QUETRA/CONSTRUCTORA D Y H LIMITADA
Rol
M-89-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Existencia laboral entre las partes, fecha de inicio, función, lugar en el que debía desempeñarse, horario de trabajo, remuneración pactada y fecha de terminó de la relación laboral. 2. Efectividad de haber sido despedido el trabajador de manera verbal y sin expresión de causa. 3. Efectividad que al término de la relación laboral las cotizaciones del trabajador se encontraban íntegramente pagadas. 4. Efectividad de haberse otorgado el periodo de feriado demandado en autos. 5. Efectividad de existir un régimen de subcontratación entre las demandadas de autos. 6. Efectividad que la demandada Constructora Cuevas y Purcell S.A, dio cumplimiento a su obligación de información y retención durante el tiempo que el actor presto servicios a la demandada principal, encontrándose vigente el régimen de subcontratación. En la instancia procesal respectiva las partes que concurrieron a la audiencia rindieron prueba y posteriormente, realizaron sus respectivas observaciones a la prueba. Quinto: Que, la demandada Constructora Cuevas y Purcell S.A., rindió prueba documental consistente en: 1. Contrato de trabajo de Juan Quetra Letelier de fecha 8 de mayo de 2023; 2. Liquidaciones de sueldo de los meses mayo, junio y julio del año 2023; 3. Carta certificada de fecha 13 de diciembre de 2023; 4. Certificado F30 de antecedentes laborales y previsionales de la demandada principal del mes de mayo del año 2023; 5. Certificado F30-1 de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la demandada principal del mes de mayo del año 2023; 6. Planilla de pago de cotizaciones previsionales AFP HABITAT de la demandada principal del mes de mayo del año 2023; 7. Certificado F30 de antecedentes laborales y previsionales de la demandada principal del mes de junio del año 2023; 8. Certificado F30-1 de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la demandada principal del mes de junio del año 2023; 9. Planilla de pago de cotizaciones prevision
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Juan Ignacio Quetra Letelier, albañil, domiciliado en René Luis casa 85 Puerto Montt, Forestal Alto, de la comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de su ex empleador Constructora D y H Limitada, representada legalmente por Ingrid Marilena Huertas Cochachi, ignora profesión u oficio, ambos domiciliadas en Av. Grecia N°1938, comuna de Ñuñoa, y en forma solidaria o subsidiaria a Constructora Cuevas y Purcell S.A., representada legalmente por Marcelo Riquelme Yáñez, ambos domiciliados en calle Carmencita N°25 comuna de Las Condes. Expone en síntesis que, la relación laboral comenzó con fecha 08 de mayo de 2023, bajo vínculo ubicación y dependencia con la demandada principal, realizando funciones de albañil, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 18:30 horas. Agrega que su contrato fue a plazo hasta el 30 de mayo de 2023, pero que luego de dicha fecha continuó prestando servicios por lo que se transformó en indefinido. En cuanto al lugar en que debía desempeñar sus funciones, refiere que éstas eran para la empresa Constructora Cuevas y Purcell S.A., por las obras del Condominio El Rincón III, ubicada en Av. El Rincón N°1100 de la comuna de Villa Alemana y que en cuanto a su remuneración, su contrato indicaba un monto cercano al mínimo legal, pero que lo que percibía era superior, el cual era pagado en su cuenta RUT los primeros cinco días de cada mes y que conforme al artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.271.510. Respecto del término de la relación laboral, indica que con fecha 3 de agosto del año 2023 su supervisor les indicó que “hasta aquí llegamos y se tienen que ir” sin ningún tipo de explicación o de formalidad, por lo que con fecha 09 de agosto de 2023 realizó el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo, sin que compareciera al comparendo la parte demandada, razón por la cual se tuvo por frustrada la instancia administrativa. En cuanto a los antecedentes de derecho, cita y relaciona el artículo 162 183-A del Código del Trabajo, junto a jurisprudencia que avalaría su postura. Finalmente solicita al tribunal que se declare: 1. Que la relación laboral se inició el día 08 de mayo de 2023 y que terminó por despido injustificado con fecha 03 de agosto de 2023 sin expresión de causa ni formalidad alguna; 2. Que no se produjo el término de la relación laboral, de acuerdo con el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, por no estar íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, por lo que solicita que las demandadas sean condenadas al pago de su remuneración hasta la convalidación de su despido; 3. Que existió un régimen de subcontratación entre las demandadas de autos; 4. Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de avis
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 453, 496 al 502, todas normas del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por Juan Ignacio Quetra Letelier en contra de Constructora D y H Ltda., y de forma subsidiaria en contra de Constructora Cuevas y Purcell S.A., todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que entre las partes existió una relación laboral desde el 08 de mayo hasta el 03 de agosto, ambos del año 2023, que el despido del actor fue injustificado y nulo para efectos remuneracionales, debiendo la parte demandada principal y demandada subsidiaria pagar a la parte demandante las remuneraciones, a razón de $440.000 mensuales, desde la fecha de su despido ocurrido el día 03 de agosto de 2023 y hasta su convalidación, hecho que aconteció el 13 de noviembre de 2023. II. Se condena a la demandada Constructora D y H Ltda., y subsidiariamente a la demandada Constructora Cuevas y Purcell S.A., al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $440.000. b. Feriado proporcional por la suma de 54.998. III. El pago de todas sumas anteriormente indicadas será con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-89-2023 RUC 23- 4-0514211-2 Sentencia dictada por doña Javiera Opazo Va
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Villa Alemana, quince de julio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece Juan Ignacio Quetra Letelier, albañil, domiciliado en René Luis casa 85 Puerto Montt, Forestal Alto, de la comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de s
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