Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CASINO DE JUEGOS DE IQUIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-49-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Carlos Silva Alliende, abogado, mandatario judicial de Casino de Juegos de Iquique S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 2755, comuna y ciudad de Iquique, deduce reclamo judicial de multa en contra de don Melvin Rivera Erazo, funcionario público, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Iquique, domiciliado en calle Patricio Lynch N° 1332 – 1334, comuna y ciudad de Iquique, solicitando acoger e reclamo judicial en contra de resolución número de multa administrativa N°4460/24/13 de fecha 16 de mayo de 2024. Señala que la multa se basa en el supuesto hecho infraccional de no exhibir toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, respecto de los trabajadores que se individualizan en la resolución. Concretamente, la documentación solicitada exhibir es la relativa al pago del recargo de 30% sobre el valor de la hora ordinaria a los trabajadores del Casino de Juegos operado por la empresa, ello, fundado en el supuesto de hecho de que estos trabajadores son trabajadores del comercio, a quienes

Fallo

por tanto, se les aplica el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, con ello estimó el fiscalizador que se infringen las normas contenidas en los artículos 31 y 32 del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo (en adelante, “DT”). Agrega que, en lo que va de este año 2024, la reclamada ha cursado tres multas administrativas previas basadas en el hecho infraccional de no pagar el recargo el 30% que dispone el artículo 38 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores del comercio, definidos en el numeral 7 de la citada norma.,En todas estas multas, se discute acerca del régimen aplicable a los trabajadores de casino, en específico, si a estos les aplica el artículo 38 numeral 2 o numeral 7 del Código del Trabajo y si, por tanto, tienen o no derecho al pago del recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria. Señala que la documentación exigida en el requerimiento efectuado por la DT no se exhibió porque no existe, pues, porque a su juicio la misma no es exigible ya que se controvierte que los trabajadores de Casino de Juegos son o no trabajadores del comercio a quienes se les aplica el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo o si, por el contrario, debe aplicarse el artículo 38 N°2 del mismo cuerpo legal, en que no tendrían derecho al pago del recargo de 30% por hora trabajada. Por ello señalan que el objeto de esta multa no es discutir sobre el régimen aplic

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IQUIQUE, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Carlos Silva Alliende, abogado, mandatario judicial de Casino de Juegos de Iquique S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 2755, comuna y ciudad de Iquique, deduce reclamo judicial de multa en contra de don Melvi

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