1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANDIA/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA

Rol

O-5110-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, demanda interpuesta por Marcela Alejandra Candia Arévalo en contra de Alimentos Food Solution SpA empresa en procedimiento de liquidación concursal, entidad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por su liquidador titular Francisco Javier Conejeros Simón.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que mantuvo una relación laboral con la demandada desde el 16 de septiembre de 2008 hasta el 14 de febrero de 2023, desempeñándose como Administrador de casinos, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo que ascendía a la suma de $880.000 (ochocientos ochenta mil pesos). Indica que con fecha 14 de febrero de 2023 fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, lo cual consta en el respectivo comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo que la demandada envío a través de internet a la Inspección del Trabajo, y en razón de dicha causal que la demandante “niega y controvierte”, solicita se condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Declarar la existencia de una relación laboral entre las partes litigantes desde el 16 de septiembre de 2008 hasta el 14 de febrero de 2023, por la causal de necesidades de la empresa. 2.- Declarar la nulidad del despido de la actora por no pago de sus cotizaciones de seguridad social. 3.- Indemnización por años de servicios por la suma de $9.680.000 (nueve millones seiscientos ochenta mil pesos), 4.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $880.000 (ochocientos ochenta mil pesos) 5.- Compensación en dinero del feriado legal por la suma de $1.290.652 (un millón doscientos noventa mil seiscientos cincuenta y dos pesos), 6.- Compensación en dinero del feriado proporcional por la suma de $263.997 (doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y siete pesos), 7.- Remuneraciones mensuales insolutas de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre de 2022 y enero 2023 por la suma de $4.400.000 (cuatro millones cuatrocientos mil pesos), 8.- Saldo insoluto de remuneraciones de 14 días de febrero de 2023 por la suma de $410.662 (cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y dos pesos), 9.-Cotizaciones de seguridad social impagas en AFP PROVIDA, Fonasa y AFC Chile correspondiente al periodo trabajado 10.- Pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de su despido hasta su convalidación. SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada válidamente notificada no evacúa el traslado por lo que se tiene por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. El tribunal fija como hechos controvertidos los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino, labores, remuneración 2. La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. 3. La efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de salud 4. La efectividad de adeudarse el feriado legal y el proporcional, montos adeudados 5. Efectividad de adeudarse 14 días del mes de febrero del año 2023. 6. Efectividad de adeudarse remuneraciones insolutas correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y dicie

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por Marcela Alejandra Candia Arévalo, trabajadora, en contra de Alimentos Food Solution SpA; declarando que habiendo existido relación laboral entre las partes entre el 16 de septiembre de 2008 hasta el 14 de febrero de 2023; y siendo injustificado el despido de que ha sido objeto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicios por la suma de $9.680.000 (nueve millones seiscientos ochenta mil pesos), 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $880.000 (ochocientos ochenta mil pesos) 3.- Compensación en dinero del feriado legal adeudado por la suma de $1.290.652 (un millón doscientos noventa mil seiscientos cincuenta y dos pesos), 4.- Compensación en dinero del feriado proporcional adeudado por la suma de $263.997 (doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y siete pesos), 5.- Remuneraciones mensuales insolutas de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre de 2022 y enero 2023 por la suma de $4.400.000 (cuatro millones cuatrocientos mil pesos), 6.- Saldo insoluto de remuneraciones de 14 días de febrero de 2023 por la suma de $410.662 (cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y dos pesos), II. Que se declara nulo el despido y se condena a la demandada al pago de las

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, demanda interpuesta por Marcela Alejandra Candia Arévalo en contra de Alimentos Food Solut

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