2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRIENTOS/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA

Rol

T-367-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. La demanda señala que: “Comencé a trabajar en el Liceo José Victorino Lastarria el 1 de agosto de 2012, como docente. El ambiente laboral es sumamente disfuncional; las trabajadoras y trabajadores se dividen en dos: los que son “amigos” o “parte del grupo” de jefatura, y los que no lo somos. Los que nos negamos a hablar acerca de lo que sucede en la sala de profesores, a revelar quiénes están de acuerdo o no con algo, los que tratamos de mantener un clima profesional en el establecimiento educacional; los que, en definitiva, nos oponemos a este clima de rumores - somos discriminados de manera periódica. I.ACERCA DE LOS MALOS TRATOS Y HECHOS DISCRIMINATORIOS DE LA EMPLEADORA a) Sobre el horario: Desde que entré al Liceo he tenido que soportar malos tratos y horarios injustos de parte de mi jefatura directa, Jesica Alvear (jefa de UTP) y ex inspectora general de básica Verónica Pizarro, quien fue reemplazada en el año 2023 por don Efrén Parra (inspector general de básica) y quien, en definitiva, prosiguió con esta persecución en mi contra. Durante toda mi trayectoria he tenido que sufrir tratos discriminatorios o, a lo menos, distintos al resto de mis colegas. Mientras a otros colegas se les da flexibilidad horaria, días libres a la semana, salida más temprano los días viernes, yo nunca he podido acceder a estos beneficios. De hecho, cuando los he solicitado para ayudar a mi hija, se me han negado. A principios del año 2023, solicité sólo jornada mañana para poder trasladar, por las tardes, a mi hija mayor a la universidad, ya que ella tiene un 70% de discapacidad y necesita asistencia para movilizarse. Dicha solicitud me fue negada por don Efrén Parra, nuevo inspector general de básica (fue trasladado de enseñanza media y ambientado en su nuevo puesto por Jesica Alvear, jefa de UTP). Me dijo que no, ya que hay que dar prioridad a los profesores que tienen 44 horas de jornada. Le señale que yo también tengo la misma carga horar

Fundamentos

considerando 12° de la sentencia definitiva que se dicta con esta fecha, no ha lugar. Al otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en art. 476 del Código del Trabajo, no siendo susceptible del recurso que interpone la resolución que recurre, no ha lugar por improcedente. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-367-2024, por tutela por vulneración de derechos fundamentales o, en subsidio, acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional que se tramita conforme a las normas del procedimiento ordinario. La demanda fue interpuesta por ROSA IRENE BARRIENTOS VARGAS, chilena, soltera, cédula de identidad Nº10.055.379.1, domiciliada en Nueva Extremadura Nº5320, comuna de Quinta Normal, en contra de CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, RUT Nº69.070.301-7, representada por don Alex Müller Bravo, cédula de identidad Nº5.089.527-0, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia Nº963, comuna de Providencia, la que contestó la demanda y asiste a las audiencias respectivas debidamente representada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. La demanda señala que: “Comencé a trabajar en el Liceo José Victorino Lastarria el 1 de agosto de 2012, como docente. El ambiente laboral es sumamente disfuncional; las trabajadoras y trabajadores se dividen en dos: los que son “amigos” o “parte del grupo” de jefatura, y los que no lo somos. Los que nos negamos a hablar acerca de lo que sucede en la sala de profesores, a revelar quiénes están de acuerdo o no con algo, los que tratamos de mantener un clima profesional en el establecimiento educacional; los que, en definitiva, nos oponemos a este clima de rumores - somos discriminados de manera periódica. I.ACERCA DE LOS MALOS TRATOS Y HECHOS DISCRIMINATORIOS DE LA EMPLEADORA a) Sobre el horario: Desde que entré al Liceo he tenido que soportar malos tratos y horarios injustos de parte de mi jefatura directa, Jesica Alvear (jefa de UTP) y ex inspectora general de básica Verónica Pizarro, quien fue reemplazada en el año 2023 por don Efrén Parra (inspector general de básica) y quien, en definitiva, prosiguió con esta persecución en mi contra. Durante toda mi trayectoria he tenido que sufrir tratos discriminatorios o, a lo menos, distintos al resto de mis colegas. Mientras a otros colegas se les da flexibilidad horaria, días libres a la semana, salida más temprano los días viernes, yo nunca he podido acceder a estos beneficios. De hecho, cuando los he solicitado para ayudar a mi hija, se me han negado. A principios del año 2023, solicité sólo jornada mañana para poder trasladar, por las tardes, a mi hija mayor a la universidad, ya que ella tiene un 70% de discapacidad y necesita asistencia para movilizarse. Dicha solicitud me fue negada por don Efrén Parra, nuevo inspector general de básica (fue trasladado de enseñanza med

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 425 a 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta por ROSA IRENE BARRIENTOS VARGAS, chilena, soltera, cédula de identidad Nº10.055.379.1, domiciliada en Nueva Extremadura Nº5320, comuna de Quinta Normal en contra de CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, RUT Nº69.070.301-7, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia Nº963, comuna de Providencia, por tutela por vulneración de derechos fundamentales o, en subsidio, acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. II.- Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta en subsidio por ROSA IRENE BARRIENTOS VARGAS, en contra de CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. III.- Que, se exime de costas a la vencida. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT T-367-2024 RUC 24- 4-0548796-5 Dictada por KARIN LORENA MERCADO RIVAS, Jueza destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a quince de julio de dos mil veinticuatro A la presentación de 21 de junio 2024: A lo principal: En relación a recurso de nulidad interpuesto, atendido lo resuelto en considerando 12° de la sentencia definitiva que se dicta con esta fecha, no ha lugar. Al otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en art. 476 del Código del Trabajo, no siendo susceptible del recurso que interpone la resoluci

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