE, efectuado por el Sr. Oscar Soto Altamirano, con fecha 26 de enero del 2024. 11. Fotografía servicio prestado al exterior de las dependencias de AGRICHILE, efectuado por el Sr. Oscar Soto Altamirano, con fecha 26 de enero del 2024. 12. Fotografía de la camioneta, tomada por el técnico Cristian Espinoza al momento de ser entregada por el Sr. Oscar Soto Altamirano, con fecha 29 de enero del 2024. 13. Publicación efectuada por el Sr. Oscar Soto Altamirano, en la plataforma FACEBOOK, ofreciendo servicios de fumigación, señalando el teléfono de contacto 9 57014928. 14. Captura de pantalla obtenida de mensaje enviado por el Sr. Oscar Soto Altamirano, donde aparece su fotografía y su número de celular personal, +56 9 5701 4928. 15. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de la sociedad RENTOKILINITIAL CHILE SPA. CUARTO: Prueba rendida por la demandante. DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo entre las parte de autos de fecha 5 de octubre de 2020. 2. Carta de término de contrato de trabajo de fecha 15 de marzo de 2024. 3. Presentación de Reclamo ante de la Inspección del Trabajo de Chillán fecha 21 de Marzo de 2024. 4. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 12 de Abril de 2024, celebrado ante la dirección del trabajo de Ñuble. 5. Imagen de fotografía de galardón emitido por la empresa demandada, denominado Enamorando Clientes a nombre del demandante de autos. 6. Serie de diplomas (5) de reconocimientos emitido por la empresa demandada a no

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 160 N°! 162, 168, 172, 173, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por OSCAR ERNESTO SOTO ALTAMIRANO BRUNET en contra de su ex empleador, de RENTOKIL INITIAL CHILE SPA. En consecuencia se declara: 1. Que el despido del cual fue objeto es indebido. 2. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a).- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $763.000.- pesos b).- Indemnización por años de servicio (3 años), por la suma de $2.289.000 pesos. c) Recargo legal de 80% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.831.200 pesos. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajuste en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por existir motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-183-2024 RUC: 24- 4-0568442-6 Dictada por don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indebido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO SOTO ALTAMIRANO DEMANDADO: RENTOKIL-INITIAL CHILE SPA RIT: M-183-2024 RUC: 24- 4-0568442-6 ________________________________________/ Chillán, quince de julio de dos mil veinticuatro. Comparece don OSCAR ERNESTO SOTO ALTAMIRANO, cesante, cédula nacional de

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