MIRANDA/STF CORREDORES DE BOLSA SPA
Rol
O-8709-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por cobro de prestaciones y en subsidio despido injustificado, interpuesta por ENRIQUE OSVALDO MIRANDA MERINO, en contra de STF CORREDORES DE BOLSA SpA, representada por LEYLA MESSEN ARAVENA, domiciliada en calle Nueva Costanera N°4.091, Oficina N°502, Comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Que a la audiencia de juicio solo comparece la demandante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 1 de Septiembre de 2016, como Operador de Moneda Extranjera, con una remuneración mensual de $8.250.000. Con fecha 31 de Agosto de 2023, la demandada llegó a un acuerdo con el actor para su desvinculación por la causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, mutuo acuerdo de las partes, obligándose mediante carta al pago de una indemnización voluntaria de $17.584.679 y el pago del feriado proporcional adeudado de $16.131.895; no habiéndose cumplido con el pago acordado reclama en lo principal el pago de dichas prestaciones. En subsidio, alega que no habiéndose cumplido con las formalidades necesarias para que sea efectiva la causal invocada, se trata de un despido injustificado sin causa legal, por lo que pide se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · $57.657.446, por concepto de Indemnización por Años de Servicios, · Incremento en un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $28.828.723. · $16.131.895, por concepto de feriado adeudado − Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad a la ley, con expresa condena en costas SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada válidamente emplazada no contesta la demanda, teniendo el tribunal por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, compareciendo solo la parte demandante. El tribunal fija como hechos controvertidos los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral. 2. Fecha de inicio y término. 3. Causal de término de la relación laboral. 4. Efectividad de que la demandada pagó al trabajador los conceptos reconocidos en la carta de término. 5. En subsidio, justificación del despido, cumplimiento de formalidades. 6. Efectividad de que las partes pactaron el pago de una indemnización voluntaria en la afirmativa montó. 7. Si la demandada pagó el feriado proporcional. 8. Remuneración del trabajador. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta Aviso Término de Contrato. 2. Reclamo presentado por el demandante ante la Inspección del Trabajo. 3. Acta de comparendo ante la Dirección del Trabajo. 4. Contrato de trabajo y anexo. 5. Set de 7 Liquidaciones de remuneración, desde octubre 2022 hasta abril 2023, ambos meses inclusive. Confesional: Se cite a absolver posiciones a doña LEYLA MESSEN ARAVENA, cédula de identidad N°12.463.285-4, en su calidad de Gerente General de la demandada, bajo apercibimiento legal. · Solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: 1. Últimas 12 liquidaciones de sueldo de don Enrique Osvaldo Miranda Merino, cédula de identidad Nº7.121.907-0, debidament
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por ENRIQUE OSVALDO MIRANDA MERINO, en contra de STF CORREDORES DE BOLSA SpA, representada por LEYLA MESSEN ARAVENA, declarando injustificado el despido de que fue objeto y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · $57.657.446, por concepto de Indemnización por Años de Servicios, · Incremento en un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $28.828.723. · $16.131.895, por concepto de feriado legal adeudado II.- Que habiendo sido completamente vencida la demandada se la condena en costas, fijando las mismas en la suma de $1.000.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-8709-2023 RUC : 23- 4-0537203-7 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por cobro de prestaciones y en subsidio despido injustificado, interpuesta por ENRIQUE OSVALDO MIRANDA MERINO, en contra de STF CORREDORES DE BOLSA SpA, representada por LEYLA MESSEN A
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