COOP DE AHORRO/BARRIOS
Rol
C-866-2022
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que mediante presentaci n de folio 1 del cuaderno principal, conó fecha 22 de junio de 2022, comparece Bruno Garlaschi Arenas, abogado, en representaci n de ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Lautaro Rosasé Limitada, persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 70.286.300-í ó 7, representada a su vez por su gerente general don Jos Miguel Romeroé Prado, todos con domicilio para estos efectos en calle Blanco Encalada 1623 oficina 402, Valpara so, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do aí ñ LILIAN ROXANA BARRIOS RAMIREZ, con domicilio ubicado en calle lvarez 1822, depto. 804, Vi a del Mar, Quinta regi n.Á ñ ó Que a folio 10 del cuaderno principal, con fecha 13 de julio de 2022, consta notificaci n de la demanda y su prove do, y a folio 4 del cuadernoó í de apremio consta que el 14 de julio de 2022 se practic el requerimientoó de pago al demandado. Que a folio 11 del cuaderno principal, mediante escrito de 22 de julio de 2023, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del N 7 y N 9 deló ó ° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que a folio 19 del cuaderno principal, con fecha 17 de agosto de 2022, se recibi la causa a prueba.ó Que a folio 45 del cuaderno principal, mediante resoluci n de 16 deó mayo de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que a folio 1 del cuaderno principal, comparece Bruno Garlaschi Arenas, abogado, en representaci n deó Código: MXFXXNMPTLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cooperativa de Ahorro y Cr dito Lautaro Rosas Limitada, quien deduceé demanda ejecutiva en contra de do a Lilian Roxana Barrios Ramirez, todosñ ya individualizados. Fundamenta su demanda en que su representado es due a de losñ siguientes pagar s:é Pagare N 35462 por la suma de $36.443.539.- (treinta y seis° millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y nueve pesos) suscrito por do a LILIAN ROXANA BARRIOS RAMIREZ, yañ individualizada. Indica que el pagar ser a pagado mediante en 72 cuotas mensualesé í sucesivas, 71 de $ 506.160.- (quinientos seis mil ciento sesenta pesos) y una ltima cuota de $506.179.- (quinientos seis mil ciento setenta y nueve pesos),ú incluyendo reajustes e intereses con fecha de vencimiento los d as 30 deí cada mes, a partir de septiembre del a o 2017 y hasta el mes de agosto deñ 2023. Refiere que, adem s, conforme lo consignado en el texto del pagar ,á é el capital adeudado devengar a desde la fecha de su suscripci n, un inter sí ó é del 1.10 % para todo el periodo. Sostiene que el deudor se encuentra en mora del pagare desde la cuota N 48 de las 72 cuotas pactadas en el respectivo pagar . La cuota° é n mero 48 ten a vencimiento al 31.08.2021.ú í Menciona que en el referido pagare, se indic que el simple retardoó en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas,í permitir exigir sin m s tr mites, el pago ntegro de la suma debida, siendoá á
Fallo
Por estas consideraciones y atendido adem s lo dispuesto en losá art culos 144, 160, 170, 341, 346, 434 y siguientes, 464, 470 y 471 delí C digo de Procedimiento Civil; 1698, 2116, 2131 y 2134 del C digo Civil,ó ó Decreto Ley N 3475, se resuelve:º I. Que se rechaza la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digoó ° ° í ó de Procedimiento Civil deducida por la parte ejecutada, debiendo seguirse adelante con la ejecuci n. ó II. Que se acoge parcialmente la excepci n de pago del art culoó í 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, deducida por la ejecutada en° ó lo principal del escrito de folio 11, y en consecuencia, se deber seguirá adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago del saldo deó la deuda m s intereses moratorios, previa liquidaci n que deber efectuar laá ó á Sra. Secretaria del Tribunal, debiendo deducirse el pago parcial, por la suma de $3.119.750 (tres millones ciento diecinueve mil setecientos cincuenta pesos) III. Que cada parte pagar sus costas.á Notif quese, reg strese y arch vense los antecedentes, en suí í í oportunidad. Rol C-866-2022. Sentencia dictada por Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara so.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valpara soí , veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro Código: MXFXXNMPTLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T11:11:12-04
Texto Completo (Preview)
FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-866-2022 CARATULADO : COOP DE AHORRO/BARRIOS Valpara soí , veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante presentaci n de folio 1 del cuaderno principal, conó fecha 22 de junio de 2022, comparece Bruno Garlaschi Arenas, abogado, en representaci n de ó Cooperativa
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