Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

OSORIO CON MARTÍNEZ

Rol

O-84-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don SERGIO ANTONIO OSORIO ITURRA, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Calle Eduardo Poepi, N°2071, Santa Sabina, Concepción, e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, LUIS MARTINEZ CARTES, empresario contratista, con domicilio en Manzano N°534-B, Concepción; y, a la sociedad BRUNO FRITSCH S.A., del giro venta de vehículos, representada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por don JAVIER TRUCCO ARTIGUES, ignora profesión, ambos con domicilio en Av. Arturo Prat N°306, Concepción; esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el trabajo en régimen de subcontratación. Refiere, en síntesis, que con fecha 01 de mayo de 2007, fue contratado por la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como guardia de seguridad, desempeñándose desde la fecha de suscripción del contrato de trabajo en las dependencias de Bruno Fritsch S.A., sucursal ubicada en Ventus esquina Paicaví N°2222, Concepción, a quien su ex empleador prestaba servicios en calidad de contratista de seguridad. Precisó que la jornada de trabajo se pactó en 45 horas semanales, de lunes a domingo, con un día de descanso fijo a la semana, en horarios repartidos en 3 turnos rotativos, con 30 minutos de colación; que su remuneración mensual, al tiempo del despido, ascendía a la suma total de $585.734 ($460.000 de sueldo base, más anticipo de gratificación de $115.000 y asignación de movilización de $10.734); y que su contrato de trabajo era de duración indefinida. Sostiene que, a partir del 08 de noviembre

Fundamentos

fundamentos de su despido, éste deberá ser declarado injustificado. Explica que el día 08 de noviembre del 2023 durante el desarrollo de su jornada laboral, a eso de la 22:00 horas aproximadamente, recibió una llamada telefónica de parte de su ex empleador, don Luis Martínez Cartes, quien le comunicó el término de su relación laboral y lo citó para el día 09 de noviembre del 2023, a las 12:00 horas, a una reunión en las dependencias de la mandante. Detalla que a esta reunión asistieron varios colegas que prestaban servicios en similares circunstancias a las suyas, pero en diferentes sucursales de Bruno Fritsch S.A., y que en ella conocieron a los jefes de esta última empresa, quienes les comunicaron que habrían cortado la relación contractual con su empleador y que ellos intercederían para que fueran contratados por el nuevo contratista, sin embargo, para que eso ocurriera, les exigían firmar su renuncia voluntaria, a lo que se negó. Alega la existencia de régimen de subcontratación entre las partes, pues prestó servicios para la contratista, don Luis Martínez Cartes, en calidad de trabajador dependiente, y su trabajo lo realizaba en instalaciones pertenecientes a Bruno Fritsch S.A., con la que su empleadora tenía un contrato, por lo que estima que, en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal, en este caso Bruno Fritsch S.A., responde solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten al contratista don Luis Martínez Cartes, en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Previas citas legales, pide, en definitiva: “…declarar injustificado mi despido y condenar a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1.- $585.734.- por concepto de pago de remuneraciones del mes de octubre 2023. 2.- $156.070.- por concepto de pago de remuneraciones del mes de noviembre 2023, 8 días trabajados. 3.- $585.734.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 4.- $6.443.074.- por concepto de la indemnización por once años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 163 inciso cuarto del Código del Trabajo. 5.- $3.221.537.- por concepto de recargo de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 168, letra B del Código del Trabajo.} 6.- $986.393.- por concepto de feriado legal y proporcional, más cuatro días por concepto de feriado progresivo, por todo el periodo trabajado, en conformidad al artículo 62 y 73 del Código del Trabajo. O la suma que V.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa”. SEGUNDO: Que, el demandado principal LUIS MARTINEZ CARTES, no contestó la demanda, y se mantuvo rebelde durante toda la secuela del juicio. TERCERO: Que, con fecha 02 de mayo de 2024, se tuvo p

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 67, 68, 73, 162, 168, 172, 425 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, normas citadas y demás que resulten aplicables, se resuelve: I.- Que, SE HACE LUGAR, a la solicitud de la parte demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, por la incomparecencia del demandado a absolver posiciones a la audiencia de juicio celebrada en autos. II.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don SERGIO ANTONIO OSORIO ITURRA en contra del demandado, don LUIS MARTINEZ CARTES, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara que la relación laboral iniciada entre las partes el 01 de mayo de 2007 terminó el día 08 de noviembre de 2023 por despido, el cual ha sido injustificado, por lo cual se condenará al demandado al pago de las siguientes sumas: a) $585.734 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $6.443.074 por concepto de indemnización por 11 años de servicio. c) $3.221.537 por concepto de recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $585.734 por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de octubre de 2023. e) $156.070 por concepto de remuneraciones adeudadas por los 08 días trabajados en el mes de noviembre de 2023. f) $98

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don SERGIO ANTONIO OSORIO ITURRA, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Calle Eduardo Poepi, N°2071, Santa Sabina, Concepción, e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, LUIS MARTINEZ CARTES, empresario

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