Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ACUÑA/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)

Rol

O-46-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-46-2024, en la cual don BORIS FERNANDO ACUÑA CORTES, chileno, vendedor, C.I. N°19.250.638-7, domiciliado en Las Palmas 2, casa 8, Arica, viene en interponer a lo principal denuncia de Tutela Laboral por denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; en subsidio, deduce demanda de despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora EVERCRIPS SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., R.U.T. N°94.528.000-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARÍA ULACIA GUZMÁN, C.I. N°11.478.884-8, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AV. Cerrillos N°999, Cerrillos, Santiago, RM, en atención a los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes generales. Señala que, conforme a contrato de trabajo escriturado con fecha 03 de febrero de 2020, comenzó a desempeñarse, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada como Vendedor A. Dicho contrato en un comienzo fue a plazo fijo, pero luego el mismo mutó a indefinido. La jornada laboral de acuerdo al contrato era conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. Funciones que realizaba en la ciudad de Arica y sus alrededores, bajo la sucursal denominada “Arica-Sucursal-CHL”. Que su remuneración era de carácter mixta ya que contemplaba una parte variable conforme al cumplimiento de metas en ventas. Así, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración sería de $1.704.012.- (promedio de los meses con 30 días trabajados) II.- Cargo de vendedor. Indica que, los vendedores de la empresa demandada cumplen sus funciones saliendo a ruta diariamente, la cual es establec

Fundamentos

Motivos Principales: Para evitar la entrada en aplicación del beneficio de la semana corrida y Para justificar el establecimiento de un Piso Mínimo de venta constituido por el 85% del Cumplimiento de las Metas de venta Mensual. Esta última cuestión resultaría particularmente ilegítima, toda vez que, cada vez que un Trabajador no alcanza a llegar al 85% de su Meta de Venta, el Empleador aprovecha el beneficio monetario de todas las ventas realizadas, sin pagar ningún tipo de Comisión por Venta, abusando de las fuerzas del Trabajador de forma ilegítima. La materia sería especialmente sensible si se agrega a esto la actitud ilícita de la ex Empleadora de aumentar los Objetivos de Venta de forma periódica, arbitraria y sin el consentimiento de los Trabajadores. Agrega que, el hecho que la Empresa haya ideado un Sistema por el cual impediría al Trabajador devengar comisiones si no cumple al menos el 85% de su Meta de venta no la desnaturaliza de tal carácter legal, a fin de convertirla en un bono variable innominado totalmente desprotegido, sino que, muy por el contrario, demostraría la Nulidad Absoluta de todas aquellas partes del Sistema Implementado por la Empresa que resulten contrarias a la normativa Mínima del Contrato de Trabajo impuestas por el Código del Trabajo, vulnerando las disposiciones legales, en relación a los artículos 5° del Código del Trabajo, 10°, 1682° y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes, dado que impediría al Trabajador devengar y percibir las Comisiones sobre la integridad de las ventas realizadas. En otras palabras, el Trabajador Vendedor Comisionista siempre tendría derecho a percibir un porcentaje de las ventas realizadas, aunque el monto vendido sea menor al exigido por la Empresa. Pensar esto de otra manera significaría autorizar un enriquecimiento sin causa por parte del Empleador, que simplemente podría aprovecharse y agotar las fuerzas del Trabajador aumentando las Metas de Venta, obteniendo todo el beneficio y perjudicando al Trabajador si no cumple con el mínimo pre-establecido. Para el evento en que la Empresa se pretenda defender señalando que ha establecido una Tabla de Incentivo Variable, en vez de establecer Comisiones relacionadas con un Porcentaje de las Ventas realizadas por cada Trabajador, señala que los montos establecidos en dicha Tabla no serían al azar, irracionales o desligados de los Volúmenes de Ventas, sino que estarían específicamente fundados en Fórmulas de Cálculo Ascendentes que la Empresa habría estimado pertinentes en relación a los Volumen de Ventas que les generen mayores utilidades, cuya lógica simplemente permanecería oculta para todos los Vendedores de la Compañía. Sin perjuicio de los obstáculos que la empresa imponía para lograr las metas, durante el tiempo que duró la relación laboral, ya que en la mayoría de los meses que trabajó íntegramente los 30 días del mes, cumplió las metas impuestas por la demandada. IV.- Beneficio de semana corrida. Refiere que, sin

Fallo

por tanto, solicitaría nuevas y extensas licencias. Frente a esto, con excesiva consideración esperó varios días a fin de recibir tales licencias. En este sentido, se mantuvo entonces la forma de trabajar del actor a la espera de alguna orden o determinación médica. Sin embargo, ello no ocurrió, y el actor solo obtuvo licencia por un día, con fecha 26 de enero de 2024. Ante esto, el día 01 de febrero de 2024, se vio en la necesidad y posibilidad de materializar el despido del actor, en razón de la reestructura implementada a fines de 2023. En resumen, sostiene, que: 1) La reestructura fue implementada a fines de 2023 (a partir de noviembre); 2) El actor retornó en enero de 2024 con licencia parcial; 3) Tuvo que acordar con el actor, el modo de compatibilizar la desaparición de su ruta, con la imposibilidad de despedirlo en virtud de su licencia parcial; 4) Siempre veló por el cuidado de la salud del actor e, incluso, mantuvo su trabajo reducido una vez terminada su licencia a la espera de la presentación de una nueva, lo que jamás ocurrió; y 5) No hubo afectación en las remuneraciones del actor y siempre se intentó cuidar su salud. III.- Acerca de los indicios presentados por el demandante. A.- Indicios a) y b) del libelo del actor: ocurrencia de enfermedad de larga data y el período de reposo laboral. Acota que, el demandante tuvo licencias por enfermedad común, desde el 16 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2023. Posterior a esta fecha, el actor presentó licenci

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Arica, a quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-46-2024, en la cual don BORIS FERNANDO ACUÑA CORTES, chileno, vendedor, C.I. N°19.250.638-7, domiciliado en Las Palmas 2, casa 8, Arica, viene en interponer a lo principal denuncia de Tutela Laboral por denuncia de vulneración de derechos fundamentales

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