1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAZARTE/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA.

Rol

M-1528-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “los hechos relatados nos impusieron la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación en los términos expuestos de quienes prestan servicios en nuestras tiendas a nivel nacional y, concretamente en el local que usted se desempeña. Esto nos obliga a prescindir de los servicios que actualmente usted presta en la empresa y, por ende, dar término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada, fundamentalmente ya que se ajustarán las dotaciones de su local con la finalidad de ser más eficientes”. Estimando que la causal no se encuentra fundada solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Recargo previsto en la primera norma del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios, ascendente a $1.917.646.- 2.- Aporte de la demandada al fondo de cesantía en AFC Chile ascendente a $503.145.- Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Contestación. Que, en la audiencia la demandada contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma, sin perjuicio de reconocer la relación laboral y las fechas de inicio y término, además de la remuneración y la causal de despido; señalando que encontrándose esta última fundada, la demanda debe ser rechazada. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad de concurrir la causal invocada. 2. Procedencia de las indemnizaciones que se reclaman. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que, la parte demandada ofreció la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 13 de octubre de 2003, 2. Carta de terminación de contrato, de fecha 19 de enero de 2024. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo ante Inspección del Trabajo, de fecha 20 de enero de 2024. 4. Comprobante de envío po

Fallo

por tanto tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Que finalmente, debe señalarse, que entender de una manera distinta, la aplicación del artículo 13 ya citado, significaría establecer sanciones al empleador adicionales a las que la ley contempla en el evento de declararse el despido de un trabajador como improcedente, injustificado, o indebido, lo que en nuestra legislación no resulta posible, pues las normas que regulan estatutos sancionatorios, son y deben ser de derecho estricto. Así, además, ha sido resuelto por recurso de unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema con fecha 3 de enero de 2020 en causa N° 11905-19. Por lo antes motivado se rechazará la devolución del descuento de AFC que ha sido solicitado. NOVENO. Que toda la prueba rendida ha sido analizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 18.883 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por FABIOLA LAZARTE GATICA en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, todos previamente individualizados, declarando improcedente el despido de que fue objeto y condenando

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales, en procedimiento monitorio, habiéndose interpuesto demanda por FABIOLA LAZARTE GATICA en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCA

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