1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DESIRE/TRANSPORTES BALUSO SPA

Rol

O-6105-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don SOBNER DESIRE, Cédula Nacional de Identidad número 26.078.224-K, cesante, haitiana, domiciliado en Avenida Independencia #2564, comuna de Independencia, Región Metropolitana, interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido incausado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, unidad económica y subcontratación, en contra de su ex empleador, TRANSPORTE BALUSO SPA, R.U.T. 76.425.725-1, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por don LUIS ELIAS BUSTOS GUTIERREZ, C.I. 12.257.540-3, ignora profesión u oficio – o por quien haga sus veces – de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Pasaje San Blas #680, comuna de Quilicura. Funda su solicitud señalando que con fecha 1 de junio de 2018, comenzó a prestar servicios para con su ex empleador, TRANSPORTE BALUSO SPA, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo pasando a ser de carácter indefinido. Las funciones que se obligó a desempeñar eran las de peoneta, funciones que realizó en el establecimiento de su ex empleador, ubicado en Pasaje San Blas #680, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Funciones que realizó con la mayor diligencia posible, sin tener amonestaciones verbales o escrita durante la vigencia de la relación laboral. La jornada de ordinaria de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 horas, con la respectiva hora de colación, y los sábados de 08:00 a 14:00 horas. El monto de su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $702.500.- (setecientos dos mil quinientos pesos). Del término de la relación laboral. Con fecha 17 de julio de 2023, fue despedido de manera incausada por su ex empleador, sin haberse invocado causa legal, entre

Fundamentos

fundamentos de la misiva, el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1.- En cuanto al despido incausado: que declare que despido del cual he sido objeto es injustificado al no haberse invocado causa legal ni motivo alguno. 2.- En cuanto a la nulidad del despido; que declare que el despido del cual fui objeto es nulo, por cuanto TRANSPORTE BALUSO SPA no pagó de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales en las instituciones de seguridad social y, en consecuencia, sea condenada al pago de las remuneraciones post despido y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la fecha de convalidación del despido, considerando la suma de $702.500.- (setecientos dos mil quinientos pesos). 3.- En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones laborales: que, como consecuencia de declarar el despido como injustificado, ordene el pago de las siguientes sumas por los siguientes conceptos: 1. La suma de $702.500.- (setecientos dos mil quinientos pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. La suma de $2.810.000.- (dos millones ochocientos diez mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicios; Morandé 801, oficina 1518, comuna de Santiago, Región Metropolitana; teléfono de contacto: +56 9 5424 0331, correo electrónico: to.tapia@tapiaytapia.cl 3. La suma de $1.405.000.- (un millón cuatrocientos cinco mil pesos), por concepto del 50% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios; 4. La suma de $1.475.250.- (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos), por concepto del feriado legal anual; 5. La suma de $44.960.- (cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta pesos), por concepto del feriado proporcional; 6. La suma de $398.083.- (trescientos noventa y ocho mil ochenta y tres pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas por los días de julio de 2023. 4.- En cuanto a la unidad económica: que declare que las demandadas constituyen un solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales y que, en consecuencia, sean condenados de manera solidaria al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales demandadas. 5.- En cuanto al subterfugio: en caso de que declare que las demandadas constituyen un solo empleador, se declare, asimismo, que ocultaron, disfrazaron o alteraron su individualización o patrimonio para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales demandadas y, como consecuencia, sean condenados al pago de una multa de 300 UTM o, en subsidio, lo que S.S. estime pertinente. 6.- En cuanto a los reajustes y costas: que las prestaciones demandadas sean pagadas en sus respectivas calidades, más los reajustes e intereses, con expresa condena en costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que las demandadas no contestaron la demanda privando el tribunal de conocer sus alegaciones y defensas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que SE ACOGE parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don SOBNER DESIRE, en contra de TRANSPORTE BALUSO SPA, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a.- $ 702.500.-.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $ 2.810.000.- por indemnización por (4) años de servicios. c.- $ 1.405.000.- por recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.- d.- Feriado legal y proporcional (43,92 días) por la suma de $ 1.028.460. e.- Remuneración por 17 días mes de julio de 2023 por la suma de $398.083.- II. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales de AFP, FONASA Y AFC, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de auto despido del trabajador. La base de cálculo ha de establecerse en base a la remuneración del trabajador. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo ap

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don SOBNER DESIRE, Cédula Nacional de Identidad número 26.078.224-K, cesante, haitiana, domiciliado en Avenida Independencia #2564, comuna de Independencia, R

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