JORQUERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
C-3333-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Vicente Jos Jorquera Salinasé , comerciante, con domicilio en pasaje Buzeta N 3318, comuna de Lo Espejo, quien presenta demanda de prescripci n° ó extintiva de la acci n de cobro de patentes comerciales en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, persona jur dica de Derecho P blico, representadaí ú legalmente por su Alcaldesa do a ñ Javiera Paz Reyes Jara, ingeniera comercial, ambas domiciliadas en Avenida Central Cardenal Ra l Silva Henr quez N 8321, comuna deú í ° Lo Espejo. Se ala que la municipalidad demandada, seg n informe de deuda emitido conñ ú fecha 10 de mayo de 2023, asegura que le adeuda por concepto de patentes comerciales, la suma de $1.733.565, monto que se compone por el valor otros, I.P.C. e inter s,é correspondiente a las patentes comerciales impagas que abarcan desde el d a 30 deí septiembre de 2012 hasta el 31 de julio de 2013, las que se encuentran prescritas, puesto que transcurri , respecto de estas, m s de cinco a os desde que era exigible su pago poró á ñ parte de la municipalidad demandada, tiempo necesario para hacer valer la acci n deó prescripci n.ó Previa citas legales, solicita que se tenga por interpuesta demanda ordinaria de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, se acoja aó tramitaci n, y en definitiva, se declare prescrita la deuda por la suma de $1.733.565,ó suma que se compone del concepto otros , I.P.C. e intereses, que corresponden a las“ ” cuotas por concepto de patentes comerciales por el periodo que comprende desde la fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2012 hasta el d a 31 de julio de 2013.í A folio 13, se notific expresamente la parte demandada.ó A folio 15, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada. A folio 20, se llev a efecto la audiencia de conciliaci n con la comparecencia deó ó los apoderados de la parte demandante y en rebeld a de la parte demandada.í Código: DQQXXNXMXXV Este documento tiene firma electrónica y su o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Vicente Jos Jorquera Salinas, quien presenté ó demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de las patentes comerciales enó ó contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, solicitando que se declare la prescripci n extintiva de la acci n para el cobro de las patentes comerciales del per odoó ó í comprendido entre el 30 de septiembre de 2012 hasta el d a 31 de julio de 2013.í Funda su demanda por las razones de hecho y de derecho que se expresan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada nada se al dentro de plazo.ñ ó TERCERO: Que, la parte demandante acompa un documento consistente enñó certificado de todos N 2-11992 expedido por la I. Municipalidad de Lo Espejo, de fecha° 10 de mayo de 2023. CUARTO: Que previo a entrar al an lisis del fondo del asunto, cabe dejará establecido que en cuanto a la solicitud de prescripci n del demandante, ella comprendeó el tem otros, el que presumiblemente se encuentra asociado a la patentes comercialesí que el demandante tiene con ocasi n de su actividad de muebler a, por cuanto en eló í documento que acompa a su demanda denominado Certificado de todos rol N 2-ñó “ ° 11992 y que fue expedido por la propia Municipalidad demandada, los valores” expresados est n desagregados, expres ndose un monto correspondiente al tem otros yá á í luego sus respectivos reajustes e intereses, lo que asciende al monto total de $2.520.797, del que se solicita la prescripci n de ó $1.733.565. As las cosas, corresponde examinar la prescripci n de la acci n de cobro deí ó ó patentes comerciales y el tem otros que acceden a ellas, correspondientes al periodoí comprendido entre el 30 de septiembre de 2012 y el 31 de julio de 2013. QUINTO: Que, para resolver el asunto controvertido es til anotar que elú art culo 2492 del C digo Civil, dispone que: í ó “La prescripci n es un modo de adquiriró las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosasí o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legalesá .” Que, por su parte, el art culo 2497 del mismo cuerpo legal se ala que: í ñ “Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, deó las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de los suyosó , raz n por” ó la que es aplicable la instituci n precedente a la presente causa.ó SEXTO: Que, dicho lo anterior resulta necesario precisar que en lo referente a la prescripci n de los impuestos de patente municipal que el marco regulatorio seó Código: DQQXXNXMXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 encuentra en los art culos 23, 24 y 29 del Decreto Ley N 3.063. En efecto, el art culoí ° í 23 establece el hecho imponible, el art culo 24 es
Fallo
se declarar la extinci n del derecho de cobroá ó de los reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a dichas patentes correspondientes al per odo antes referido.í Y vistos, adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160, 170, 342 y siguientes delá í C digo de Procedimiento Civil, art culos 2492, 2493, 2497 y 2521 del C digo Civil, Leyó í ó sobre Rentas Municipales, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentra prescritas las acciones para el cobro del tem otros asociado a las patentes comercialesí que se hicieron exigibles desde el 30 de septiembre de 2012 al 31 de julio de 2013, Código: DQQXXNXMXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ambas fechas inclusive, m s los á reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a ellos. II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-3333-2023 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZAÑ Ó TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro Código: DQQXXNXMXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T13:06:51-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3333-2023 CARATULADO : JORQUERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO San Miguel, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Vicente Jos Jorquera Salinasé , comerciante, con domicilio en pasaje Buzeta N 3318, comuna de Lo Espejo, quien presenta demanda de prescri
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