CÁCERES CON FUNDACIÓN EDUC. PARA EL DESARROLLO INT
Rol
M-295-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que da cuenta la carta de despido no constituyen la causal, por lo que su despido es improcedente. Al firmar el finiquito, la actora hizo expresa reserva del derecho de demandar el cobro de prestaciones adeudadas entre ellas el recargo por aplicación de la causal de despido injustificada y los descuentos por AFC realizados de forma improcedente. Montos que la demandada adeuda y debe pagar a la trabajadora. De esta forma, y tal como lo establece la ley, por tratarse de un despido injustificado por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, el artículo 168 de dicho cuerpo legal establece un recargo de 30% calculado sobre el monto de la indemnización a que tiene derecho el trabajador por concepto de años de servicio. En este caso habiéndosele asignado en el finiquito el pago de la suma de $12.161.064 por dicho concepto, la demandada le adeuda a la trabajadora la suma de $3.648.378. por recargo establecido en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo. De igual modo le adeuda a la trabajadora la suma de $2.391.165, suma que corresponde al descuento que efectuó del finiquito por aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC), por ser dicho descuento realizado, improcedente. Tercero: Contestación de la demanda. En la audiencia de juicio, la abogada Catalina Andrea Padilla Parga, contestando la demanda, solicitó su rechazo, con expresa condena en costas, señalando. Es efectivo que la demandante comenzó a prestar servicios en Integra Dirección Regional del Maulé el 16 de enero de 2016 como analista de "activo fijo", dependiente del dpto. de Finanzas Regional. Su jornada de trabajo según consta del su contrato era de 8.30 a 17.30 horas y la remuneración mensual alcanzaba los $1520133 pesos. Es efectivo además que se puso término a la relación laboral con fecha 11 de marzo de 2024, por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la e
Fundamentos
motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituyendo un requisito sine qua non de la causal invocada. Si bien, en el caso de autos, no se está ante una empresa privada que se desempeñe en el mercado económico, por lo que no se puede considerar motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía; pero, si es procedente tener en cuenta, los cambios en la estrategia para llevar adelante los objetivos de la fundación, en la medida que sean necesarios e indispensables para un mejor uso de los recursos, superar problemas de índole económico que de mantenerse las contrataciones hagan imposible la continuidad de la fundación o pongan el peligro los objetivos fundacionales. El caso es que en la carta de despido se menciona en forma genérica que el despido se sustenta en los siguientes hechos: “Esta determinación está basada esencialmente en la racionalización y reorganización del personal, funciones y cargos pertenecientes al Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección Regional del Maule, donde usted se desempeña actualmente como analista de Administración y Finanzas de Fundación Integra, lo cual motiva la presente decisión”. “En efecto, como es de su conocimiento, su cargo fue creado para el desarrollo de un Proyecto especial, como dotación adicional y extraordinaria a las plantas ya existentes en Fundación Integra, a fin de ser un soporte precisamente para el proyecto referido, no siendo viable en consecuencia mantener la relación laboral.” No se establecen hechos objetivo que motiven tal reorganización y su relación con los fines fundacionales y la necesidad de la desvinculación para evitar el colapso económico o el peligro de incumplir los fines de la fundación. Si bien al contestar la demanda, se señaló que el cargo de la demandante estaba relacionado con el proyecto de activo fijo y que este no tendría financiamiento para su continuación, lo que además ocurría con varios proyectos más, siendo ilustrado por el testigo que declaró en juicio, ello no es parte de la carta de despido y lo referido tanto, por el testigo de la demandada como por la representante de la institución al absolver posiciones, es genérico en cuanto a la reorganización, sin que puedan aceptarse nuevos antecedentes, por atentar en contra del derecho a defensa de la trabajadora, toda vez que la litis en materia laboral se traba con lo que se señala en la carta de despido y la demanda. Por consig
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, deducida por don Gregory Peñailillo Arellano, abogado, en representación de doña Julia Ivonne Cáceres Mendoza, en contra de la Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez, (Fundación Integra) representada por doña María Dionila González Sandoval, ya individualizados, declarándose que el despido de la trabajadora es improcedente, en consecuencia, la demandada le deberá pagar a la Sra. Cáceres Mendoza las siguientes prestaciones: a.- La suma de $3.648.319 por concepto de recargo legal del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b.- La restitución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía, la suma de $2.392.165. Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $600.000. Tásense las costas procesales si las hubiere. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-295-2024 RUC N° 24-4-0574741-K Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede.
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Causa Ruc 24-4-0574741-K Rit M-295-2024 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Monitorio Demandante Julia Ivonne Cáceres Mendoza C.I. 14.555.190-0 Abogados Gregory Benedicto Peñailillo Arellano C.I. 12.985.242-9 Demandado Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez Rut 70.574.900-0 Abogados Catalina Andrea Padilla Parga C
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