Juzgado de Letras de Tocopilla

BARRAZA/GUZMÁN

Rol

O-20-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Costas, Multa, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: Efectividad de constituir los demandados VICTOR SERGIO GUZMAN VALDIVIA (GUZVAL INGENIERÍA) y WINTER JULIO GUZMAN CACERES un mismo empleador en los términos del artículo 3° del código del trabajo, hechos y circunstancias que lo acrediten. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Anexo de contrato de fecha 29 de marzo 2018 suscrito entre GUZVAL ingeniería y el actor. 2. Consulta de situación tributaria de terceros de Víctor Sergio Guzmán Valdivia. 3. Consulta de situación tributaria de terceros de Winter Julio Guzmán Cáceres. 4. Entrevista a Winter Guzman de GUZMAN ltda., extraída de la página web www.guzval.cl 5. Contacto de Guzval, +56948703692, extraído de la página web www.guzval.cl 6. Certificado de nacimiento de Víctor Sergio Guzmán Valdivia. 7. Fotografía de publicidad de GUZVAL, con los números de contacto +56948703692 y +56946230561. CONFESIONAL: Citados a absolver posiciones don Víctor Sergio Guzmán Valdivia y don Winter Julio Guzmán Cáceres, válidamente notificados y apercibidos, ninguno de los demandados se presentó, sin justificación alguna, por lo que la demandante pidió se hiciera efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 454 N° 3 del Código laboral, dejándose la resolución para definitiva. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A petición de la demandante las demandadas debían aportar los siguientes instrumentos: 1. Contrato de trabajo y anexos suscritos con el actor. 2. Liquidaciones de remuneración del actor correspondiente a todo el periodo de la relación laboral. 3. Comprobante de pago por depósito o transferencia electrónica de remuneración del actor correspondiente a todo el periodo de relación laboral. 4. Inicio de Actividades efectuado ante el Servicio de Impuestos Internos. 5. Registro de domicilio efectuado ante el Servicio de Impuestos Internos. 6. Libro de remuneraciones de todo el periodo de la relación laboral. 7. Libro o registro de c

Fundamentos

considerando PRIMERO: Comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, en representación de EDWIN MAX BARRAZA BRAVO, cédula de identidad 9.789.377-2, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 461, Oficina 501, Antofagasta, deduce demanda de declaración de co-empleaduría o un mismo empleador para fines laborales y previsionales, en contra de VICTOR SERGIO GUZMAN VALDIVIA (GUZVAL INGENIERÍA), RUT N°18.518.648-2, con domicilio en Pasaje Esmeralda N°3241, ciudad de Tocopilla, y solidariamente en contra de WINTER JULIO GUZMAN CACERES, cedula de identidad Nº10.286.098-5, con domicilio en Pasaje Esmeralda N°3241, ciudad de Tocopilla. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA QUE FUNDAMENTAN LA ACCION DE DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA POR PRESTACIONES ADEUDADAS. a. Que en causa RIT O-24-2018, caratulada “BARRAZA / GUZMAN”, se tramitó procedimiento ordinario, ante Juzgado de Letras del Trabajo de Tocopilla, cuyo demandante es EDWIN MAX BARRAZA BRAVO, cédula de identidad 9.789.377-2, y el demandado principal es VICTOR GUZMAN VALDIVIA (GUZVAL), R.U.T. 18.518.648-2, se demandó por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, siendo condenada esta al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en sentencia definitiva de fecha 28 de mayo de 2019 la cual se encuentra firme y ejecutoriada. b. Dicha sentencia resuelve que: ‘‘a) Que se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales deducida por don Edwin Barraza Bravo en contra de VICTOR SEGIO GUZMAN VALDIVIA (GUZVAL), y en consecuencia

Fallo

se declara: I.- La existencia de relación laboral entre las partes, siendo el contrato uno de naturaleza indefinida; II.- Que la relación laboral entre las partes ha concluido con fecha 13 de noviembre de 2018 por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleado demandado, y, en consecuencia, se condena a la demandada principal de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $750.000.- 2.- Remuneración correspondiente a 13 días del mes de noviembre 2018 por $325.000.- 3.- Remuneración correspondiente a 30 días del mes de octubre de 2018 por $750.000.- 4.- Remuneración correspondiente a 30 días del mes de septiembre de 2018 por $750.000.- 5.- Feriado proporcional equivalente a 12,67 días ascendentes a la suma de $316.750.- b) Que se acoge la demanda de nulidad del despido deducida por don Edwin Max Barraza Bravo, en contra de VICTOR SERGIO GUZMAN VALDIVIA (GUZVAL) y en consecuencia se declara que el autodespido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo haciéndose efectiva la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido indirecto hasta la convalidación del mismo, como también las cotizaciones previsionales que se devenguen hasta el día en que se paguen íntegramente las prestaciones posteriores al despido. c) Que las sumas ordenadas pagar deberán hacerse con los

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Tocopilla, trece de julio de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando PRIMERO: Comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, en representación de EDWIN MAX BARRAZA BRAVO, cédula de identidad 9.789.377-2, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 461, Oficina 501, Antofagasta, deduce demanda de declaración de co-empleaduría o un mismo empleador para fines laborales y previsionales, en con

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