MONTERO/
Rol
V-199-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece don NÉSTOR DIÓGENES MONTERO AGUILAR, chileno, soltero, estudiante de Psicología, cédula nacional de identidad N° 13.094.602-K, domiciliado para estos efectos en calle Radal N° 828, Depto. 1114, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana y expone: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 letra a) y b) de la Ley 17.344, viene en solicitar autorización para suprimir su actual segundo nombre que aparece inscrito en la Circunscripción de San Miguel con el número 8.241 del año 1976, de acuerdo al siguiente tenor: En cuanto al segundo nombre “DIÓGENES” suprimirlo o eliminarlo, quedando en definitiva como “NÉSTOR MONTERO AGUILAR”, todo ello, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Señala que tal como consta en el Certificado de Nacimiento que acompaña su actual nombre es “NÉSTOR DIÓGENES MONTERO AGUILAR”. No obstante, lo anterior, debe indicar que este nombre sólo tiene utilidad en lo legal, pero no así en el ámbito emocional. En cuanto a la eliminación de su segundo nombre, desde que tuvo 8 años siempre ha sido conocido y presentado en su entorno social como “NÉSTOR”, principalmente porque su madre, siempre quiso llamarle sólo con este nombre, lo que, al momento de nacer, no se pudo hacer efectivo debido a una tradición familiar con su abuelo paterno. Es así, que todo su círculo más cercano, como su familia, amigos, compañeros de colegio, universidad y trabajo, siempre le han conocido como “NÉSTOR” y no como “NÉSTOR DIÓGENES”, identificándome de esta forma incluso en mi red social como Facebook. Agrega que el hecho de eliminar su segundo nombre “DIÓGENES” y dejar sólo el de “NÉSTOR”, desde sus 8 años, nunca le gusto ni se sintió ni se siente cómodo con su segundo nombre, a tal punto que lo pasó pésimo en la época escolar ya que fue víctima de constantes burlas lo que hoy se conoce como “Bullying” lo cual lo obligó que a partir de sus 8 años siempre se haya presentado en todo su entorno social sólo con su primer nombre “NÉSTOR”; A consecuencia Código: YXTVXNRJZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de esto, es que su círculo de amigos del colegio, universidad y trabajo, también lo han conocido con el nombre de “NÉSTOR”. En virtud de todo lo mencionado, su representado estima necesario suprimir su actual segundo nombre “DIÓGENES” y dejar solo “NÉSTOR”, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 1 letra a) , b) de la Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombre y/o apellidos en los casos que esta indica, y que establece: “a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente” “… b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios…” y Párrafo Segundo del Art. 1° “En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado”. Quedando en definitiva como “NÉSTOR MONTERO AGUILAR”.
Fallo
POR TANTO; En mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la ley 17.344, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes y aplicables., solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre, eliminando su segundo nombre, pasado de “NÉSTOR DIÓGENES MONTERO AGUILAR” a “NÉSTOR MONTERO AGUILAR”, darle curso progresivo y, en definitiva, acoger esta solicitud ordenando que se suprima y elimine mi segundo nombre, y disponer las modificaciones e inscripciones requeridas por la ley. - A folio 7, con fecha 03 de agosto de 2023, se dio curso a la solicitud de cambio de nombre. - A folio 8 y 9, con fecha 11 de agosto de 2023, se agregó Información Sumaria de Testigos, efectuada ante el Receptor Judicial don Fernando Montenegro Vicencio. - A folio 12, se certificó el hecho de haberse practicado la publicación legal en el Diario Oficial N° 43.642.- el día 01 de septiembre de 2023. - A folio 15, con fecha 17 de octubre de 2023, se emitió informe N° 4961-2023, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que manifiesta que para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344.-, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, debe hacer presente que la solicitante de autos, no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Código: YXTVXNRJZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 -
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-199-2023 CARATULADO : MONTERO/ Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro Visto: Comparece don NÉSTOR DIÓGENES MONTERO AGUILAR, chileno, soltero, estudiante de Psicología, cédula nacional de identidad N° 13.094.602-K, domiciliado para estos efectos en calle Radal N° 828, Depto. 1114, comuna de Quinta
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