CEBALLOS/CODELCO CHILE
Rol
C-3563-2022
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 11 de agosto de 2022, comparecen don H ctor Alejandro Reyesé Orellana, empleado, don Juan Carlos Galarce Carre o, empleado y don Alfredoñ Augusto Ceballos Seguel, empleado, todos domiciliados en Avenida Espa a N 126,ñ ° Rancagua, y exponen que vienen en deducir demanda civil de indemnizaci n deó perjuicios en contra de la empresa Codelco Chile Divisi n El Teniente, representadaó legalmente por don Ricardo lvarez Fuentes, ambos domiciliados en Av. Mill nÁ á 1020, Rancagua. Se alanñ que los demandantes son dirigentes sindicales y trabajan en la empresa Ingenier a y construcciones M s Err zuriz S.A. la cual es contratista de laí á á demandada. Exponen que con fecha 29 de noviembre de 2019, la demandada interpuso una querella criminal en su contra, incluidos otros dirigentes, acus ndolesá del delito de des rdenes p blicos, tipificado en el art culo 269 del C digo Penaló ú í ó consistente en la obstaculizaci n del tr nsito de los buses en que se transportabanó á trabajadores contratistas desde y hacia la mina El Teniente y las dem s dependenciasá industriales de la Divisi n, en el sector Barahona. La demandada indic -dicen- en suó ó querella que habr an extendido una pancarta de m s de cuatro metros de largo ení á medio de la calzada lo cual habr a impedido el desplazamiento en ambos sentidos deí los buses. Ahora bien, a aden que despu s de tramitado el proceso penalñ é correspondiente, el juzgado de Garant a de Rancagua en su sentencia de 9 de agostoí de 2021, Rit 14733-2019, estableci que 1.- Que, SE ABSUELVE a don Juan Carlosó “ Galarce Carre o, a don Alfredo Augusto Ceballos Seguel, a don H ctor Alejandroñ é Reyes Orellana, a do a Am rica Luc a Hidalgo Oyarzun y a don William Daniloñ é í Z iga Soto, ya individualizados, de la imputaci n de autor a en la falta contempladaúñ ó í Código: XTZGXNXXQLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en el art culo 495 n mero 1 del c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XTZGXNXXQLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Primero: Que, los actores han comparecido a esta sede civil deduciendo demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de Codelco Chile, divisi n Eló ó teniente, conforme los razonamientos plasmados en el libelo pretensor, ya transcritos, los que por econom a procesal no se reproducen.í Segundo: Que, contestando la demanda, comparece el demandado Codelco Chile se alando, en lo medular, que controvierte que la querella interpuesta en sedeñ penal haya sido temeraria, antojadiza y precipitada ; Niega adem s, que hayan sido“ ” á los actores expuestos por diversos medios como delincuentes , que se haya visto“ ” afectada su calidad de vida y su labor de dirigentes sindicales, que haya existido una campa a de desprestigio en su contra y que se les haya impedido el acceso añ instalaciones de la divisi n el Teniente, a pesar de ser trabajadores de empresasó contratistas suyas. Rebate adem s, la concurrencia de los elementos que configurar aná í la responsabilidad extracontractual que atribuyen a Codelco Chile, negando la existencia del da o moral, la existencia de culpa o dolo de parte de Codelco a susñ dependientes y la existencia de nexo de causalidad entre el da o moral que losñ actores alegan haber sufrido y alguna acci n u omisi n de Codelco o de susó ó dependientes. Acto seguido, expresa que se ausenta la antijuricidad necesaria para que se configure el r gimen de responsabilidad invocado en el libelo, y que aquella -laé antijuricidad- es un elemento esencial de la responsabilidad; Reafirma esto se alandoñ que el art culo 2284 del C digo Civil exige la ilicitud del acto da oso como uní ó ñ requisito necesario para que surja responsabilidad. Cita a los profesores Rodr guez Grez y Corral en refuerzo de su hip tesis,í ó para luego se alar que, seg n Corral, es una causal de exclusi n de responsabilidadñ ú ó penal el ejercicio de un leg timo derecho, como lo habr a sido el entablar la querellaí í en contra de los ahora actores, cuesti n que tomar a fuerza si se considera que laó í sentencia revocatoria de la Corte de Apelaciones de Rancagua estima que no se observa un ejercicio arbitrario de la acci n penal por parte del ente persecutor ni deló querellante. Como segundo lineamiento, alega la impertinencia de la acci n, en torno a laó pluralidad de titulares, por cuanto pone de manifiesto que el ejercicio de una acci nó com n por parte de los demandantes no se condice con la naturaleza del da oú ñ reclamado, en tanto el da o moral es individual y aut nomo y no podr a demandarseñ ó í entonces conjuntamente o en bloque .“ ” Culmina su presentaci n solicitando el completo rechazo de la demanda conó costas. Código: XTZGXNXXQLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tercero: Que, entrando de lleno en la discusi n que nos convoca,
Fallo
fallo estima que “no se observa un ejercicio arbitrario de la acci n penal por parte del ente persecutor ni deló querellante, considerando que el requerimiento de monitorio que da inicio al proceso fue acogido por la juez de la instancia, para lo cual debi estimar que losó antecedentes se alados en l eran suficientes al efecto, lo que desde ya, como se dijo,ñ é descarta la posibilidad de arbitrariedad en su interposici n y posterior prosecuci nó ó .” As las cosas, comparte el tribunal la ponencia de la demandada Codelcoí Chile, en torno a la ausencia de un requisito fundamental para que se configure el r gimen de responsabilidad invocado, esto es, la antijuricidad del acto u omisi n,é ó entendida como tal a aquella que no se encuentre amparada o legitimada por el ordenamiento jur dico, cual no es el caso de los hechos denunciados, pues como seí dijo, cualquier persona est facultada para accionar ante los tribunales de justicia.á Quinto: Que, sin perjuicio de ello, los actores medio de prueba alguno produjeron para efectos de acreditar la alegada persecuci n p blica de que habr an“ ó ú ” í sido v ctimas por parte de la demandada, cuesti n que era necesaria al tenor de loí ó que previene el art culo 1698 del C digo Civil, pues no se puede resarcir un da o, sií ó ñ no se acredita debidamente la ocurrencia de los hechos de los que son necesario resultado, constando que el esfuerzo probatorio de los demandantes estuvo destinado m s bien a acreditar una merma psicol gica, que prete
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 100 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3563-2022 CARATULADO : CEBALLOS/CODELCO CHILE Rancagua, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, el 11 de agosto de 2022, comparecen don H ctor Alejandro Reyesé Orellana, empleado, don Juan Carlos Galarce Carre o, empleado y don Alfredoñ Augusto Ceballos Seguel,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica