CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A/ALVARADO
Rol
C-571-2022
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-571-2022, por acci n ejecutiva de cobroó de pagaré interpuesta por Cl nica D vila y Servicios M dicos SpA.í á é , con giro en prestaci n de servicios m dicos, representada por Jos Ignacio Valenzuela Bozinovich,ó é é ambos con domicilio en Agustinas N 814, oficina 1006, Santiago, contra ° Florcina del Carmen Alvarado Lillo, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Artemio Guti rrez 2398 y Sierra Bella 2335, ambos comuna de San Joaqu n y ené í Lord Cochrane 1122 y Avenida Pedro Montt 1739, departamento 24, torre B, ambos comuna Santiago (folio 10). Expone que es due a del pagar N 1426790, suscrito por la suma deñ é ° $28.027.068.- m s intereses correspondiente, con vencimiento al 21 de diciembre deá 2021; pero cuyo importe no fue pagado a la ltima fecha indicada; as , el documentoú í fue oportunamente protestado y notificado judicialmente a la deudora, no consignando ella fondos suficientes para cubrir su capital, intereses y costas; y sin tampoco alegar tacha de falsedad a su firma dentro del plazo legal, quedando preparada la v a ejecutiva en su contra.í Funda su acci n en Derecho conforme a lo previsto en el art culo 434 deló í C digo de Procedimiento Civil, y a leyes 18.010 y 18.092; solicitando se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo contra la ejecutada, por la suma de $ó 28.027.068.- m s intereses y reajustes; con costasá A folio 12 consta la notificaci n personal de la demanda, a la ejecutada, y aó folio 2 del cuaderno de apremio, el respectivo requerimiento legal de pago, sin resultado. A folio 14 comparece la ejecutada, quien oponi ndose a la acci n dirigida en sué ó contra formula excepciones a la ejecuci nó : Código: WXKMXNTTKKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1. La n 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, alegando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece a estrados Cl nica D vila y Servicios M dicos SpA.,í á é debidamente representada, interponiendo demanda ejecutiva contra Florcina Del Carmen Alvarado Lillo, quien notificada de la acci n dirigida en su contra yó requerida de pago en forma legal, opuso excepciones a la ejecuci n, contempladas enó el art culo 464 n 7 y n 17, del C digo de Procedimiento Civil.í ° ° ó Segundo: Que atento lo expuesto, no resultan hechos controvertidos entre los litigantes la suscripci n, ó el 29 de enero de 2021, del pagar a la orden n 142790 poré ° la suma de $28.027.068.- m s inter s, ni controvierte tampoco la ejecutada queá é arribada la fecha de vencimiento de dicho documento - 21 de diciembre de 2021 – no lo pag ; sino que la controversia la centra Florcina Del Carmen Alvarado Lillo, aló Código: WXKMXNTTKKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 alegar la falta de ejecutividad del pagar , por no autorizarse su firma en forma legal,é y/o el hecho de encontrase la acci n cambiaria que emana del documento, prescrita.ó Tercero: Que correspondiendo la prueba de las obligaciones, o su extinci n, aó quien alega aquellas o esta (art culo 1698 del C digo Civil); huelga se alar en esteí ó ñ punto que la parte ejecutada, m s all de los asertos vertidos en su libelo defensivo,á á ning n elemento probatorio aparej al proceso.ú ó Cuarto: Que en relaci n a laó excepci n del art culo 464 n 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, cabe indicar que, como se dijo, no discute la ejecutada el hecho de haber suscrito el pagar , sino en alegar que no lo hizo ante Notario,é ignorando la identidad de este, quien tampoco dej constancia de c mo le const queó ó ó la firma que autorizaba era la suya. As , de la lectura del pagar a la orden n 142790, legalmente apreciado (y queí é ° obra en cuaderno de gesti n preparatoria de autos, folio 1), es posible advertir que laó firma en l puesta es la de Florcina Del Carmen Alvarado Lillo, como suscriptora,é singularizada con numero de Rut, firma (ilegible) y huella dactilar; instrumento que fue v lidamente protestado respecto de la deudora, quien citada al oficio del Ministroá de fe, no concurri ; de lo que se entiende su firma (en el pagar ) como v lidamenteó é á autorizada. Quinto: Que circunscrita la alegaci n a un aspecto meramente formal,ó relacionado con la forma de autorizaci n notarial de la firma de quien suscribe eló pagar , tal autorizaci n, requerida al tenor de la norma del art culo 434 N 4 incisoé ó í ° segundo del C digo de Procedimiento Civil, no exige la comparecencia personal deló o la obligada al pago ante Notario, ni que se indique la forma en que se constata la identidad del firmante, dado que la autorizaci n del Ministro de Fe puedeó materializarse por cualquier medio, a fin de constatar que la firma puesta en el documento corresponde a la persona que lo suscribe, lo que consta en la especie. Y as , sin prueba en
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digoó ó Civil y 98, 100 y 107 de la ley 18.092, se declara que: I.- Se rechaza la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil; II.- Se acoge la excepci n N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, formulada por Florcina Del Carmen Alvarado Lillo, en orden a que la acci n ejecutiva se encuentra prescrita, debiendo alzarse a su respecto la ejecuci n y,ó ó en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva dirigida por el Cl nica D vila yí á Servicios M dicos SpA., en su contra, en todas sus partes. é III.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez titular.é Código: WXKMXNTTKKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro Código: WXKMXNTTKKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T10:13:21-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-571-2022 CARATULADO : CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A/ALVARADO San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-571-2022, por acci n ejecutiva de cobroó de pagaré interpuesta por Cl nica D vila y Servicios M dicos SpA.í á é , con
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