BELTRÁN/PREUNIC S.A.
Rol
T-41-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reales en que se funda la causal de necesidades de la empresa, impidiendo a esta parte realizar una defensa efectiva al momento de discutir la procedencia de dicha causal. La verdad es que la decisión de desvincularlas emana de la sola voluntad de su ex empleador, no existe ningún parámetro objetivo y concreto que permita justificar su despido más allá de la mera voluntad de la demandada, lo que como indica la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, hace injustificado sus despidos. Antecedentes de derecho y jurisprudenciales respecto de la acción de tutela. Sobre el proceso de negociación colectiva reglada a cabo por el Sindicato Inter empresa Matic Kard Preunic, Filiales y Otros. Ambas pertenecían al Sindicato desde el 17 de mayo del año 2023 en caso de doña Marcela Beltrán y desde el 18 del mismo mes en caso de doña Daniela Fernández. Resulta de absoluta relevancia para efecto de comprender la vulneración de derechos que las afectó, explicar que el Sindicato Matic Kard Preunic con fecha 24 de junio del año 2022 presentó proyecto de contrato colectivo, el que fue respondido por la demandada de autos el 06 de julio del mismo año. Este proceso de negociación colectiva concluyó el 31 de agosto del año 2022, toda vez que el Sindicato Matic Kard Preunic se acogió con esa fecha al "derecho de suscripción de piso de negociación" establecido en el artículo 342 del Código del Trabajo. Así las cosas, el contrato colectivo tenía una vigencia de 18 meses, es decir, hasta el 29 de febrero del año 2024, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 333 del Código del Trabajo, el Sindicato tenía que presentar un proyecto de contrato colectivo no antes de 60 ni después de 45 días anteriores a la fecha del término de la vigencia del contrato colectivo que regía hasta el 29 de febrero de este año. Es decir, el plazo para presentar el nuevo proyecto de contrato colectivo mediaba entre el 29 de diciembre del año 2023 y el 15 de enero del año 2024. Atend
Fundamentos
considerando que a la fecha de su despido se encontraban gozando del fuero de negociación colectiva referido por el artículo 309 del Código del Trabajo, norma que señala expresamente en su inciso 1°. Refiere antecedentes jurídicos de la libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente. Así las cosas, el Sindicato Matic Kard Preunic fue evidentemente debilitado por el despido de 10 de sus miembros días antes de que se presentara el contrato colectivo restándole poder de negociación y atemorizando a los trabajadores no sindicalizados a afiliarse al Sindicato, de este modo, el despido del que fuimos víctimas no solo es una represalia ilegítima hacia mi persona sino que para todos los trabajadores de la empresa Preunic y por cierto, para el Sindicato Matic Kard Preunic. El hecho de despedir a un trabajador con fuero sindical no puede ser sino considerado un acto de discriminación por sindicalización, pues importa excluir a un trabajador de sus labores por el solo hecho de ejercitar activamente su derecho a la Libertad Sindical. De la simple lectura de la carta de despido que les fuera entregada con fecha 28 de diciembre de 2023 se puede observar que la alusión a la causal de necesidades de la empresa no es más que la forma de enmarcar normativamente un despido cuya única finalidad y motivo fue debilitar al Sindicato al que pertenecían, perjudicarlos como trabajadores y amedrentar al resto de sus colegas que siguieron contratados. Prácticas antisindicales y despido de trabajador con fuero sindical. El Código del Trabajo establece la definición de pirática antisindical en el artículo 289, el que en su inciso 1° señala que "serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes (...)", de lo que se desprende que será considerada práctica antisindical todo acto que atente contra la Libertad Sindical. Desarrolla jurídicamente el derecho a la libertad sindical. Indicios suficientes. En cuando a los antecedentes de la vulneración a la libertad sindical constitutivos como indicios suficientes en el caso en específico, resulta relevante destacar los siguientes hechos: · Tal como se señaló en esta presentación su despido se verificó encontrándose, gozando de fuero de negociación colectiva. · Cabe señalar, además, que fueron despedidas un día antes de que se presentara el contrato colectivo por parte del Sindicato Matic Kard Preunic. · Otro indicio es que no solo fueron despedidas ellas, sino que 8 trabajadores más a nivel nacional, todos sindicalizados, lo que motivó incluso la presentación de un requerimiento o reclamo por parte del Sindicato ante la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago en contra de Preunic, esto, con fecha 02 de enero del año 2024. · Finalmente, la propia falta de argumentos reales de las necesidades de la empresa aludida en las cartas de aviso de despido también se constituye como un indicio suficiente p
Fallo
fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Décimo cuarto: Que lo primero que se constata de la lectura de la carta de despido, es la generalidad en los hechos que invoca, refiriendo la necesidad de una reestructuración que se lleva adelante desde finales de 2023 y 2024 como consecuencia en las bajas en las ventas que se explicarían por la recesión mundial y el cambio de hábitos en las compras, lo que ha generado que “durante el último tiempo hemos presentado una considerable baja de transacciones de venta, expresado en tickets (boletas) mayor al 31%. Esto, como hemos dicho, nos ha empujado a hacer un ajuste de dotación para adecuarse a la nueva realidad. Dicho esto, el modelo operacional vigente muestra que tenemos una sobredotación actual cercana al 20% en los distintos tipos de cargo, entre los cuales se encuentra el que usted representa; esto es, el cargo de Vendedor Integral Multifunción”. Si bien se señala
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Causa Ruc 24-4-0560416-3 Rit T-41-2024 Materia Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandantes Daniela Alejandra Fernández Espinosa Marcela Alejandra Beltrán Medel C.I. 21.729.459-2 C.I. 12.298.115-0 Abogados Cindy Nesbel Hernández Torres Víctor Hugo Ramírez Valenzuela C.I. 26.579.660-5 C.I. 15.374.096-8 Demandado Preunic S.A.
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