BUSTAMANTE MUÑOZ PEREIRA RENTA LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN VIII REGION
Rol
I-365-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan en la resolución como constitutivos de la infracción dicen relación con la celebración de un comparendo de conciliación al que asistió la trabajadora referida en la multa, doña Julia Elmia del Carmen Ortiz Almendras y el representante legal, en el que se hizo entrega de la carta de terminación de contrato de la ex trabajadora reclamante, carta que no contenía las menciones exigidas a contar de Julio de 2021. Alega que, si bien había desconocimiento de las normas vigentes, en el caso concreto la trabajadora había hecho uso de los derechos que la ley le confiere, lo que se desprende del finiquito suscrito entre las partes con fecha 1 de febrero de 2024, estimando entonces que no ha habido afectación pide se deje sin efecto la multa en su defecto se rebaje prudencialmente la misma. SEGUNDO: Contestación. Que, en la audiencia la Inspección del Trabajo contestó el reclamo, pidiendo se rechace la reclamación por cuanto primero, no sería procedente dejar sin efecto la multa impuesta y tampoco una rebaja de la misma. Hace presente, como primera cuestión, que la contraparte no desconoce la infracción en virtud de la cual se funda la multa impuesta sino que sólo alega la cuantía de la misma por cuanto señala que sería carente de razonabilidad. Hace presente que la Inspección del Trabajo recurre al tipificador de infracciones, que establece como gravísima la falta constatada y luego se rige por la cantidad de trabajadores que la empresa mantiene, razones ambas por las que se decide imponer el máximo de la multa, actuación siempre dentro de las facultades con que cuenta el fiscalizador; por los que no sería procedente el reclamo formulado en ninguna de las dos formas solicitadas. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, atendida la imposibilidad de la reclamada de arribar a acuerdos. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba fijando l
Fallo
se decide imponer el máximo de la multa, actuación siempre dentro de las facultades con que cuenta el fiscalizador; por los que no sería procedente el reclamo formulado en ninguna de las dos formas solicitadas. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, atendida la imposibilidad de la reclamada de arribar a acuerdos. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad que el fiscalizador incurrió en error de hecho. 2. Efectividad de que la multa debe ser rebajada o dejada sin efecto. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que, la parte reclamante sólo ofreció prueba documental: 1. Copia de carta de término de la relación laboral en dónde se cometieron las faltas sancionadas por la Inspección del Trabajo. 2. Copia de correos entre la trabajadora y el representante legal de la empresa demandante, por los cuales se coordinó la firma del finiquito en notaria. 3. Copia de Finiquito suscrito entre la trabajadora y mi representada con expresa reserva de derechos, de fecha 2 de febrero de 2024. 4. Copia de conciliación alcanzada judicialmente entre la trabajadora y la empresa sancionada. 5. Certificado de envío de escrito de conciliación presentada por la OJV 6. Copia de resolución por la que se tiene aprobada la conciliación alcanzada. 7. Copia de la resolución de multa administrativa actualmente reclamada de fecha 21 de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, Bustamante Muñoz Pereira Renta Ltda., persona jurídica del giro de comercio, domiciliada en Teniente Compton N° 200, de la comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, interpone reclamación judicial en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana oriente, en razón de l
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