Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MOLINA/SERVICIOS DE PUBLICIDAD, LIMPIEZAS Y SANITIZACION RAFAEL RAMON BARRIA CHEUQUELAF E.I.R.L.

Rol

O-417-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos de la carta de autodespido que transcribe. Agrega que la comunicación se remitió por Carta Certificada a través de Correos de Chile con fecha 14 de abril de 2023, misma fecha en que se entregó copia de la Carta a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. Sostiene que el incumplimiento contractual por parte del empleador de mi representada consiste en: a).- Pagar sueldo mensual, fraccionado sin autorización de trabajador, y reiteradamente atrasado. b).- Declarar y enterar cotizaciones previsionales (AFP, AFC, y FONASA) por un monto de dinero inferior al real de manera reiterada. No declarar y enterar cotizaciones respecto a las comisiones y semana corrida. c).- No pago de semana corrida, durante toda la relación laboral. d).- No escriturar contrato de trabajo, por el cargo y para las funciones realmente desempeñadas. Pide, se acoja la demanda y en definitiva declarar: 1.- Que entre Limpieza y Sanitización Rafael Ramón Barría Chequelaf EIRL, don Pablo Francisco Barría Cheuquelaf y don Rafael Ramón Barría Chequelaf existe una Unidad Económica o Grupo Empresarial, y en consecuencia son responsablemente de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en esta demanda. 2.- Que existe una relación laboral entre las demandas y la trabajadora, que comenzó con fecha 02 de marzo de 2020 y terminó de manera justificada, con fecha 17 de abril de 2023, por medio de carta de autodespido. 3.- Que su última remuneración para efectos del Art. 172 de. C.T. asciende a: $874.603.- 4.- Que en consecuencia la demandada deberá pagar las indemnizaciones reclamadas en la demanda. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que los demandados Limpieza Y Sanitización Rafael Ramón Barría Chequelaf EIRL, don Pablo Francisco Barría Chequelaf y don Rafael Ramón Barría Cheuquelaf, no contestaron la demanda incurriendo en incumplimiento de una carga procesal que le ha sido impuesta por el legislador en el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Que

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-417-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Rubén Alejandro Rivas Huanquilef, abogado, C.I.16.532.351-3, en representación de María José Molina Guzmán, cesante, cédula de Identidad N° 27.032.192-5, domiciliado para estos efectos en calle Uruguay 837, Población 22 de Mayo, Puerto Montt, e interpone demanda en procedimiento ordinario de declaración de la relación Laboral y Unidad Económica, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de la empresa Limpieza y Sanitización Rafael Ramón Barría Cheuquelaf EIRL, RUT: 76.348.006-2, representada legalmente por Rafael Ramón Barría Cheuquelaf, RUT: 11.712.919-5, desconoce profesión u oficio y estado civil, y por su responsabilidad solidaria en contra de don Pablo Francisco Barría Chequelaf, RUT: 11.503.990-3, desconoce profesión u oficio, y por su responsabilidad solidaria en contra de don Rafael Ramón Barría Cheuquelaf, RUT: 11.712.919-5, desconoce profesión u oficio y estado civil; todos domiciliados para estos efectos en Egaña 982, de la ciudad de Puerto Montt. En cuanto a la solicitud de declaración de Unidad Económica, señala que de acuerdo con el Sitio Web de la Empresa (https://publimarktravel.cl/quienes-somos/): “Somos Publimark Travel, imprenta gráfica, especializada en diseño e impresión de una variada gama de productos gráficos, con más 15 años de trayectoria. Contamos con casa matriz en Puerto Montt y sucursal en Bariloche, Argentina. Nuestro equipo de trabajo está integrado por Publicistas, diseñadores gráficos, diseñadores web y productores gráficos. Contamos con la mejor tecnología de impresión, la cual nos permite realizar trabajos con los más altos estándares de calidad.” La empresa funciona en calle Uruguay 837, comuna de Puerto Montt. PUBLIMARK es de propiedad de don Rafael Ramón Barría Cheuquelaf y de su hermano Pablo Francisco Barría Chequelaf, y ambos ejercen la facultad de dirección y mando en la entidad. Las demandas forman una Unidad Económica o Grupo Empresarial, conocido por su nombre fantasía PUBLIMARK, puesto que en la práctica actúan o han actuado, a través de la razón social Limpieza Y Sanitización Rafael Ramón Barría Chequelaf EIRL y del RUT de don Pablo Francisco Barría Cheuquelaf y el RUT de don Rafael Ramón Barría Cheuquelaf. Existe una confusión de patrimonios, no sólo porque en algunos momentos actúan con el RUT de do Rafael Barría, en otros con el de don Pablo Barría y en otros con el de Limpieza Y Sanitización Rafael Ramón Barría Chequelaf EIRL, sino además puesto que usan la cuenta corriente personal de cada uno de los socios/hermanos tanto para recibir los pagos de los clientes como para pagar los compromisos de PUBLIMARK. Reflejo de lo expuesto, es que la remuneración de la trabajadora en ocasión es transferida desde la cuenta personal de don Pablo Barría y en otras ocasiones desde la cuenta personal de don Rafael Barría. En cuanto a las condi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 160, 162, 168, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado don Rubén Alejandro Rivas Huanquilef, en representación de doña María José Molina Guzmán, en contra de la empresa Limpieza y Sanitización Rafael Ramón Barría Cheuquelaf EIRL, don Rafael Ramón Barría Cheuquelaf y don Pablo Francisco Barría Cheuquelaf, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara: 1.- Que las demandadas Limpieza y Sanitización Rafael Ramón Barría Cheuquelaf EIRL, don Rafael Ramón Barría Cheuquelaf y don Pablo Francisco Barría Cheuquelaf, constituyen una unidad económica o único empleador para efectos laborales y previsionales. 2.- Que el contrato de trabajo de la demandante terminó el 17 de abril de 2023 por despido indirecto. 3.- Que el despido de la demandante es nulo. 4.- Que las demandadas Limpieza y Sanitización Rafael Ramón Barría Cheuquelaf EIRL, don Rafael Ramón Barría Cheuquelaf y don Pablo Francisco Barría Cheuquelaf, deberán pagar en forma solidaria, a la demandante, las siguientes prestaciones laborales: - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 874.603.- - Indemnización por años de servicio por la suma de $ 1.749.206.- - Recargo legal del 50% por sobre la indemnización por los años de servicio por la suma de $ 874.603.- - Feriado legal y Feriado Proporcio

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-417-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Rubén Alejandro Rivas Huanquilef, abogado, C.I.16.532.351-3, en representación de María José Molina Guzmán, cesante, cédula de Identidad N° 27.032.192-5, domiciliado para estos efectos en calle Uruguay 837

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