1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADMINISTRADORA DE RETAIL Y SERVICIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-2-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece, doña Carmina Vásquez Mejías, chilena, abogada, cedula nacional de identidad N° 17.265.727-3 en representación de ADMINISTRADORA DE RETAIL Y SERVICIOS S.A. RUT. 76.076.630-5, con domicilio en Camino de la Colina Nº 1448, comuna de Huechuraba, Santiago, quien dedujo reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N°1134, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada por su Inspectora, doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N°15.034.938-9 ambos domiciliados en San Antonio Nº 427, 6º Piso, comuna Santiago, notificada a su parte con fecha 13 de diciembre de 2023, la cual se pronuncia respecto del Recurso de Reconsideración presentado por su parte, en contra de Resolución de las multas Nº 1134/2023/16 de fecha 23 de junio de 2023, que impuso dos multas de 60 UTM cada una, monto que asciende en total a la suma de $7.759.920 pesos, solicitando que la multa sea dejada sin efecto o en su defecto se rebaje al mínimo en base a los siguientes argumentos. En cuanto a la resolución reclamada, señala que mediante la Resolución de multa Nº380 de fecha 13 de diciembre de 2023 se mantienen las multas impuestas el 19 de junio del año 2023 en Resolución N° 1134/23/16 de fecha 23 de junio del presente año, incurre en un error de hecho por las siguientes razones: RESPECTO A LA MULTA Nº 1. Señala que cumple con lo dispuesto en el artículo 33 del código del trabajo proporcionando un sistema electrónico que funcione correctamente para que los trabajadores marquen su asistencia. De acuerdo con lo fiscalizado, se detectó que su representado no llevaba correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida del trabajador don Luis Conejera Pacheco, ya que el trabajador registra de forma intermitente las marcaciones de la hora de entrada y salida entre enero 2022 y mayo 2023, ambos meses inclusive. Sostiene que si bien el artí

Fundamentos

considerando especialmente, que estos días son relevantes para la vida personal de los trabajadores. Además, la jornada de la trabajadora está dentro de lo acordado en su contrato de trabajo. Si bien de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo, la jornada puede distribuirse en dos tipos de turnos, el hecho de que en la práctica solo se haya distribuido la jornada de lunes a viernes no significa una modificación al contrato de trabajo, ya que de todas formas está dentro de lo que establecieron las partes de común acuerdo y que aceptaron tácitamente como parte del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad en su artículo 7 y siguientes. b) El monto, forma y período del pago de la remuneración respecto de los trabajadores Johanna Alcayaga, Silvia Gutiérrez, Dorca Jofre y Yubelys Gómez. La fiscalización constató que el empleador no registra en un documento anexo de contrato de trabajo la actualización de las remuneraciones base de los trabajadores señalados en lo pertinente a la modificación del ingreso mínimo legal. En este sentido la parte reclamante considera, que la Inspección Comunal respectiva, decidió no aplicar las facultades que le asigna la normativa atingente, particularmente en lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. A mayor abundamiento, la Inspección comunal del Trabajo respectiva mediante Resolución número 380 de fecha 13 de diciembre de 2023 respecto de la multa N°1134/23/16, en sus considerandos indicó lo siguiente: “Que, la recurrente en su presentación ingresada con fecha 12 de septiembre de 2023, solicita se deje sin efecto la multa cursada o se rebaje al máximo legal. La empresa reconoce tácitamente su responsabilidad en el hecho infraccional detectado, indicando que, al sufrir los trabajadores cambios en los turnos designados (a propia solicitud de los mismos), se trató de una situación excepcional. Señala que al mismo tiempo, se hicieron los cambios de horario en virtud de la distribución de turnos establecidos en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Solicita se tenga en consideración para la cuantía de la multa, el principio de proporcionalidad. La recurrente no acompaña documento alguno que se dé cuenta de sus pretensiones, salvo por la copia de carátula del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Cabe señalar que, se descarta la existencia de error de hecho, toda vez que la argumentación sostenida se condice con el documento acompañado, el que tampoco dice relación con la multa cursada. Razón por la cual se resolverá en conformidad. Por todo lo anterior, y de acuerdo a lo señalado en la circular Nº4 de fecha 17.01.2022 y el artículo 511 del Código del Trabajo, la presente multa se mantiene en su monto original”. Sostiene que la negativa a rebajar la multa, no solo vulnera la normativa sino que conculca principios fundantes de todo procedimiento administrativo sancionatorio, particularmente el principio de proporcionalidad al cual está obligado los Entes fiscalizadore

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto, por doña CARMINA VASQUEZ MEJIAS, en representación de la empresa ADMINISTRADORA DE RETAIL Y SERVICIOS S.A., en todas sus partes. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: I-2-2024. RUC: 24- 4-0539144-5 Dictada por doña CAROLINA DONOSO ORTEGA, Juez Titular destinada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece, doña Carmina Vásquez Mejías, chilena, abogada, cedula nacional de identidad N° 17.265.727-3 en representación de ADMINISTRADORA DE RETAIL Y SERVICIOS S.A. RUT. 76.076.630-5, con domicilio en Camino de la Colina Nº 1448, comuna de Huechuraba, Santiago, quien dedujo reclam

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