REPARACIONES DE CARROCERIA LIMITADA / MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rol
C-1755-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Cristi n Enrique Cayuqueo L pez, empresario, chileno, ená ó representaci n de la sociedad Reparaciones de Carrocer a Limitada, ambos para estosó í efectos domiciliados en calle Paicav sin n mero Villa Mapuhue, comuna de La Pintana,í ú quien interpone demanda de prescripci n en contra de Ilustre Municipalidad de Laó Pintana, representada legalmente por su Alcaldesa do a Claudia Gerlene Pizarro Pe a,ñ ñ funcionaria p blica, ambas con domicilio en Avenida Santa Rosa N 12.975, comuna deú ° La Pintana, por los derechos y otros tributos que acompa ar con el prop sito de queñ á ó se tenga por declarada la prescripci n de los mismos.ó Expone que seg n consta el estado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidadú de La Pintana, con fecha 7 de marzo de 2023, mantiene una deuda por un monto de $6.696.451, por un concepto de derechos de patente comercial, correspondiente a los periodos del segundo semestre del a o 2014 al segundo semestre del a o 2022.ñ ñ Sostiene que de acuerdo al art culo 2521 del C digo Civil, la deuda se encuentraí ó prescrita. Finaliza se alando que se tenga por interpuesta demanda en contra de la Ilustreñ Municipalidad de La Pintana, representada por su Alcaldesa do a Claudia Pizarro Pe a,ñ ñ ya individualizada, declarando la prescripci n de la acci n de cobro descrita,ó ó correspondiente a la deuda de derechos de patente comercial, de todos su intereses y reajustes y de cualquier otro derecho que pudiere estar asociado, asistirle o imput rsele,á correspondiente a los periodos de 2014 a 2019, por la suma de $3.418.893 (tres millones cuatrocientos dieciocho mil ochocientos noventa y tres pesos). A folio 17, se notific la demanda a la Municipalidad La Pintana.ó A folio 18, la demandada contest la demanda se alando que las municipalidadesó ñ no tienen atribuci n alguna para declarar prescripciones y para dejar de cobrar y poró tanto tampoco para allanarse a la declaraci n de prescripci n de las acciones de cobro yó ó tampoco procede
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. A su vez, interpone demanda reconvencional por concepto de Impuesto de Patente Comercial por el ejercicio de la actividad econ mica, que corresponde al periodoó comprendido entre el primer semestre del a o 2020 y el segundo semestre del a o 2022ñ ñ Código: BXKCXNXCXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 inclusive, por la suma de $1.991.607, adem s, se adeudan los reajustes e intereses legales,á establecidos en el art culo 48 del D.L. N 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, entreí ° la fecha en que debieron pagarse y la fecha efectiva del pago. A folio 23, la demandante principal contest la demanda reconvencionaló solicitando el rechazo de la misma, por los periodos comprendidos entre el segundo semestre del a o 2014 y segundo semestre del a o 2019 inclusive, con costas.ñ ñ A folio 41, se realiz la audiencia de conciliaci n, con la comparecencia de laó ó parte demandante y demandada, la cual no se produce atendido que el apoderado de la parte demandada no cuenta con facultades para conciliar. A folio 42, se recibi la causa a prueba, notific ndose con fecha 1 y 6 de marzoó á de 2024, folios 46 y 47. A folio 51, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que don Cristi n Enrique Cayuqueo L pez, empresario, ená ó representaci n de la sociedad Reparaciones de Carrocer a Limitada en contra de laó í Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada por su Alcaldesa do a Claudiañ Pizarro Pe a, ya individualizada, declarando la prescripci n de la acci n de cobroñ ó ó correspondiente a la deuda de derechos de patente comercial, de todos su intereses y reajustes y de cualquier otro derecho que pudiere estar asociado, asistirle o imput rsele,á correspondiente a los periodos de 2014 a 2019, por la suma de $3.418.893 (tres millones cuatrocientos dieciocho mil ochocientos noventa y tres). SEGUNDO: Que la demandada contest la demanda se alando que no cuentaó ñ con facultades para declarar la prescripci n y allanarse.ó TERCERO: Que la demandante acompa cartola de estado de deuda porñó contribuyente, extendido por la I. Municipalidad de La Pintana. CUARTO: Que por su parte la demandada tambi n acompa cartola deé ñó estado de deuda por contribuyente. QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art culo 2492 del C digoí ó Civil La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y“ ó derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales .á ” SEXTO: Que por su parte el art culo 2497 del mismo cuerpo legal se ala que:í ñ Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra del“ ó Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares q
Fallo
se declara la extinci n de la acci n para el cobroó ó de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan los periodos correspondientes. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: UND CIMO: É Que la parte demandada principal y demandante reconvencional interpuso demanda reconvencional en contra de la demandante por los periodos que no Código: BXKCXNXCXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se encuentran prescritos correspondientes entre el primer semestre del a o 2020 y elñ segundo semestre del a o 2022 inclusive, por la suma de $1.991.607, mas reajustes eñ intereses. DUOD CIMOÉ : Que la parte demandante principal y demandada reconvencional solicita que se rechace la demanda reconvencional D CIMO TERCEROÉ : Al respecto de acuerdo al examen del documento denominado Certificado de deuda aparece que efectivamente la demandante adeuda“ ” los periodos correspondientes desde el primer semestre del a o 2020 al segundoñ semestre del a o 2022, en consecuencia y de conformidad con lo resuelto en elñ considerando noveno, se deber acoger la demanda reconvencional dicho periodo.á Y vistos, adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160, 170, 342 y siguientes delá í C digo de Procedimiento Civil, art culos 2492, 2493, 2497, 2521 del C digo Civil seó í ó declara: I.- Que, se acoge la demanda principal, en consecuencia se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de patente municipal dev
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1755-2023 CARATULADO : REPARACIONES DE CARROCERIA LIMITADA / MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA San Miguel, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Cristi n Enrique Cayuqueo L pez, empresario, chileno, ená ó representaci n de la sociedad Reparaciones de Carrocer a
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