TOLEDO/PULSO DIGITAL SPA
Rol
M-4856-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y a los antecedentes que expone. En síntesis, expresa que, con fecha 27 de agosto de 2023, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleador, en funciones de diseñadora gráfica, bajo modalidad de teletrabajo, su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas y su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $470.000, más gratificación mensual de $117.500.-, total $587.500.-Agrega que firmó contrato a plazo hasta el 27 de noviembre de 2023. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, sostiene que con fecha 30 de septiembre de 2023, en horas de la mañana tuvo una reunión a través de la plataforma Google Meet con don Nelson -superior directo-, quien le indicó que la empresa iba a cerrar por el mes de octubre de 2023 y que ya no seguiría trabajando para ellos, procediendo a desvincularle verbalmente. Posteriormente, con fecha 02 de octubre de 2023 el demandado le envía una propuesta de finiquito el cual señala como fecha de término el mismo 30 de septiembre, indicando como causal de término "Mutuo acuerdo de las partes", el cual no suscribió al no estar de acuerdo con la causal indicada. Por tanto, previos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAMILA ANDREA TOLEDO MARCHANT, diseñadora gráfica, C.I. 18.740.696-K, domiciliada en Portugal 1820, Comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador PULSO DIGITAL SPA, Rut 77.734.284 – 3, representada legalmente por CAMILA CORTES GONZALEZ, ignora profesión u oficio, C.I. 18.260.526 – 3, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Los Olivos 35, Jorquera – Salamanca, Coquimbo, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y a los antecedentes que expone. En síntesis, expresa que, con fecha 27 de agosto de 2023, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleador, en funciones de diseñadora gráfica, bajo modalidad de teletrabajo, su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas y su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $470.000, más gratificación mensual de $117.500.-, total $587.500.-Agrega que firmó contrato a plazo hasta el 27 de noviembre de 2023. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, sostiene que con fecha 30 de septiembre de 2023, en horas de la mañana tuvo una reunión a través de la plataforma Google Meet con don Nelson -superior directo-, quien le indicó que la empresa iba a cerrar por el mes de octubre de 2023 y que ya no seguiría trabajando para ellos, procediendo a desvincularle verbalmente. Posteriormente, con fecha 02 de octubre de 2023 el demandado le envía una propuesta de finiquito el cual señala como fecha de término el mismo 30 de septiembre, indicando como causal de término "Mutuo acuerdo de las partes", el cual no suscribió al no estar de acuerdo con la causal indicada.
Fallo
Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, y 496 y siguientes del Código Laboral, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de PULSO DIGITAL SPA, representada legalmente por CAMILA CORTES GONZALEZ todos ya individualizados, acogerla inmediatamente, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, se cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: I. Que ha sido objeto de un despido injustificado, y por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa. II. Que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones: 1. Indemnización por el lucro cesante, correspondiente a las remuneraciones por el periodo comprendido entre la fecha de término del contrato, 30 de septiembre de 2023 y la fecha de término del contrato a plazo, el 27 de noviembre de 2023, por la suma de $1.116.250.- (Un millón cuento dieciséis mil doscientos cincuenta pe
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2 Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAMILA ANDREA TOLEDO MARCHANT, diseñadora gráfica, C.I. 18.740.696-K, domiciliada en Portugal 1820, Comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador PULSO DIGITAL SPA, Rut 77.734.284 – 3, represe
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