SCOTIABANK CHILE S. A./ARRAÑO
Rol
C-18471-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2023, comparece el abogado don Luis Eduardo Montes Montes, domiciliado en Avenida Suecia n°42, piso n°5, comuna de Providencia, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representado legalmente por don Diego Masola, contador, continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur n°2.710, Torre A, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva contra don Luis Alberto Arraño Quintanila, ignora profesión u oficio, domciliado en Magallanes n°215, Población San Luis, comuna de Rancagua, y/o en Volcán Licancabur n°809, comuna de Rancagua, fundada en que el referido adeuda a su representada la suma de $6.087.193.-, en virtud de las obligaciones que constan en el pagaré n°7101231183808 de fecha 29 de octubre de 2021 por la suma de $4.213.015.-, en el pagaré n°710126716033 de fecha 24 de enero de 2022 por la suma de $2.073.205.-, en el pagaré n°710129672242 de fecha 26 de abril de 2022 por la suma de $1.866.119.-, y en el pagaré a la vista n°710138831709 de fecha 19 de octubre de 2023 por la suma de $2.235.964.- En cuanto al primer pagaré, refiere que se otorgó un préstamo al ejecutado por la suma de $2.581.699.-, con un interés del 0,89% anual, cuyo capital e intereses se pagarían conjuntamente en 30 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 31 de enero de 2022 y las restantes los días 31 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo. En el mismo pagaré se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré, el Banco Código: XMWVXNBTRLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18471-2023 Foja: 1 cobraría la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o simple retardo sea superior, en cuyo caso co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta. Lo anterior se trata, entonces, de una disposición que contiene la directriz básica de la distribución del peso de la prueba en nuestro ordenamiento civil, el que se impone imperativamente y como regla general a quien alega la existencia de la obligación, y, como contrapartida, al que sostiene su extinción. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada en autos: A folio 1: Código: XMWVXNBTRLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18471-2023 Foja: 1 1. Pagaré n°7101231183808 de fecha 29 de octubre de 2021 por la suma de $4.213.015.- 2. Pagaré n°710126716033 de fecha 24 de enero de 2022 por la suma de $2.073.205.- 3. Pagaré n°710129672242 de fecha 26 de abril de 2022 por la suma de $1.866.119.- 4. Pagaré a la vista n°710138831709 de fecha 19 de octubre de 2023 por la suma de $2.235.964.- 5. Contrato de operaciones bancarias, suscrito con fecha 9 de marzo de 2016. 6. Copia de escritura pública de fecha 7 de enero de 2021, repertorio 1452- 2021, otorgada ante el notario público suplente don Roberto Puga Pino, que corresponde a “Delega poder”. 7. Copia de escritura pública de fecha 2 de junio de 2020, repertorio 7759- 2020, otorgada ante el notario público don Eduardo Diez Morello, que corresponde a “Acta n°2.442”. 8. Copia de escritura pública de fecha 29 de agosto de 2018, repertorio 17102-2018, otorgada ante el notario público suplente don Manuel Ramírez Escobar, que corresponde a “Escritura de cumplimiento de condiciones de fusión”. 9. Resolución n°390, dictada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con fecha 20 de agosto de 2018. 10.Extracto de la reforma de estatutos de Scotiabank Chile. 11.Copia de escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2019, repertorio 23887-2019, otorgada ante el notario público don Eduardo Diez Morello, que corresponde a “Mandato”. TERCERO: Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba instrumental, sin objeciones: A folio 11: 1. Copia de escritura pública de fecha 5 de febrero de 2024, repertorio 6188-2024, otorgada ante la notario público doña María Lascar Merino, que corresponde a “Mandato judicial”. Código: XMWVXNBTRLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18471-2023 Foja: 1 CUARTO: Que, respecto de la valoración de la prueba instrumental acompañada, corresponde otorgar al pagaré invocado en estos autos el valor probatorio señalado en el numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas a la ejecución. En cuanto al documento designado con el numeral 5° del considerando segundo, se le tendrá por reconocido de conformi
Fallo
por tanto el capital del crédito más intereses convencionales y moratorios pactados, a partir de la fecha de vencimiento, con costas. Por último, indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público y que la deuda se trata de una obligación líquida y actualmente exigible, cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 16 de noviembre de 2023, la parte demandante rectificó la demanda en el sentido de señalar que el capital efectivamente adeudado por el ejecutado asciende a la suma de $1.032.679.- respecto del primer pagaré; a la suma de $1.151.780.- respecto del segundo; y a la suma de $1.192.242.-, respecto del tercero. Código: XMWVXNBTRLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18471-2023 Foja: 1 Con fecha 29 de enero de 2024, en autos exhorto ROL E-4824-2023 ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua, se efectuó la notificación de la demanda en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y luego, con fecha 30 de enero de 2024, tuvo lugar el requerimiento de pago a la parte ejecutada, en su rebeldía. Con fecha 6 de febrero de 2024, comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama en representación del ejecutado don Luis Alberto Arraño Quintanilla, quien opone a la ejecución las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea
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C-18471-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18471-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ARRA OÑ Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2023, comparece el abogado don Luis Eduardo Montes Montes, domiciliado en Avenida Suecia n°42, piso n°5, comuna de Providencia, en re
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