2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRERA/OCA ENSAYOS, INSPECCIONES Y CERTIFICACIONES CHILE S.A.

Rol

O-1069-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los cuales se fundó el despido y el cumplimiento de los requisitos formales que se deben cumplir legalmente para su comunicación, razones por las cuales estima que el despido es indebido. Sin perjuicio de ello, precisa que tanto su jefatura directa como todos sus compañeros de trabajo fueron desvinculados recientemente debido a discrepancias entre su superior y la empresa demandada respecto a la peligrosidad de los sectores a los que era destinado el equipo de trabajo, jefatura que se negaba a exponer la vida de los trabajadores a su cargo. Añade que entre los compañeros se comenta que los despidos se debían a imprecisiones en las lecturas de los medidores de luz en sectores con altos niveles de delincuencia e insertas en disputas territoriales de narcotráfico, razón por la cual el superior siempre impartía la instrucción a su equipo de resguardar su integridad física debiendo mandar las lecturas desde un punto seguro y no exponerse, siendo en definitiva una política de la empresa que en ciertos sectores, como por ejemplo La Legua Emergencia, no se tomase el control en atención a los riesgos que ello implicaba. Añade que, no obstante, el actor siempre cumplió fielmente las obligaciones de su contrato y que ninguna gestión ha ocasionado un perjuicio a la empresa, toda vez que las diferencias de consumo son prorrateadas en todo el sector en que exista diferencia, no verificándose jamás una disminución o pérdida económica. Previas citas legales solicita, en definitiva, se declare que el despido del demandante ha sido indebido y, en razón de lo anterior, se la condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.429.257.; de la indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $2.858.520; del recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.286.820; del feriado legal y proporcional adeudado, por la suma de $1.438.643; y el pago del proporcional de la remuneración de diciembre de 2023, por la suma

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Rodolfo Aravena Beltrán, abogado, en representación de Hugo Ignacio Barrera Gallegos, cédula de identidad N°18.606.218-3, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Pastene Nº185, oficina 809, comuna de Providencia, e interpone demanda por despido indebido o injustificado, recargo legal, indemnización por término de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de la empresa Occa Ensayos, Inspecciones y Certificaciones Chile S.A., Rol Único Tributario N°76.390.033-9, representada legalmente por Aldo Javier Urzúa Santiagos, cédula nacional de identidad N°12.311.829-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Pedro de Valdivia N°201, piso 9, comuna de Providencia. Sostiene que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada mediante un contrato de naturaleza indefinida el 1 de agosto de 2021, cumpliendo funciones como lector repartidor (lector de medidores de luz). Refiere que se encontraba excluido de limitación de jornada, conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del mismo cuerpo legal, percibía una remuneración ascendente a $1.429.257. Relata que el 15 de diciembre de 2023 se le comunicó de manera informal que había sido despedido por aplicación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, precisando que se le enviaría carta de despido a su domicilio, lo que refiere nunca ocurrió. Al respecto, controvierte los hechos en los cuales se fundó el despido y el cumplimiento de los requisitos formales que se deben cumplir legalmente para su comunicación, razones por las cuales estima que el despido es indebido. Sin perjuicio de ello, precisa que tanto su jefatura directa como todos sus compañeros de trabajo fueron desvinculados recientemente debido a discrepancias entre su superior y la empresa demandada respecto a la peligrosidad de los sectores a los que era destinado el equipo de trabajo, jefatura que se negaba a exponer la vida de los trabajadores a su cargo. Añade que entre los compañeros se comenta que los despidos se debían a imprecisiones en las lecturas de los medidores de luz en sectores con altos niveles de delincuencia e insertas en disputas territoriales de narcotráfico, razón por la cual el superior siempre impartía la instrucción a su equipo de resguardar su integridad física debiendo mandar las lecturas desde un punto seguro y no exponerse, siendo en definitiva una política de la empresa que en ciertos sectores, como por ejemplo La Legua Emergencia, no se tomase el control en atención a los riesgos que ello implicaba. Añade que, no obstante, el actor siempre cumplió fielmente las obligaciones de su contrato y que ninguna gestión ha ocasionado un perjuicio a la empresa, toda vez que las diferencias de consumo son prorrateadas en todo el sector en que exista diferencia, no verificándose jamás una disminución o pérdida económica. Previas citas legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 440 a 462, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la excepción de pago opuesta respecto de la remuneración de diciembre de 2023. II. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Hugo Ignacio Barrera Gallegos en contra de la empresa Occa Ensayos, Inspecciones y Certificaciones Chile S.A., todos ya debidamente individualizadas, declarándose que el despido del actor, acaecido 15 de diciembre de 2023, ha sido indebido. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $1.255.345, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.510.690, por concepto de indemnización por 2 años de servicio. c) La suma de $2.008.552, por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio. d) La suma de $1.263.713, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. III. Que los montos ordenados pagar deberán serlo considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Labor

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Rodolfo Aravena Beltrán, abogado, en representación de Hugo Ignacio Barrera Gallegos, cédula de identidad N°18.606.218-3, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Pastene Nº185, oficina 809, comuna de Providencia, e interpone demanda por despido indebido o injustificado

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