2° Juzgado de Letras de San Antonio

PUERTO PANUL S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO

Rol

I-5-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que el 06 de febrero de 2024 se activa de oficio fiscalización 0504/2024/95, respecto de la reclamante, en virtud de programa regional de fiscalización en convenio con la DIRECTEMAR a fin de investigar el debido cumplimiento de las normas referentes a contratos de trabajo, descansos, salud y seguridad y el no utilizar, o no utilizar correctamente, el sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria (SCCNLP), que permite a los empleadores de trabajadores portuarios ingresar, consignar y cargar los registros de ingreso y permanencia en los recintos portuarios, según lo dispuesto en el artículo 133, inciso 4º del Código del Trabajo. En el marco de tal programa, en la fecha que se genera la fiscalización, el funcionario asignado, el fiscalizador Pablo Cartagena, realizó visita inspectiva en dependencias de la reclamante. Dentro de la documentación revisada, tuvo a la vista la nombrada del dicho día, 06 de febrero, constatando que todos los trabajadores de la muestra requerida para la fiscalización, un total de 10 trabajadores que prestaban servicios ese día, se encontraban dentro de la nómina subida al sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria, a excepción de una trabajadora, la Srta. Karen González Romero. En virtud de tal constatación cursa con fecha 12 de febrero la multa reclamada por infracción a lo dispuesto en el artículo 133 del Código del Trabajo, por no cumplir correctamente la fiscalizada con todas obligaciones que le impone el sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria al no registrar en ese sistema electrónico a la trabajadora Karen González Romero, el día 06 de febrero de 2024, no obstante que la trabajadora se encontraba prestando servicios ese día, lo que fue constatado por el fiscalizador en la visita inspectiva. En cuanto a los argumentos de la reclamante en esta sede, expone, en primer lugar que ha formulado consulta a la Direcc

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, solicita se tenga por contestada demanda de reclamo de multa administrativa deducida en contra de las Resolución de Multa 1545/24/14, solicitando se mantengan la resolución reclamada por encontrarse ajustada a derecho, con costas para la reclamante. TERCERO: Que el llamado a conciliación no prosperó y el Tribunal fijó el siguiente punto de prueba: Efectividad de existir error de hecho en la aplicación de la multa reclamada en autos. CUARTO: Que la reclamante acompañó al proceso los siguientes elementos de prueba: DOCUMENTAL: 1) Copia de la Resolución N°1545/24/14 de fecha 15 de febrero del 2024 dictada por el fiscalizador Pablo Francisco Cartagena Silva que aplicó a mi representada una multa de 32 UTM ascendente a $2.058.976. 2) Copia del contrato de trabajo de la trabajadora Karen González Romero como operadora de pesaje de fecha 7 de mayo del 2000. 3) Copia de la carta de fecha 30 de mayo del 2019, en que el ex gerente general, Carlos Soublette L., le consultó a don Juan Carlos Galdames, Inspector Provincial del Trabajo de San Antonio, para que le aclarara la calidad de trabajador portuario de los puestos de trabajo existentes en Puerto Panul. 4) Copia de oficio ordinario N°402 de fecha 22 de agosto del 2019, en que el Inspector Provincial del Trabajo de San Antonio Juan Carlos Galdames Lanas respondió la carta. 5) Copia de la carta de fecha 1 de octubre 2019 del Subgerente de Administración y Finanzas, Guillermo Vera Riquelme al Inspector Provincial del Trabajo Juan Carlos Galdames L, solicitando que se coordine una día y hora para verificar en terreno las funciones que realizan los trabajadores de Puerto Panul 6) Copia de la carta de fecha 23 de abril del 2021 del general Cristián Valenzuela al Inspector Provincial del Trabajo Juan Carlos Galdames L, reiterando que se coordine una día y hora para verificar en terreno las funciones que realizan los trabajadores de Puerto Panul. 7) Copia de la carta de fecha 7 de octubre del 2021 del general Cristián Valenzuela a la Dirección Nacional del Trabajo solicitan un pronunciamiento de los cargos que se consideran trabajadores portuarios. QUINTO: Que la parte reclamada acompañó al proceso los siguientes elementos de prueba. DOCUMENTAL: 1. Caratula de Informe de Fiscalización e Informe de Exposición N° de Comisión 0504/2024/95, informada por el fiscalizador Pablo Cartagena, con fecha 04 de marzo de 2024 2. Resolución de Multa N° 1545/24/14, de fecha 12 de febrero de 2024. 3. Activación de Fiscalización 0504/2024/95. 4. Formularios FI-1 Notificación de Inicio de Fiscalización y FI-2 Antecedentes verificados en la Fiscalización. 5. Contrato de trabajo suscrito entre la reclamante Puerto Panul S.A. y la trabajadora Karen González Romero, de fecha 07 de mayo de 2020. 6. Consulta de nombrada por rut de trabajador de doña Karen González Romero, RUT 15.8722.722-6, desde el 14 de octubre de 2023 al 06 de julio de 2024. Las partes realizan observaciones a la prueba

Fallo

por tanto no se encontraría sujeto a registrar a dicha trabajadora en el sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria. Lo cierto es que, más allá de las inconsistencias señaladas, el fiscalizador constató que la trabajadora se encontraba prestando servicios en el recinto portuario el día 06 de febrero de 2024 al momento de la visita inspectiva, la cual se realizó en el curso de la mañana, consignándose como inicio de la fiscalización las 10:45 en el respectivo formulario FI-1 notificación de inicio de fiscalización; asimismo constató, en virtud del contrato de trabajo suscrito entre la reclamante y la trabajadora Karen González, con fecha 07 de mayo de 2020, que esta fue contratada para desempeñar labores de operador de sistema de descarga, reemplazo operador pesaje romana-destare, mantención, evidenciando ello que estamos ante una labor portuaria, teniendo presente que trabajador portuario no es solo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancía, sino que aquellas demás faenas propias de la actividad portuaria tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentran en los puertos de la República, como en los recintos portuarios, en razón de lo cual se hace plenamente exigible a la reclamante el cumplimiento a la norma cuya infracción se sanciona. Finalmente, y desvirtuando los argumentos de la reclamante, se ha podido verificar mediante revisión del sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria con el RUT de

Texto Completo (Preview)

San Antonio, quince de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de San Antonio, comparece don RICARDO GEBAUER TOCORNAL, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la sociedad PUERTO PANUL S.A., sociedad del giro portuario, RUT N°96.909.330-8, ambos domiciliados en calle Antonio Núñez de Fonseca Nº440, comuna y ciudad de San Anto

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