Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SILVA/VERA

Rol

M-197-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-197-2024, compareciendo doña CAMILA CONSTANZA SILVA BELLAZZI, domiciliada en calle Calle Walter Schmidt N° 309, oficina 1 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Manuel Alejandro Rojas Gatica y el demandado don ROBERTO HORACIO VERA AGUILERA, con domicilio en calle Colombia N° 430 de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia monitoria.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Camila Constanza Silva Bellazzi, quien interpuso demanda nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de don Roberto Horacio Vera Aguilera, solicitando: 1.- Que, se declare la nulidad del despido y se condena a la demandada al pago de las prestaciones adeudadas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente a $625.000, o lo que se determine conforme a derecho y equidad; b) Indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 inciso 1º del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $1.250.000.-, o lo que se determine conforme a derecho y equidad; c)Al recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, previsto y dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en atención a la causal aplicada, y que asciende a la suma $ 625.000., o lo que se determine conforme a derecho y equidad; d) Feriado legal correspondiente a un periodo por la suma de $390.410, calculado en razón de la remuneración bruta promedio de $625.000.- pesos, o lo que se determine conforme a derecho y equidad; e) Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de conformidad a lo previsto en el inciso 5º, 6º, 7º, del artículo 162 del Código del Trabajo, desde la fecha de término de esta, lo cual acontece desde el día 06 de diciembre del año 2023, hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas y

Fallo

por tanto, de la convalidación del despido, a razón de $625.000. f) Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo, dichas sumas sean debidamente reajustadas en los términos legalmente señalados. 2.- Que, se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas; 3.- Que, se condene a la demandada a una ejemplar condena en costas en caso de oposición a la demanda. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada fue notificada de conformidad al artículo 437 inciso 1° del Código del Trabajo, el 31 de mayo de 2024, pese a ello no compareció a la audiencia y no contestó la demanda incoada en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la inasistencia de la parte demandada. QUINTO: Que la actora doña Camila Constanza Silva Bellazzi incorporó las siguientes pruebas: 1.- Documentos: a) Acta de comparendo de conciliación; b) Certificado AFC; c) Certificado afiliación FONASA; d) Certificado de afiliación AFP MODELO; e) Carta de auto y comprobante de envio. 2.- Confesional: se citó a don Roberto H

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-197-2024, compareciendo doña CAMILA CONSTANZA SILVA BELLAZZI, domiciliada en calle Calle Walter Schmidt N° 309, oficina 1 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Manuel Alejandro Rojas Gatica y el demandado don ROBERTO

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