OPAZO/PÉREZ
Rol
C-520-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que lo acrediten. Finalmente, a folio 24, se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental: A folio 1: Certificado N° 46-2023, emitido por don Juan Gutiérrez Rojas, Director del Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Constitución; Certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo marca Chevrolet, modelo corsa extra ml 1.6, placa patente única UR.1354-0, año 2002. Por su parte, la demandada no se valió de prueba alguna. Código: MXPXNPQXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, es relevante determinar las fechas desde que se hicieron exigibles las obligaciones cuya declaración de prescripción se demanda, tal como se ha determinado en la interlocutoria de prueba. En este orden de cosas, el actor acompañó sin objeción de la contraria, la prueba instrumental singularizada precedentemente. Antecedentes con los cuales de conformidad con lo prevenido por el Nº 1 y 2 del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo prescrito por los artículos 1699, 1700 y 1706 del Código Civil; tienen el valor de plena prueba en cuanto a acreditar la deuda y periodos devengados. SEXTO: Que, para dilucidar si las deudas por concepto de no pago de permiso de circulación con la Ilustre Municipalidad de Constitución se encuentran prescritas, corresponde analizar cada uno de los requisitos legales requeridos al efecto, los que se desprenden del artículo 2492 del Código Civil, y que consisten en que la acción sea prescriptible; que transcurra el tiempo exigido para ello y que haya inactividad en la relación jurídica. Así, respecto del primero de los requisitos, siendo la procedencia de la prescripción la regla general y no existiendo norma especial que la excluya en esta materia, se concluye que las deudas por no pago de permiso de circulación pueden ser objeto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ROGELIO ANTONIO OPAZO VERGARA, R.U.N. N° 5.768.441-0, Constructor civil, domiciliado en calle Bulnes N°370, Constitución, y deduce demanda de prescripción extintiva de la acción para el cobro de permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, Persona jurídica de derecho público, R.U.T. N° 69.120.100-7, representada legalmente por su Alcalde don Fabián Pérez Herrera, ambos domiciliados en calle Portales N° 450, Constitución, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone. Indica que, es dueño del automóvil marca Chevrolet, modelo corsa extra ml 1.6, placa patente única UR.1354-0, cuya inscripción en el registro nacional de vehículos motorizados UR.1354-0, y cuyo año de fabricación es el año 2002, señala que el mencionado automóvil lo adquirió el año 2021, a doña Constanza Paz Pérez Muñoz, en la comuna de Constitución, manifiesta que durante el mes de marzo del año 2023 se acerca al municipio a pagar el permiso de circulación correspondiente al año 2023 y se le informa que este mantenía una deuda desde el año 2012, por lo que debía regularizar la situación del vehículo, hace presente que resolviendo los problemas mecánicos que se presentaron por están tanto tiempo sin uso, logrando obtener la revisión técnica la cual se encuentra al día junto con su seguro automotriz, manifiesta que hasta la fecha se estaría adeudando los periodos que van desde el año 2012 hasta la fecha por el monto de $696.538.- pesos. Concluye solicitando se declaren prescritas las patentes del vehículo indicado correspondiente a los años 2012 al 2020. SEGUNDO: Que, a folio 8 comparece don VÍCTOR MANUEL TORRES RIVEROS, Abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, quien contesta la demanda señalando que es importante recordar que los órganos de la administración del Estado, carecen de facultades para rebajar o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, toda vez que los artículos 63 Nº 14 y 65 inciso cuarto, Nº 1 de la Constitución Política de República, entregan estas materias al dominio legal. En efecto, son materia de ley de exclusiva iniciativa del Presidente de la República reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes. En consecuencia, las municipalidades deben respetar las limitaciones derivadas del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, debiendo someter su acción a la Carta Fundamental y las normas dictadas conforme a ella, actuando dentro de su competencia y como dispone la ley. En esta línea, la reiterada jurisprudencia administrativa, pronunciada por la Contraloría General de la República, ha señalado que si bien conforme a la Ley 18.695, el Alcalde con acuerdo del Honorable Concejo Municipal, puede transigir judicial y extrajudicialmente, conforme lo señala su letra i) de artículo 65
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 170, 254, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1698, 2514 y 2515 del Código Civil; SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la demanda de folio 1, y por ende, se declaran prescritas las acciones de cobro de deudas por concepto no pago de permiso de circulación, surgidas o devengadas a contar del 31 de marzo de 2012 hasta el 31 de marzo de 2020; respecto del vehículo marca Chevrolet, modelo corsa extra ml 1.6, placa patente única UR.1354-0, año 2002, N° Motor 0015300, N° Chasis 9BGSE19N01203421, color gris. II. Que, NO SE CONDENA en costas a la parte demandada por no haberse opuesto expresamente a la acción deducida. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes por intermedio de abogados. Archívese en su oportunidad. Rol C-520-2023. Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Código: MXPXNPQXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T10:09:37-0400
Texto Completo (Preview)
Foja veintidós. 22. Constitución, a veintinueve de mayo dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ROGELIO ANTONIO OPAZO VERGARA, R.U.N. N° 5.768.441-0, Constructor civil, domiciliado en calle Bulnes N°370, Constitución, y deduce demanda de prescripción extintiva de la acción para el cobro de permiso de circulación en contra de la ILUSTR
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